REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001250

DEMANDANTE: ERLINDA DAYANA PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.417.

DEMANDADO: SANDY HERNANDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.230.

BENEFICIARIA: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 26 de Abril de 2.012, la ciudadana ERLINDA DAYANA PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.574.417, debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernández, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano SANDY HERNANDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.230. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 18 de Mayo de 2.012, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación el día de hoy, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, lo cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Provincial Nº 01080908880100067168, a nombre de la ciudadana ERLINDA PEREZ, equivalente al 27.97 por ciento del salario mínimo actual establecido según el gobierno nacional, por lo cual al efecto del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda el ajuste automático de esta cantidad, demostrado el ingreso o aumento del salario mínimo devengado por el padre. Igualmente las partes acordaron se mantuviera que cada uno de ellos aportaría el 50% de lo correspondiente a vestido y calzado dos veces al año en el mes de julio y en el mes de Diciembre, e igualmente la adquisición del vestuario para las fechas del 24 y 31 de Diciembre que por tradición se celebran las festividades navideñas realizadas de por mitad por los progenitores. Asimismo el padre se comprometió en sufragar el 50% por ciento de los gastos relativos a medicina y gastos médicos para asegurar su derecho a la salud al desarrollo integral y al nivel de vida adecuado, por lo cual contribuiría en un 50% por ciento en los demás gastos de educación, deporte recreación y cultura que amerite la crianza de su hija, de este mismo modo ambas partes, establecen que en caso de despido retiro o renuncia el empleador deberá realizar la retención del 25% por ciento de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano SANDY HERNANDO SUAREZ, quien labora actualmente en la estación de Servicio Churun Meru, en este mismo orden de ideas por cuanto las partes convinieron en establecer a favor de su hija OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un Régimen de Convivencia Familiar para garantizar el derecho de la niña a mantener contacto regular con el progenitor no custodio, los días domingo el padre se compromete a compartir con su hija, en horas de la mañana entre las 9:00 de la mañana y las 12:00 del mediodía. En vacaciones el padre podrá compartir con la niña un fin de semana trasladando a la playa o saliendo de paseo con la niña.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al referido Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ERLINDA DAYANA PEREZ DURAN y SANDY HERNANDO SUAREZ, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1967-2012 y se publicó siendo las 01:39 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-