REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004325

SOLICITANTES: ALIX RENE GOMEZ y JORGE LUIS MELENDEZ ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.703.167 y V-7.324.655 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ILIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.465.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Agosto de 2.012, los ciudadanos ALIX RENE GOMEZ y JORGE LUIS MELENDEZ ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.703.167 y V-7.324.655 respectivamente, asistidos por la Abg. ILIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.465; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija habida en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2.012, y se ordenó oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 24 de Septiembre de 2.012, siendo el día fijado para oír la opinión del beneficiario de autos, el Tribunal dejó constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión.
Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); hijo procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ALIX RENE GOMEZ y JORGE LUIS MELENDEZ ARTIGAS, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALIX RENE GOMEZ y JORGE LUIS MELENDEZ ARTIGAS, antes identificados, por ante el Registro Civil del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 03 de Octubre de 1.985, Acta Nº 300, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto la misma comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes, requeridos por todo niño y adolescente, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,ºº), los cuales depositará mensualmente a la madre, ciudadana ALIX RENE GOMEZ, antes identificada, en una cuenta bancaria a nombre de ésta.
Segundo: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, tomando en consideración el amor mutuo para con su hijo y la necesidad de que crezca en contacto con sus padres, se establece un régimen amplio, flexible y consentido. Sin embargo la Responsabilidad de Custodia del adolescente de autos, será ejercida por la madre y el padre podrá visitarlo en su casa cuando el así lo desee.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2200-2012 y se publicó siendo las 02:40 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-