REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003403
ASUNTO : IP01-P-2012-003403



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 01 de Septiembre de 2012, fue presentado ante este Tribunal por encontrarse de Guardia, escrito Dirigido al tribunal de Ejecución proveniente de la Guardia Nacional del destacamento 42 de la Vela de Coro, del Estado Falcón, escrito de presentación constante de 4 folios útiles, mediante el cual , coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, Venezolano, de 41 años, Residenciado en Barrio San José Calle 09 casa s/n de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y Titular de la Cedula de Identidad V-11.138.341. quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento 42 de esta Jurisdicción como quedara plasmado en el acta de investigación penal Nro 310 de fecha 01/09/2012: En la cual plasman su actuación policial, describen la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión, informando que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal PRIMERO DE EJECUCION DEL ESTADO FALCON EXTENCION CORO, SEGÚN ORDEN DE APREHENSION IE0112012 DE FECHA 21/05/2012, POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EXPEDIENTE Nro IP01-P-2005-002795, la cual corre inserta a los folio (02) de la presente Causa …”

De lo antes narrado se evidencia que el ciudadano JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, se encuentra Requerido por el Tribunal Primero de Ejecución, tal y como se demuestra de acta policial y verificación Realizado por este Juzgador Mediante el Sistema Juris 2000.


Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


Igualmente dispone el artículo 67 eiusdem:

“Declinatoria de incompetencia:. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.”

Así mismo el artículo 69 del mismo texto legal dispone:

“Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente, en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos.
En cualquier caso de incompetencia por la metería, al hacerse la declinatoria se remitirán los autos al Juez o Jueza, o Tribunal que resulte competente conforme a la ley.”


En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia por la materia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto el ciudadano JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Coro.

Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente para Conocer la causa que cursa por ante el Tribunal Primero de Ejecución y , en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 67 y 69 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA Al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENCION CORO, el presente asunto penal seguido al ciudadano JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, toda vez que se encuentra requerido por dicho Juzgado por el, asunto Nro IP01-P-2005-002795, SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado en mención. TERCERO: Se ordena mantener la Detención Judicial Preventiva hasta tanto su Juez Natural decida al respecto. CUARTO Se ordena a mantener en calidad de depósito al ciudadano JESUS GUMERSINDO CHIRINOS, al organismo Aprehensor, en este caso, La Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Urbana Falcón, Segunda Compañía, Y ASI SE DECIDE.-
Líbrese los Correspondientes oficios.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA

ABG .MARIDELYS SANCHEZ JORDAN