REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004416
Solicitantes: LISBET COROMOTO NAVA RAMIREZ y RAUL ANTONIO SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.442.065 y V-15.264.832, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Encargada Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LISBET COROMOTO NAVA RAMIREZ y RAUL ANTONIO SERRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.442.065 y V-15.264.832, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), los cuales hará llegar al hogar materno.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara con sede en Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1989-2012 y se publicó
siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Andri.-
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