REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004577
Solicitantes: RAMON EDUARDO TORREALBA PERAZA y MILEIBY DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.060.367 y V-16.277.802, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos RAMON EDUARDO TORREALBA PERAZA y MILEIBY DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.060.367 y V-16.277.802 respectivamente; en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán entregado a la progenitora los días sábado de cada semana, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros que requiera el niño serán sufragados por ambos progenitores en un 50%
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 20 de septiembre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2002-2012 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-004577
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