REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-004402
SOLICITANTE: ARNOLDO RAFAEL PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.909.
ASISTIDO POR: Abg. FREDDY MANUEL OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.217.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2012, el ciudadano ARNOLDO RAFAEL PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.353.909; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA ALTAGRACIA LEON GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.432. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Septiembre de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA ALTAGRACIA LEON GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.432. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana MARIA ALTAGRACIA LEON GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.432, se dio por notificada del cargo de curador para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la niña de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA LEON GOYO, antes identificada, de ser Curador de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); a la ciudadana MARIA ALTAGRACIA LEON GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.432. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2214-2012 y se publicó siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.-
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