Solicitantes: CRUZ MARIO CORDERO GUEDEZ y AYDA YAMILL HIDROGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.608.327 y V-22.184.040, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de Defensora Adscrita a la Defensoria de Niños y Adolescentes del Estado Lara Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CRUZ MARIO CORDERO GUEDEZ y AYDA YAMILL HIDROGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.608.327 y V-22.184.040, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre CRUZ MARIO CORDERO GUEDEZ continuara con la custodia de sus menores hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y la madre AYDA YAMILL HIDROGO MONTILLA, tendrá un trato-comunicación mas frecuente con los menores a los fines de profundizar y consolidar el vinculo afectivo materno filial; igualmente la madre proveerá a sus tres citados hijos de uniformes y útiles escolares al inicio de cada año escolar lectivo y compartirá con el otro progenitor los gastos navideños
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Adscrita a la Defensoria de Niños y Adolescentes del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1979 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
La Secretaria
LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004322.-
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