REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004656
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Autorización de VIAJE, presentada por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA EMMA VALENTINA CATARI ADAN Y BEATRIZ ELENA MENDOZA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.405, V-15.306.565 y V-4.201.690, respectivamente y de este domicilio, a favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), luego de revisarlo le da entrada y la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA EMMA VALENTINA CATARI ADAN Y BEATRIZ ELENA MENDOZA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.405, V-15.306.565 y V-4.201.690 respectivamente
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de acuerdo extrajudicial de Autorización de VIAJE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Autorización de Viaje suscrito por los ciudadanos, CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA EMMA VALENTINA CATARI ADAN Y BEATRIZ ELENA MENDOZA DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.512.405, V-15.306.565 y V-4.201.690, respectivamente, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “Los ciudadanos CARLOS ALFREDO SUAREZ MENDOZA y EMMA VALENTINA CATARI ADAN, acuerdan autorizar para que su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), viaje en compañía de la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA DE SUAREZ, identificada anteriormente a la ciudad de Miami-Florida, 5261, NW. 170, Miami Garden, Florida, Código Postal 33055, Teléfono 0019543948710, de los Estado Unidos de Norteamérica, con fecha de salida 30 de Octubre de 2012 y regreso el día 06 de Noviembre de 2012, y con motivo de recreación y convivencia familiar con los familiares paternos que residen en la dirección antes señalada”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
ABG. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-2093 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-J-2012-004656
LLA/ysm.
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