REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003401
ASUNTO : IP01-P-2012-003401



AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 01 de Septiembre de 2012, fue presentado ante este Tribunal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, escrito de presentación constante de (03) folios útiles, mediante el cual la referida representación fiscal, coloca y pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: WALNER ZAMBRANO MEJIA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad V-16.989.573 de 29 años, Residenciado en Barrio Lara; Calle Principal Casa S/N de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de de Inteligencia Policial de la policía del Estado Falcón en fecha 31/08/2012 como quedara plasmado en el acta policial de fecha 31/08/2012 la cual expresa lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACION BOLIVARIANA DEL ESTADO FALCÓN SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA CUERPO DE POLICIAL ESTADAL DIRECCION GENERALDIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2.012.Años: 2020 y 153°
ACTA POLICIAL Con esta misma fecha, siendo las 02:3 5 horas de la tarde del día de hoy, compareció ante este Despacho policial, el funcionario: OFICIAL JEFE. LEONEL RIVERO titular de la cedula de identidad Nro. 15.310.771. Adscrito a la Estación de Patrullaje Motorizado “José Leonardo Chirinos” de Polifalcon. Quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 373 Ejusdem, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde del día de hoy viernes 31 de agosto del año en curso, en momentos que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de la ciudad, a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-371, conducida y al mando del suscrito, en compañía de la unidad moto signada con las siglas M-4 15, conducida por el OFICIAL AGREGADO. YILVIN GUARECUCO, en momentos que nos desplazábamos por la avenida los Médanos con calle Purureche, específicamente a la altura del Establecimiento Autocenter-Profesional, observamos a un ciudadano con las siguientes características, tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento suéter a raya de color verde con negro, pantalón jeans de color azul, quien se desplazaba a pie por la referida dirección, el mismo al notar la presencia de la comisión policial, adopta una aptitud nerviosa esquiva e indecisa, apresurando bruscamente el paso de su caminata, por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, le damos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, la cual acata, seguidamente de conformidad con lo establecido en el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ordena al ciudadano aun por identificar que si poseía algún objeto o sustancia de interés criminalistico lo exhibiera, manifestando el mismo no poseer lo antes solicitado; seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien manifestó ser y llamarse: WALNER ZAMBRANO MEJÍA, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/83, portador de la cedula de identidad Nro. 16.989.573, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Zulia y residenciado en esta ciudad de Coro, en el Barrio Lara, calle principal, casa sin número, variante Norte, del Municipio Miranda del Estado Falcón; a continuación procedo a verificar los datos personales del ciudadano a través de la Red de Emergencia 171 Falcón, sistema SIIPOL, siendo atendidos por el OFICIAL JEFE. POLIFALCON. OVANNY ROSALES, quien me informa que el ciudadano en mención se encuentra requerido Según Expediente Nro. 5C-5426-07, de fecha 29/11/2007, Oficio Nro. 3680-07, por el Tribunal Quinto de Control del Estado Zulia, por el delito de Hurto Agravado; seguidamente una vez obtenida dicha información se procede con la aprehensión del ciudadano plenamente identificado a las 01:40 horas de la tarde aproximadamente, notificándole el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado en apego a lo establecido en el Art. 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; acto seguido se procede a trasladar al aprehendido hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, donde al llegar el aprehendido es ingresado a la Sala de Retención Policial; seguidamente de acuerdo con lo establecido en el Art. 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada telefónica a la ABG. EDGLLMAR GARCÍA Fiscal Tercero del Ministerio Público, a quien se le notifico sobre el modo, tiempo y las circunstancias del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez culminada las respectivas actuaciones correspondientes, le fueran remitidas a su despacho fiscal; posteriormente una vez culminado el procedimiento le hago entrega al OFICIAL AGREGADO. GEISI ARIAS Jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Polifalcon. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial.…”

Como se advierte de lo antes narrado, el Fiscal del Ministerio Público pone a disposición de este tribunal en Funciones de Control, a dicho ciudadano identificado up-supra, aprehendido según se relata en el Acta Policial, que acompaña a su escrito de presentación fecha 01 de Septiembre de 2012, donde se narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano; observando que se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Control de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Seguidamente la Defensa tomó la palabra y solicita la remisión de las actuaciones así como su defendido lo mas pronto posible y se coloque a disposición del Tribunal Quinto de Control de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia a los efecto de solventar su situación procesal.

Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4º lo siguiente:

“Omissis…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto….”


Igualmente dispone el artículo 67 eiusdem:

“Declinatoria de incompetencia:. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate.”

Así mismo el artículo 69 del mismo texto legal dispone:

“Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente, en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos.
En cualquier caso de incompetencia por la metería, al hacerse la declinatoria se remitirán los autos al Juez o Jueza, o Tribunal que resulte competente conforme a la ley.”


En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia por la materia el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto el ciudadano WALNER ZAMBRANO MEJIA, se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Control de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Es así como, los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado.

En consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón de la materia para Conocer la causa que cursa por ante el Tribunal Quinto de Control de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Quinto de Control de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 67 y 69 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el presente asunto penal seguido al ciudadano WALNER ZAMBRANO MEJIA, toda vez que se encuentra requerido por dicho Juzgado mediante oficio Nro 3680-07, asunto Nro 5C-5426-07, SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado en mención. TERCERO: Se ordena mantener la Detención Judicial Preventiva hasta tanto su Juez Natural decida al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES

LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN

RESOLUCIÓN NRO: PJ0012012000230