REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-00050
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.749.302,
DEMANDADO: JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.355.711.
BENEFICIARIO:Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, logrado en audiencia de mediación.
En fecha 10 de enero de 2012, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, demandó al ciudadano JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA, por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo.
En fecha 17 de enero de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 17 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
En relación a la Obligación de Manutención:
El padre se compromete en dar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES mensual en efectivo los cuales depositara en la cuenta corriente Nº 0105-0666-200666-03059-6 del Banco Mercantil los primeros cinco días del mes a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.749.302, lo cual incluye alimentación, pago de la mensualidad del colegio, Gastos personales, cultura y deporte, transporte y tareas dirigidas, en relación a los útiles escolares, uniformes, calzado, ambos aportaran el 50% por ciento previa facturas, en relación a la recreación cada progenitor sufragara los gastos que se ocasionen al disfrute del niño, con relación a la asistencia medica, gastos médicos, medicamentos serán sufragados por el Multinacional de Seguros , en caso de que los gastos médicos como consulta, medicina y exámenes de laboratorios no sean cubiertos por el Seguro y sean cancelados por la madre el padre se compromete en aportar el 50% por ciento y solicitar el reembolso al seguro y reintegrárselo a la madre, en caso de que sean reembolsables por el mismo seguro. Igualmente en caso de que el padre sea el que cancele los gastos médicos la madre se compromete en reintegrarle el 50% del mismo. En relación a los gastos descembrinos el padre se compromete en darle los estrenos del 24 y 25 de diciembre de cada año y la madre del 31 y 01 de Enero de cada año. En relación al regalo de fin de año ambos compraran el tanto del 24 y del 31 de diciembre de cada año.
Régimen de Convivencia:
El Padre compartirá con el niño de autos, cada quince días los fines de semana el padre se compromete en buscar al niño en el Colegio Cantaclaro el día viernes a las 12:30 AM de la mañana y lo regresara el día lunes al colegio Cantaclaro las 7:00 AM de la mañana, a los fines de no entorpecer su educación, en caso de ser día de fiesta nacional el padre lo retira den el hogar materno al horario convenido así mismo en caso de que sea lunes festivo lo retornara al hogar de la madre, en caso de que la niño tenga una fiesta infantil ambos se pondrán de acuerdo en caso de que sea el fin de semana que le corresponde al padre cambiara ese fin de semana con la madre, en caso de ser fiestas de los compañeros del colegio el padre se compromete en llevarlo, en relación a los días de carnavales y semana santa serán de forma alterna, los carnavales con la madre y semana santa con el padre, la época de vacaciones escolares ambos se pondrán de acuerdo al mes que va a pasar con el padre y el mes que va a pasar con la madre. Cuando el niño tenga un plan vacacional será notificado previo aviso al padre, en relación a la Época decembrina será de forma alterna el 24 y 25 de Diciembre con la madre y el 31 y 01 de diciembre con el padre.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño de autos, en cuanto al derecho a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ y JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA, respectivamente antes identificados, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2212-2012 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA,
KP02-V-2012-00050
GRO/Diana.-
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