REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-K-2011-000003

DEMANDANTE: NOHEMY COROMOTO CAÑIZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.391.

ASISTIDO POR: Abg. ELIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610.

DEMANDADO: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA C. A. (SATECA).

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y KINBERLING NATACHA RIERA CAÑIZALEZ, de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de ACCIDENTE LABORAL, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Marzo de 2.011, la ciudadana NOHEMY COROMOTO CAÑIZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.391, asistida por el Abg. ELIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.610, actuando en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y KINBERLING NATACHA RIERA CAÑIZALEZ, de diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, presentó demanda por Accidente Laboral, en contra de la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA C. A. (SATECA), acompañó la presente causa con copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, así como del acta de matrimonios de la actora con el De Cujus ARTEMIS RAMON RIERA CRESPO, y del acta de defunción del precitado causante. De igual forma consigna copia fotostática del expediente de accidente laboral llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En fecha 31 de Marzo de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios treinta y treinta y uno (F. 30 y 31), las resultas de la notificación practicada a la Empresa demandada.
En fecha 05 de Junio de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 13 de Junio de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Accidente Laboral incoado por la ciudadana NOHEMY COROMOTO CAÑIZALEZ CAMACHO, en contra de la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA C. A. (SATECA), ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2040-2012 y se publicó siendo las 10:51 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-