REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006420
ASUNTO : IP01-P-2011-006420


AUTO DE MOTIVADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 31 de Julio de 2012, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS DELGADO DE LIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.587.877, venezolano, de Mayor de edad, domiciliado en la Avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora, Edificio Bicentenario, Principal Sótano 1, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, teléfono 02682538190-02682538068, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASNPORTE, previstos y sancionados en el Articulo 46 y 8 de la Ley Penal de Ambiente y el decreto Nro 638 de fecha 26-04-1995 de NORMAS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA CONTAMINACION ATMOSFERICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 11 de Mayo de 2012, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado CARLOS DELGADO DE LIMA , plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:

1.- Donar una laptop con su impresora al Ministerio del Ambiente con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.
2.- Escuchar una Charla en Ministerio del Ambiente.


Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

En fecha 31 de Julio de 2012, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que el acusado cumplió con su obligación de Donar una laptop con su impresora al Ministerio del Ambiente con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro y Escuchar una Charla en Ministerio del Ambiente.
Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el acusado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS DELGADO DE LIMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.587.877, venezolano, de Mayor de edad, domiciliado en la Avenida Manaure, entre calle Falcón y Zamora, Edificio Bicentenario, Principal Sótano 1, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, teléfono 02682538190-02682538068, quien fue acusado por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRASNPORTE, previstos y sancionados en el Articulo 46 y 8 de la Ley Penal de Ambiente y el decreto Nro 638 de fecha 26-04-1995 de NORMAS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA CONTAMINACION ATMOSFERICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ
Resolución N° PJ0012012000251