REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, DIECINUEVE (19) de Septiembre de 2012.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2006-002225
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DEMANDANTE: JANETT DEL CARMEN DIAZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.577.936, domiciliada en el sector Nuevas Delicias, Tamaca, Casa N° 543, Municipio Iribarren - estado Lara.
Asistida por la Abogada Omaira Gómez de González actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes.
DEMANDADO: GUSTAVO PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.720.759, domiciliado en la Urbanización La Concordia, calle 6, casa N° 56 de Barquisimeto- estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: “OBLIGACION DE MANUTENCION” (Litispendencia y Extinción)
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En virtud de la designación como Jueza Provisoria de la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero como Jueza del Tribunal Primero de primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22/07/2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Juez entrante se aboca al conocimiento de la presente causa reanudándola al estado en que se encontraba de dictar sentencia.
En fecha 01 de Junio de 2006, comparece la ciudadana JANETT DEL CARMEN DIAZ BORGES, debidamente asistida por la Fiscal 17º del Ministerio Público, y presenta demanda de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 13 de Mayo de 2006, se admite la presente demanda, y se acordó la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de octubre de 2005, el alguacil del Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, practica del informe socioeconómico, y oficial al ente empleador del obligado.
Riela a los folios 20 y 21 la consignación de la boleta de citación debidamente firmada por el demandado en la presente causa.
En la oportunidad fijada para que tenga lugar la reunión conciliatoria se dejo constancia que compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que se declaro desierto el acto, asimismo se dejo constancia que la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda y documentos probatorios.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante con el escrito libelar asimismo se dejo constancia que la parte demandante promovió pruebas; y de la preclusión del lapso probatorio.
En fecha 31 de Octubre de 2011, el tribunal deja constancia de la inasistencia del adolescente a emitir opinión.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de las partes intervinientes en el presente asunto a través del Sistema Juris 2000, se verificó la existencia del asunto de Obligación de Manutención signada bajo el Nº KP02-V-2010-003706, mediante la cual la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente profirió su fallo, en fecha 12 de Junio de 2012, con respecto a la Obligación de manutención en beneficio del adolescente beneficiario de autos el cual consistió en lo siguiente “PRIMERO: como monto de la misma, la cantidad de equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que devenga el padre alimentista, el cual deberá ser retenido por el ente empleador INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA y entregados directamente a la madre SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestuario, medicinas, gastos médicos y de los demás que se requieran para la adecuada atención del beneficiario, se acuerda que serán pagados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Asimismo, se establece que el padre deberá cancelar dos bonificaciones especiales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para útiles y uniformes escolares en el mes de agosto y para los gastos navideños en la segunda quincena de noviembre se establece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). De igual manera se ordena la inclusión del adolescente en los beneficios laborales que otorga el ente empleador IPSFA a los hijos de sus trabajadores”, Cabe destacar que las partes en la presente causa, sostuvieron un litigio respecto a la Obligación de Manutención, por lo cual existe Litispendencia de conformidad con el primer aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil norma de supletoria aplicación según lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación a la causa antes mencionada la cual fue resuelta en la fecha ante indicada de tal manera que se cumplió con el objeto de la demanda interpuesta por la ciudadana JANETT DEL CARMEN DIAZ BORGES el cual era el establecimiento de la obligación de manutención a favor de su hijo. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en el acuerdo suscrito por las partes y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Litispendencia de conformidad con el primer aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil norma de supletoria aplicación según lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia se EXTINGUE la presente demanda de Obligación de Manutención.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, DIECINUEVE (19) de Septiembre de 2012. Años: 201º y 153º.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria
Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 418 -2012.
La Secretaria
Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Exp: KP02-V-2006-002225
Obligación de Manutención
MJPQ/JLN/msa.-
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