REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004520


Solicitantes: YUNEIMA CAROLINA MONTERO BETANCOURT y ANDY ALEXIS CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.793 y V-17.611.854, respectivamente.

Beneficiario(s): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YUNEIMA CAROLINA MONTERO BETANCOURT y ANDY ALEXIS CASTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.793 y V-17.611.854, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El progenitor compartirá con sus hijos fines de semanas alternos (Sábados y Domingos), es decir, un fin de semana si y un fin de semana no; en un horario de 10:00 a.m. a 04:00 p.m. Con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán equitativa mitad y mitad las misma con cada progenitor. Igualmente respecto a las vacaciones escolares, las cuales serán de mutuo acuerdo tomando en cuenta la edad de los niños. En fechas decembrinas los niños compartirán de forma alterna y equitativa las fechas navideñas, iniciando este año 2012 compartiendo 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y así sucesivamente”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 19 días del mes de Septiembre del año 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1978-2012 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-