REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000369
DEMANDANTE: MAURA DEL CARMEN HERNANDEZ ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.321.231, y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.200, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (Homologación de Desistimiento).
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MAURA DEL CARMEN HERNANDEZ ARGUELLES, plenamente identificado en autos, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos. Este Tribunal admite la demanda ordena la citación del demandado; la practica del Informe Socioeconómico a las partes y requerir el informe de sueldo del demandado.
Consta a los folios quince (15) al dieciséis (16), ambos inclusive, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Consta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), ambos inclusive, boleta de citación debidamente firma por la parte demandada.
En fecha 08 de Julio de 2004, se deja constancia que las partes en Juicio no comparecieron a la celebración de la Reunión Conciliatoria fijada para la fecha antes mencionada. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.
En fecha 22 de julio de 2004, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se dicta medida provisional en la cual se ordena retener al demandado la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de sus Prestaciones Sociales.
En fecha 11 de octubre de 2010, la Juez que preside la presente causa, dispone seguir conociendo de la presente causa, la cual se tramitará conforme al artículo 681, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana MAURA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, parte demandante en la presente causa desistió del presente procedimiento, ordenándose en fecha 13 de enero de 2011 notificar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, parte demandada, quien quedó notificado de la misma en fecha 19 de enero de 2011, mediante la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por su persona, la cual riela a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51); ambos inclusive, la misma fue practicada en el domicilio de la demandante, asimismo, consta en autos la declaración de una de las beneficiarias quien señala que vive con su papá y su mamá que los dos cubren los gastos de alimentos, ropas, uniformes, útiles escolares y todo, que sus papás ya tiene cuatro años que se reconciliaron, tomando en consideración los hechos antes narrados y visto el desistimiento formulado por la parte demandante, esta Juzgadora:
Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano Carlos Segundo Agüero Escalona. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MAURA HERNANDEZ en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, se ordena levantar la medida de retención dictada en fecha 20 de septiembre de 2006, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) del mes de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2061-2012 y se publicó siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
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