REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003072
DEMANDANTE: YALENNY DEL ROSARIO ROJAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.880.
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.542.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ROJAS, de ocho (08), dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Septiembre de 2.011, la ciudadana YALENNY DEL ROSARIO ROJAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.880, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ROJAS, de ocho (08), dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.542, acompañó la presente causa con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 05 de Octubre de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado, mediante Exhorto dirijo al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Consta a los folios veintiséis y veintisiete (F. 26 y 27), las resultas de la notificación practicada al ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CARRASCO.
En fecha 20 de Agosto de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana la ciudadana YALENNY DEL ROSARIO ROJAS MENDEZ, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ CARRASCO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2199-2012 y se publicó siendo las 10:09 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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