SOLICITANTE: DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.269.
ASISTIDO POR: Abg. JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.150.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2012, el ciudadano DANNY ANTONIO SUAREZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.269; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FELIPA DEL CARMEN PEROZO DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.607.067. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia certificada de la sentencia de divorcio, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana FELIPA DEL CARMEN PEROZO DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.607.067. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana FELIPA DEL CARMEN PEROZO DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.607.067, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana FELIPA DEL CARMEN PEROZO DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.607.067, de ser Curador de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; a la ciudadana FELIPA DEL CARMEN PEROZO DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.607.067. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2036-2012 y se publicó siendo las 09:31 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.-
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