REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001925
DEMANDANTE: MARIT YANETH COLMENAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.101.609, domiciliada en Sanare del municipio Andrés Eloy Blanco, sector Mortero, casa S/N, Vía Yacambu del estado Lara.
ASISTIDOS POR: ABOGADO MIGUEL ANGEL BARRIOS, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del estado Lara.
DEMANDADO: YNES ANTONIO LUCENA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.272.896,
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).-
MOTIVO: OBLIGACION DE LA MANUTENCION.- ((Declinatoria de Competencia)
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes conviven con su madre, se encuentran domiciliada en Sanare del municipio Andrés Eloy Blanco, sector Mortero, casa S/N, Vía Yacambu del estado Lara. y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la materia para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de Sanare del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado competente.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2219-2012, y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/AEA/robersi.-
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