REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3474-12
SOLICITANTES: HENRRY JOSE JIMENEZ TRUJILLO
Y YUDELYS MERCEDES MORENO CERMEÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HENRRY JOSE JIMENEZ TRUJILLO Y YUDELYS MERCEDES MORENO CERMEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.378.963 Y 11.828.112, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Fernando José López, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.754, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Enero del Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Marzo del año Dos Mil cinco (2005).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRRY JOSE JIMENEZ TRUJILLO Y YUDELYS MERCEDES MORENO CERMEÑO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha siete (08) de Agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRRY JOSE JIMENEZ TRUJILLO Y YUDELYS MERCEDES MORENO CERMEÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.378.963 Y 11.828.112, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Fernando José López, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.754.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Enero del Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal

RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HENRRY JOSE JIMENEZ TRUJILLO Y YUDELYS MERCEDES MORENO CERMEÑO.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: YUDELYS MERCEDES MORENO CERMEÑO.-


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo, día del padre; los fines de semana, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 de Enero, carnaval y semana santa serán alternados con la madre, el día de la madre y cualquier otro no mencionados en esta solicitud.-.-


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, y que sea llevados a porcentaje y descontado por nomina por la UNIVERCIDAD DE ORIENTE (U.D.O), por bonificación de fin de año, el padre pasara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y pasara DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de vacaciones, igualmente los gastos útiles escolares, inscripción y uniforme, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el padre; Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el seguro medico que el padre posee en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O).-


Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veinticuatro (24) día del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.