REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001672
DEMANDANTE: JOSSELIS GABRIELA TORRES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.196.533.
ASISTIDO POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: FREDDY OSCAR GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.562.
BENEFICIARIO: OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Mayo de 2.012, la ciudadana JOSSELIS GABRIELA TORRES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.196.533, asistida por el ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Responsabilidad de Custodia, en contra del ciudadano FREDDY OSCAR GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.562, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 07 de Junio de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta al folio cinco y seis (F. 05 y 06), las resultas de la notificación practicada al ciudadano FREDDY OSCAR GARRIDO RODRIGUEZ.
En fecha 13 de Agosto de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En el día de hoy, 24 de Septiembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Custodia incoado por la ciudadana JOSSELIS GABRIELA TORRES PINEDA, en contra del ciudadano FREDDY OSCAR GARRIDO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2043-2012 y se publicó siendo las 11:13 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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