SOLICITANTE: EGLEXIS MARYELIS ALVARADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.863.

ASISTIDA POR: Abg. MARINELLY REYES NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.117.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de Junio de 2.012, comparece la ciudadana EGLEXIS MARYELIS ALVARADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.863, actuando el primero en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus VICTOR JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.229.156, y quien falleció el día 06 de Mayo de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1393, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 28 de Junio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
Consta a los folios dieciséis y diecisiete (F. 16 y 17), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 06 de Julio de 2.012, se escucharon las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN PASTORA RODRIGUEZ y RUTH MERY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.864.803 y V-14.878.011 respectivamente.
En fecha 10 de Julio de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus VICTOR JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas CARMEN PASTORA RODRIGUEZ y RUTH MERY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.864.803 y V-14.878.011 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de VICTOR JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2048-2012 y se publicó siendo las 11:52 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-