REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003415
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.784, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. CARMEN HERNANDEZ.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MARIA JOSEFINA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.784, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abg. CARMEN HERNANDEZ, en la cual solicita se corrija el error material existente en el acta de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, quedando anotado bajo el acta Nº 1297, de fecha de presentación 27 de agosto de 2002, por cuanto se incurrió en error material al asentar el apellido de la madre como “CRIVELLA”, siendo lo correcto señalarlo como “CHIRIVELLA”.
Admitida la solicitud en fecha 02 de julio de 2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordena la publicación de un cartel.
En fecha 06 de agosto de 2012, la solicitante consignó cartel debidamente publicado en el diario El Mío.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se deja constancia del vencimiento del edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la copia de la cedula de identidad de la madre consignada, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de señalar el apellido de la madre de la niña como “CRIVELLA”, siendo lo correcto señalarlo como “CHIRIVELLA”, esta solicitud debe prosperar. En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.669.784, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia se ordena corregir en la partida de nacimiento de la referida niña en lo que respecta al apellido de la madre siendo lo correcto señalarlo como “CHIRIVELLA”, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, quedando anotado bajo el acta Nº 1297, de fecha de presentación 27 de agosto de 2002. A tal fin se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, y al Registro Principal del Estado Cojedes copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada junto con oficios a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes septiembre de 2.012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2082-2012 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
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