Solicitantes: YAJAIRA ELOIDA PEREZ BARRIOS y EMILIO JAVIER MELENDEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.770 y V-15.628.931, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Protección al embarazo.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAJAIRA ELOIDA PEREZ BARRIOS y EMILIO JAVIER MELENDEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.770 y V-15.628.931, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El ciudadano EMILIO JAVIER MELENDEZ ANZOLA, se compromete a continuar cubriendo los gastos del embarazo como hasta ahora lo ha hecho, es decir, medico, medicinas, exámenes y ecosonogramas. Igualmente aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00 Bs.) en frutas que entregara a la madre semanalmente. También suministrara los enseres para el niño (a) (ropa, pañales, sabanitas, bañera y cualquier otro que se requiera para la atención del bebe). En relación a la vivienda se compromete a construir una habitación en el lapso aproximado de CUATRO (04) meses.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no

vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la protección del embarazo es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1996 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
La Secretaria.


LGLA/Giuli.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004316