REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004416


Solicitantes: LISBET COROMOTO NAVA RAMIREZ y RAUL ANTONIO SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.442.065 y V-15.264.832, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LISBET COROMOTO NAVA RAMIREZ y RAUL ANTONIO SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.442.065 y V-15.264.832, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), los cuales hará llegar al hogar materno.

SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara con sede en Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1989-2012 y se publicó
siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-