REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000919
ASUNTO : IP01-P-2012-000919


AUTO MOTIVADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal parcialmente presentada en contra del ciudadano JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de FRAUDE INFORMATICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la ley contra Delitos Informáticos y 277 del Código Penal, en perjuicio del Ministerio Publico y el Estado Venezolano y del Ciudadano SALEM KHALIL TAYED JABER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 del Código Penal venezolano Vigente, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.


I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JORGE MENCIAS RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.702.723, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 09/07/1983, de profesión u oficio Comerciante, natural y residenciado en el Sector Alta Vista, Calle Industria, Casa S/ N de la Población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón.


SALEM KHAIL TAYED JABER, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.365, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 17/03/1978, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Calle Bolívar, Casa Nro. 42 de la Población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de marzo de 2012, la ciudadana Katherine Haringhton Fiscal Quincuagésima del Ministerio Publico a Nivel Nacional, recibió comisión vía telefónica, por parte del Director General de Actuación Procesal del Ministerio Publico, a los fines de avocarse al conocimiento de unos hechos irregulares con facturaciones elevadas en las cuentas de líneas telefónicas asignadas al Ministerio Publico con las cuales tiene contrato de servicio con la empresa CANTV en razón de lo cual dicha fiscalia dictó orden de inicio de la investigación por presuntas irregularidades ocurridas en el Ministerio Público, a nivel nacional, por la presunta comisión de delitos contra los intereses públicos y privados previstos en el Código Penal, siendo que los hechos por los cuales se juzga a los procesados JORGE MENCIAS y SALEM TAYED se originaron a raíz de que el Consultor del Ministerio Público para las contrataciones con CANTV, ciudadano VERSCHUREN RODRÍGUEZ KENNTEH ALEXANDER, rindió declaración ante la Representante de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, Abogada KATHERINE HARINGHTON PADRÓN, de la que se desprende que el día lunes 26 de Marzo de 2012, fue contactado por el señor Geordis Viloria, quien labora en el Ministerio Público, como especialista en la parte de Informática, quien le comunicó que habían sido cortados unos teléfonos TFI (Telefonía Fija Inalámbrica), conocidos como “habla ya”, a quien le solicitó le entregara la lista de los teléfonos que habían sido cortados para poderlos verificar.
Indicó, que solicitó le enviaran todo el listado para hacer un chequeo completo de teléfonos, el cual le fue enviado el 28/03/2012, con un total de 21 números telefónicos, por lo cual se dirigió a la Unidad de Corte y Reconexión de la CANTV, para ver el status de los mismos, donde le indicaban cuáles estaban cortados por la Unidad de Fraudes y el status del resto de los teléfonos, porque la mayoría estaban activos, señalando que había uno que estaba cortado por exceso de llamadas a Cuba, que tenía más de seis llamadas por 64 minutos diarios y CANTV tiene como lineamiento que cuando una línea consume más de treinta minutos en un mismo día para Cuba, es candidata a ser cortada, explicando que esos teléfonos no tienen forma de bloqueo internacional, aunque son de línea fija porque la numeración es de línea fija no tienen la mismas características, por lo cual, luego de tener todos los status, los envió por correo electrónico al personal de Tecnología del Ministerio Publico, en esta entrevista el declarante respondió a preguntas de la Fiscal: “… Tiene usted conocimiento de algún fraude reportado en cuanto a esas líneas telefónicas? Contestó: Sí, a través de nuestro Departamento de Fraude están investigando una línea del Ministerio Público asignada a Falcón, que tratan de llamar desde otros estados, la gente de Fraude me estuvo interrogando hace más de tres semanas atrás, respecto a si la había vendido, si el procedimiento de venta estaba correcto y hubo un cambio de serial de zona, pero fue una solicitud oficial por parte de Gladis Montilla de Infraestructura… SÉPTIMA PREGUNTA: Tiene conocimiento de qué otras instituciones han reportado estos fraudes? Contestó: De hecho nos pasaron un correo diciendo que aparecen involucrados CNE, TSJ, PDVSA u otros organismos públicos, de eso tienen conocimiento los de Gerencia de Seguridad Integral, Departamento de Fraude… NOVENA PREGUNTA: Sabe en qué estado específico aparece el fraude? Contestó: A nivel Nacional... DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Tiene conocimiento de lo que se busca con esas operaciones y si conoce el modus operandi? Contestó: Abaratar los costos de conexión, debido a que aquí se paga en bolívares y allá en Cuba o en otros países donde se originan las llamadas se paga en dólares…”
Así mismo el declarante facilito la lista de los teléfonos a los cuales les fue suspendido el servicio habla ya de los cuales se aprecian los correspondientes números, 0268-808.50.71 (cortada por fraude) y 0268-808.52.29 (línea activa), con lo cual se verifica de las actuaciones del presente asunto que el numero 0268-8085071 estaba asignado a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro. Con toda esta información se constituyo una comisión y se traslado hasta la población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcon, en fecha 29-04-2012 y con apoyo de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Segundo Pelotón, procedió entonces a librar citaciones a los ciudadanos MOHAMAD KALED ATA, MOHAMAD KALED ZALEJ, ABDALLAH ZACARÍA, YANNA FAVIOLA TOMEDEZ FERNÁNDEZ, VIRGINIA KARINA REYES RIVERO, LUIS ENRIQUE CASTELLANOS FERNÁNDEZ, ELEAZAR CALIL SALMAN, YIHYA MAHMOUD ABDALLAH y HÉCTOR ALÍ COHEN LEANEZ, todos domiciliados en la población de Puerto Cumarebo de este estado, en calidad de testigos, previo procedimiento de indagación de sus ubicaciones en la población de Puerto Cumarebo.
Por otra parte y en ese mismo día 29-03-2012 se traslado la fiscal Nacional hacia la Fiscalía Superior del estado Falcón, específicamente a la oficina de atención al ciudadano, ubicada en la avenida Manaure con avenida Ruiz Pineda, planta baja, y se entrevisto con la Jefa de esa dependencia, Abg Yraivic Arevalo Valdéz, quien les suministró el oficio N° OOC-034-10, dirigido a la Jefa de la Unidad Administradora Desconcentrada, Licenciada Norys Sánchez, donde se realiza entrega de un equipo telefónico modelo LSP-340E, que se encontraba asignado en esa oficina; en virtud de haber sido reemplazado por el equipo marca AXESS TEL PXA2O; serial ASN (Aax) 5F63010D que fuera entregado en ese Despacho por esa Unidad a su cargo, a través de comprobante SIN de fecha 01 de abril de 2011, al igual que se recibe copia del oficio donde se solicita a la Jefa de la Unidad Desconcentrada, la asignación de una línea telefónica para su uso en la Oficina de Atención al Ciudadano, del estado Falcón, con lo antes expuesto queda establecido que a línea telefónica, 0268-8085071 estaba asignada a la Fiscalía superior del estado Falcón y la misma presentaba problemas en su comunicación y fue reemplazado el equipo pero la misma siguió presentando problemas para establecer comunicación del mismo con otras líneas telefónicas, posteriormente fueron entregados como evidencias los dos aparatos telefónicos, informando además que se sustituyo esta línea “HABLA YA” cuando la CANTV otorgo la línea fija una vez obtenida toda esta información, se solicitó a la Dirección de Tecnología del Ministerio Público, con sede en Caracas, que aportara los números telefónicos de destino realizadas desde la línea 0268-80805071 y 0268-8085229, en repuesta al oficio N° 00-MP-F50-221-2012, de fecha 27 de marzo de 2012, enviada vía correo electrónico, encontrando que en ambas líneas telefónicas entre otros se detallan llamadas con destinos internacionales, a países como Cuba, Arabia Saudita, Colombia, España, Jordania, Palestina, Estados Unidos, así como llamadas nacionales a teléfonos celulares de las empresas de telefonía, Movilnet, Movistar y Digitel, se precedió a solicitar vía correo electrónico a dichas empresas de telefonía los datos de suscriptores quienes más tienen contacto con las líneas telefónica objeto de la presente investigación, quedando identificados de la siguiente manera:
Líneas 0268-8085071; 0268-8085229 (presuntamente manipuladas tecnológicamente con fines de realizar llamadas a otras líneas, sin ser utilizada por usuarios distintos a los que fueron asignados). Tomando en consideración los usuarios que recibieron más llamadas de este móvil se obtuvieron los datos constante de veintiocho (28) folios útiles, en los mismos se indican las direcciones enviadas por las empresas de telefonía Movistar y Digitel, así como las planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Consejo Nacional Electoral con los datos de las personas titulares de esas líneas asignadas y se denota que dichas relaciones están vinculadas con personas de origen árabe y es por ello que la comisión de la Guardia Nacional y la Fiscalia del Ministerio Publico, se traslada hasta población de Puerto Cumarebo, del Municipio Zamora de este estado, por la presunta clonación de líneas telefónicas asignadas por la CANTV al Ministerio Público del estado Falcón, en perjuicio del patrimonio público del Estado, cuando durante los meses de noviembre y diciembre del año 2011 sufrieron consumos por un monto superior a los 12.000,00 Bolívares por llamadas a Cuba y otros países, muchas de esas actas de entrevistas fueron rendidas por familiares del mencionado imputado, destacándose que lo que motivó su aprehensión básicamente fue la declaración o entrevista que rindiera el ciudadano HÉCTOR COHEN, quien asumió ante la comisión haber tenido a su disposición y realizar consumos telefónicos a través de la línea 0268-8085071, asignada al Ministerio Público de este estado, durante los meses de noviembre y diciembre del año próximo pasado, facilitándolo a otras personas de origen o nacionalidad cubana que trabajaban en el CDI de dicha población para que realizaran llamadas a Cuba sin recibir dinero o provecho a cambio y que el mismo lo había obtenido de manos de un amigo suyo, a quien identificó como Samuel, siendo esta persona el señalado imputado. Asimismo, este ciudadano HÉCTOR COHEN hizo entrega del señalado dispositivo móvil que estaba en su poder con la aludida línea telefónica, aclarando a la comisión de funcionarios que el ciudadano Samuel lo había obtenido a su vez de otro ciudadano de nombre Víctor, a quien a su vez se lo había preparado (el teléfono) el imputado de nombre Jorge Mencías. Con esta información suministrada por el señor HECTOR COHEN y la entrega del teléfono, es que el Ministerio Publico, solicita ante el juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este circuito Judicial Penal orden de allanamiento para ser practicada en el inmueble ubicado en el: SECTOR ALTAVISTA CALLE INDUSTRIA, CASA S/N, PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCON, lugar en donde reside el ciudadano JORGE MENCIAS RODIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.702.723, y el segundo, en la calle La Paz con callejón Cruz Verde, Quinta Santa Eduvigis, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, lugar donde reside el ciudadano VÍCTOR JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.520.358, de la visita domiciliaria se incautaron las siguientes evidencias un (01) arma de fuego tipo escopeta cañón corto de color plata, empuñadura y guardamano de plástico de color negro, calibre doce milímetros, signada con el serial Nro. 812261, marca COVAVENCA, asimismo al lado del arma de fuego un cartucho calibre 12 milímetros sin percutir. Así mismo fue encontrado un registro de información fiscal signado con el Nro. V- 15.702.723-5 a nombre del ciudadano JORGE MENCÍAS Rodríguez, CIV- 15.702.723: Luego, al efectuar la revisión en la cocina se pudo detectar en una repisa un estuche marca Case Logia de color verde y negro (Porta CD) contentivo de 20 CD de diferentes marcas, un (01) hit de herramientas de usos múltiples, el cual se encuentra dentro de un estuche de color amarillo y negro.
Las evidencias incautadas en dicho allanamiento, fueron remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que les practicaran las experticias de ley, e igualmente aparece agregada solicitud de experticia técnica legal (vaciado de contenidos) a los teléfonos incautados durante el procedimiento policial, entre ellos al teléfono marca LG de tecnología CDMA… con una línea de la empresa CANTV Nro. 0268-8085071 y múltiples Planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en las que se describen las evidencias colectadas en el procedimiento y los funcionarios que participaron en su recolección. Seguidamente quedando detenidos en dicho procedimiento los ciudadanos procesado de autos.

III
DE LA CALIFICACION JURIDICA
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido y lo expuesto en sala de audiencia preliminar este juzgado considera que los hechos por los cuales se están procesando a los imputado en autos no encuadran dentro del Tipo penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR, toda vez que no se encuentra acreditado en autos de que manera se asociaron ,los ciudadanos procesados, cuales fueron las actividades que los mismos desplegaron antes del hecho para asociarse antes y durante la comisión del hecho, no encuentra en el acto conclusivo del Ministerio Publico, este juzgador no solo, que dicha conducta encuadre perfectamente dentro del supuesto del tipo penal nombrado, sino que tampoco observa que exista pruebas que demuestren la participación de los procesados en el Tipo Penal de Asociación para Delinquir, ya que de todas las entrevistas que fueron promovidas como medios de prueba, para demostrar tal delito solo, se infiere que los testigos entrevistados son familiares o amigos del ciudadano SALEM KHAIL TAYED JABER, y las entrevista del señor HECTOR COHEN, sirvió para demostrar su ubicación y la del Ciudadano JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, y que el imputado Samuel o SALEM TAYED le entregó presuntamente el teléfono manipulado o utilizado para la comisión del delito de fraude Informático, quien a su vez se lo compró al ciudadano Víctor Hernández, siendo que también afirma que el imputado Jorge Mencías preparó el teléfono presuntamente objeto de la presente causa , lo que evidenciaría, en principio, que el ciudadano Salem Tayed se aprovechó de un teléfono clonado, lo que, en principio, se subsumiría en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y no demuestra fehacientemente que dicho ciudadano se asociara para cometer esos hechos de manera asociado y con una red de o estructura y conexiones de una organización delictual y el ciudadano Héctor Cohen sindica de tal clonación al ciudadano Jorge Mencías, de tal forma, así como de todas las demás actuaciones no encuentra este juzgador configurado el tipo penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR, con mayor fuerza constato este juzgador, que en sentencia de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal Bajo el Nro IPO1-R-2012-000085,Con respecto a este Punto Estableció lo siguiente:
“Evidentemente que en el presente caso existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos SALEN TAYED y JORJE MENCÍAS están incursos en la comisión de dicho delito, concretamente, con el acta de entrevista practicada al funcionario VERSCHUREN RODRÍGUEZ KENNETH ALEXANDER, anteriormente transcrita, quien aportó datos a la investigación en cuanto al fraude que se estaba cometiendo en perjuicio de líneas telefónicas asignadas al Ministerio Público de este estado y otros organismos del Estado venezolano, al recibir la lista de los números telefónicos que presentaban problemas, recibidos los cuales se dirigió a la unidad de corte y reconexión para verificar el status de los mismos, siéndole informado que los mismos estaban cortados por la Unidad de Fraude, constatando que uno de ellos estaba cortado por los excesos de llamadas a Cuba, al tener más de 6 llamadas con más de 64 minutos diarios, señalando que a través del Departamento de Fraude estaban investigando una línea del Ministerio Público asignada a Falcón, que tratan de llamar desde otros estados, lo que originó que se constituyera una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y la Fiscal 50 del Ministerio Público en la población de Cumarebo, para ubicar a los posibles partícipes, conforme se desprende del acta policial N° 0104 y del acta de entrevista levantada al ciudadano HÉCTOR ALÍ COHEN, que permitieron la ubicación de ambos imputados quienes aparecen presuntamente involucrados en dichos fraudes, al haberles sido incautados aparatos telefónicos (celulares) que guardan relación con la investigación y que son señalados por dicho ciudadano Héctor Cohen como responsables de los hechos que les imputa el Ministerio Público.
Ahora bien, en cuanto a la acreditación por el Ministerio Público de elementos de convicción que hagan presumir que los imputados están incursos en el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para la fecha e que ocurrieron los hechos, establece en su artículo 6: Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta ley, será castigado, por el solo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión”. Y el artículo 16.3 eiusdem dispone que son delitos de delincuencia organizada: 3. La estafa y otros fraudes.
Ciertamente, no encontró esta Sala los elementos de convicción que permitan inferir que ellos (los imputados) se asociaron para cometer fraudes al Estado venezolano, ya que de conformidad con lo dicho por el ciudadano Héctor Alí Cohen, el imputado Samuel o SALEM TAYED le entregó presuntamente el teléfono objeto de la investigación, quien a su vez se lo compró al ciudadano Víctor Hernández, siendo que también afirma que el imputado Jorge Mencías preparó el teléfono presuntamente, lo que evidenciaría, en principio, que el ciudadano Salem Tayed se aprovechó de un teléfono clonado para realizar llamadas gratis a distintos destinos internacionales, lo que, en principio, se subsumiría en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y el ciudadano Héctor Cohen sindica de tal clonación al ciudadano Jorge Mencías, por lo que, no obstante ello, quedaron imputados en la audiencia de presentación por tal delito de Asociación Ilícita para Delinquir, siendo las calificaciones jurídicas dadas a los hechos de carácter provisional, ya que será la investigación la que permita al Ministerio Público recabar los elementos de prueba que determinen dicha concertación o asociación para cometer tal delito de fraude. Así se decide.
Es de hacer notar que la corte de apelaciones en su decisión no modifica la calificación aun cuando deja por sentado que no se configura el tipo Penal de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por tratarse de una precalificación y que seria el Ministerio Publico con su investigación quien determinaría en su acto conclusivo si se encontraban en presencia o no de dicha calificación, resultando del análisis exhaustivo de este juzgador en la presente causas, que el Ministerio Publico como Titular de la acción penal, no ofreció ni tampoco incluye nuevos elementos o pruebas que permitan demostrar la participación de los ciudadano procesados en la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, es decir el Ministerio Publico, acuso con los mismos elementos con los que presento en la audiencia de Presentación a los procesados, solo trajo como nuevo elemento la Respuesta de la Gerencia General de Consultaría Jurídica, suscrita por el ciudadano Ray Barboza, de fecha 16-05-2012, en la que lo único que se desprende de dicha respuesta es que la línea 0268-8085229, esta activa desde el 23-08-2011 y la línea 02688085071, esta activa desde el 27-08-2007.
Por otra Parte Corresponde al a este juzgador ejercer en esta etapa, no solo el Control Formal para verificar que ciertamente el acto conclusivo de acusación del Ministerio Publico, cumple con los requisitos Formales para intentar dicha acción, si no que también ejercer el Control material de la misma, dicho en otras palabras la obligación de Depurar dicha acusación a tenor de lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 de la reforma al Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, toda vez que el deber de este juzgador es realizar esa depuración o control formal para, así poder garantizar a la siguiente etapa un proceso a justado a derecho y con posibles y reales pronósticos de condena, de manera tal que se garantice, a las parte la tutela judicial y efectiva y a los procesados que esperan de la administración de justicia, un juicio justo sin dilaciones indebidas y que se les juzgue, por los hechos que realmente cometieron que se subsuma dicha conducta a tales tipos penales , lo que en definitiva y con dichas garantías se traduce en justicia. De Igual forma no concibe este juzgador que el ciudadano SALEN TAYED, plenamente Identificado en la presente causa este incurso en el delito de FRAUDE INFORMATICO, establecido en el artículo 14 de la Ley de delitos informáticos el cual es del siguiente tenor:
“Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

De una simple análisis del precitado articulo, se denota que para que una persona incurra en la comisión de este delito, debe poseer conocimientos específicos de tecnología e incluso a través de tecnología manipular sistemas o datos para obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, de tal forma que un simple uso de dichos teléfonos objetos de la presente causa no implica su manipulación tecnológica y en virtud de ello no pudiera el ciudadano SALEN TAYED, estar incurso en dicho tipo penal por cuanto se desprende de la declaración del ciudadano HECTOR COHEN, que quien manipulo tecnológicamente dicho teléfono fue el ciudadano JORGE MENCIAS y que incluso el ciudadano SALEN TAYED, lo uso y se lo dio a el para su uso, de tal manera, que la conducta del ciudadano SALEN TAYED, se configura en el delito de APROVECHANIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, por cuanto de lo que se desprende de las actas que componen la presente causa, es que este ciudadano se aprovecho de este teléfono para realizar llamadas a familiares y amigos, mas no lo manipulo tecnológicamente ya que lo adquirió de un tercero a quien a su vez se lo preparo el ciudadano JORGE MENCIAS, es lo que se desprende la declaración de HECTOR COHEN, y por lo tanto no pudiera estar incurso en el delito de Fraude Informático, ya que tampoco se encuentra acreditado en autos la comisión de dicho delito por parte de este ciudadano. Por todo los motivos y fundamentos antes expuesto es por lo que este juzgador le atribuye a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación y en consecuencia ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, para el ciudadano JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la ley de DELITOS INFORMATICOS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y para el ciudadano SALEM KHAIL TAYED JABER, plenamente identificado en la presente causa, se admite parcialmente la acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora Bien con Respecto a los requisitos de procedibilidad de la acusación en la presente causa la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar a los imputados, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales revisado en presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalías Quincuagésima del Ministerio Publico a Nivel nacional con competencia plena y la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; con los tipos penales que este juzgador ajusta en esta decisión razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE ADMISIBLE LA ACUSACION, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.

IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTOS

1.. declaración del Inspector JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, quien practico la experticia Balística al arma de fuego incautada en la visita domiciliaria realizada en la vivienda del imputado JORGE MENCIAS, así como a su cartucho.

2.- El testimonio de la ciudadana Agente FRANCY LAMEDA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, quien suscribió experticia documentológica a un documento conocido como RIF o registro de información fiscal, incautado en la visita domiciliaria realizada en la vivienda del acusado JORGE MENCIAS.
3.- La declaración de ciudadano Agente DARWIN DAVALILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación del Estado Falcón, quien suscribió los reconocimientos técnicos o legales a las evidencias incautadas específicamente a los diferentes teléfonos
4.- La declaración del ciudadano Agente WALTER BRICEÑO adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo experticia No. 9700-227-538-12, de análisis de contenido a 20 CD’S incautados en el allanamiento realizado en la vivienda del imputado JORGE MENCIAS, así como a los teléfonos habla ya y celulares.

5.- La declaración del ciudadano Agente 1 ADRIAN BOLIVAR adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo experticia No. 9700-227-538-12, de análisis de contenido a 20 CD’S incautados en el allanamiento realizado en la vivienda del imputado JORGE MENCIAS, así como a los teléfonos habla ya y celulares.




OTROS FUNCIONARIOS APREHENSORES Y ACTUANTES
Declaración de los funcionarios aprehensores A) SM/3RA LAMAS LIZARDO EDSON, titular de la cédula de identidad V-14.425.232, B) SM/2DA. MANUEL ALEXANDER VASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-10.847.427, C) SM/2DA. SANCHEZ NIPSO, titular de la cedula de identidad V-12.181.388, D) S/1RO. CHIRINOS REYES JHOE, titular de la cédula de Identidad V-15.728.767 y E) 1er Teniente Morales Andrade Ricardo, adscritos al Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 42, Sala de Investigaciones Penales, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Cumarebo, de fecha 31-03-2012, quienes con detalle manifiestan las circunstancias de aprehensión e investigación particular.
1.- Testimonio del ciudadano FALCON VEGAS OSWALD LENIN:
“Por llamada telefónica del Licenciado Celis Hernández, Director de Tecnología del Ministerio Publico, me solicito le ubicara a quien pertenecía un grupo de números de teléfono, que habían sido entregados en la facturación de CANTV, los cuales me fueron suministrados por correo electrónico por el funcionario Yarol Lugo, administrador de base de datos de la Dirección de Tecnología, los recibí, procedí a llamar a las Unidades Administradoras Desconcentradas de cada uno de esos estados de manera de apoyarme para poder saber a quienes estaban asignados dichos números, en Caracas me apoye con la Sra Gladis Montilla que esta en la parte de telefonía, vía telefónica aproximadamente hace un mes, adscrita a la Dirección de Infraestructura del Ministerio Publico, cuando llame a la UAD de Falcón la señora Rosa Rojas, encargada de la Unidad por reposo postnatal de la jefe, me informo que había ido un personal de seguridad de CANTV hasta la oficina informándoles que estaban investigando unas llamadas al exterior realizadas desde un teléfono “habla ya” los cuales se instalan en algunos estados donde no existe probabilidades técnicas por parte de nuestro Proveedor de Servicio que es CANTV, eso trabaja como un teléfono celular por lo practico de que lo enchufas y esta activa la línea de una vez, ella me informo que ese teléfono pertenecía a la Unidad de Orientación del Ciudadano pero que había sido devuelto a la Unidad Administradora Desconcentrada ya que dicha oficina ya tenia línea CANTV. Lo que hice luego fue suministrarle toda la información requerida por el Director, la cual fue suministrada vía correo electrónico. Los fiscales o despachos me dan los reportes de que las líneas no están en funcionamiento, yo llame al ejecutivo de CANTV que lleva nuestra cuenta de nombre Kenneth Vershurent, para que me activara estas líneas y preguntarle que había pasado con ellas, porque estaba suspendido el servicio, también realice estas peticiones de manera formal vía correo electrónico sin que hasta la fecha tenga respuesta. Ahora bien, quiero resaltar que el día de hoy el me envió un correo donde me indico que había problemas de seguridad en la plata forma de CANTV de los teléfonos habla ya por lo cual habían decidido suspender este servicio, de igual manera se le solicito vía correo electrónico que formalizaran esa información. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indique en que consistía la labor encomendada por el Director de Tecnología? Contestó: Identificar a que dependencia del Ministerio Publico estaban asignadas las líneas telefónicas indicadas. SEGUNDA PREGUNTA: Cuantas líneas telefónicas le fueron suministradas en el listado? Contestó: Creo que eran 990 aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga como le presente el resultado de su análisis? Contestó: En un cuadro de Excel se le entrego el número de teléfono asociado con el estado, ciudad, dirección del inmueble y dependencia al cual estaba asignada la línea. CUARTA PREGUNTA: Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano Kenneth Vershurent ejecutivo de la cuenta del Ministerio Publico en CANTV?.Contestó: A través de la línea telefónica 04169407171 y el correo kverscOl@cantv.com.ve. QUINTA PREGUNTA: Indique si el ciudadano Kenneth Vershurent le respondió el correo electrónico mediante el cual requirió la información? Contestó: Hasta antes de comenzar esta entrevista no había contestado, en el momento que me responda se lo haré llegar a esta representación fiscal. SEXTA PREGUNTA: llene usted conocimiento de con cuantas líneas “habla va” cuenta el Ministerio Publico? Contestó: Aproximadamente 20 SÉPTIMA PREGUNTA: Cuales son las funciones que desempeña en la institución? Contestó: Administrar y supervisar servidores con sistemas operativos Linux y Windows. Pero en la actualidad me encargo de lo que es la administración y operatividad de la telefonía tradicional y digital IP, por asignación especial del Director de Tecnología desde hace aproximadamente un año. OCTAVA PREGUNTA: Conoce usted de algún recorté de extravió de los teléfonos a que pertenecen a las líneas que le suministraron? Contesto: No conozco ningún reporte NOVENA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar algo mas a la presente declaración? Contestó:. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:15 pm.”
2.- Testimonio del ciudadano VERSCHUREN RODRIGUEZ KENNETH
ALEXANDER: “Soy el consultor del Ministerio Publico, el día lunes 26-03-2012 me contacta el Sr Geordis Viloria, quien labora en el Ministerio Publico, especialista en la parte de informática, me informa que habían sido cortados los teléfonos TFI, telefonía fija inalámbrica, conocidos como “habla ya”, a lo cual yo le dije que me entregara el listado de los teléfonos que habían sido cortados para poderlos verificar, el día martes 27-03-2012 ellos me envían un correo electrónico con dos de los números cortados, yo les indico que me envíen todo el listado para hacer un chequeo completo de una vez, el día 28-03-2012 es decir, hoy en la mañana me enviaron el listado completo de teléfonos un total de 21 números, con esto me dirigí a la unidad de corte y reconexión para ver el status de los mismos donde ellos me indicaron cuales estaban cortados por la unidad de fraude y el estatus del resto de los teléfonos porque la mayoría de los números estaban activos, recuerdo que había uno cortado por exceso de llamadas a Cuba, tenía seis llamadas con más de sesenta y cuatro minutos diarios y CANTV tiene un lineamiento de que por una línea consume más de treinta minutos en un mismo día para Cuba la línea es candidata a ser cortada, esos teléfonos no tienen forma de colocarles bloqueo internacional, aunque es una línea fija porque la numeración es de línea fija, no tiene las mismas características, luego de tener todos los status se los envié con un correo electrónico a la gente de Tecnología. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indiqué aque mencionaba el correo que le enviaron los funcionarios de Tecnología del Ministerio Publico? Contestó: Solicitaba la explicación por vía formal de por qué CANTV había procedido a cortar las líneas. SEGUNDA PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene con la cuenta del Ministerio Publico? Contestó: Tres años. TERCERA PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de algún fraude reportado en cuanto a esas líneas telefónicas? Contestó: Si a través de nuestro Departamento de Fraude, están investigando una línea del Ministerio Publico asignada a Falcón, que tratan de llamar desde otros estados, la gente de Fraude me estuvo interrogando hace más de tres semanas atrás respecto de si la había vendido, si el procedimiento de venta estaba correcto y hubo un cambio de serial de zona, pero fue una solicitud oficial por parte de Gladys Montilla de Infraestructura. CUARTA PREGUNTA: Cuantas son el total de las líneas del Ministerio Publico y cuántas de ellas tienen acceso a llamadas internacionales?.Contestó: son más de 900 líneas aproximadamente y tendría que chequear las que tienen acceso internacional, ha habido otros ejecutivos de ventas, cuando se vende la a entes de gobierno, por defecto viene bloqueados llamadas a 900 e internacionales. QUINTA PREGUNTA: En caso de requerir el desbloqueo internacional como se realiza el mismo y guien debe hacerlo? Contestó: Con una solicitud de la persona autorizada de hacer ese servicio, antes era Gladys Montilla ahora es Tecnología, mediante un correo electrónico, con eso es más que suficiente para hacer el desbloqueo, siempre que sea un correo institucional del Ministerio Publico. SEXTA PREGUNTA: Como se aaa el servicio telefónico de estas líneas? Contestó: De todos un contrato de servicio y el pago es mensual contra facturas SÉPTIMA PREGUNTA: llene conocimiento de aue otras instituciones han reportado estos fraudes? Contestó: De hecho nos pasaron un correo diciendo los entes que aparecen involucrados, CNE; TSJ, PDVSA u otros organismos públicos de eso tienen conocimiento los de la Gerencia de Seguridad Integral, Departamento de Fraude, el Vicepresidente de la Gerencia es el General Wilfredo Figueroa. OCTAVA PREGUNTA: Sabe en que estado especifico aparece el Fraude? Contesto: A nivel nacional NOVENA PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si existe denuncia ante un organismo de seguridad del estado o Ministerio Publico? Contesto: El procedimiento es ante el Departamento de Fraude, y en principio le preguntan al ente si reconoce las llamadas DECIMA PREGUNTA: Tiene conocimiento de el monto de la llamada para Cuba? Contesto:_aproximadamente 1.40 $, aquí en Venezuela son pagadas a dólar oficial DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Tiene conocimiento de lo aque se busca con esta operaciones y si conoce el modus operandi? Contestó: Abaratar los costos de conexión, debido a que aquí se paga en bolívares y allá en Cuba o en otros países donde se originen las llamadas se paga en dólares. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar algo mas a la presente declaración? Contestó:. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:15 pm.”

3.- Testimonio del ciudadano HECTOR ALI COHEN LEANEZ:
“Yo vine aquí a declarar, porque mi señora me dijo que unos funcionarios de la Guardia Nacional, me estaban buscando para tomarme una declaración, me hicieron unas preguntas relacionadas con un teléfono que yo tenía y podía llamar para cualquier lado, yo les dije que si tenía ese teléfono y que era un telefonito de los baratos, pero que ese teléfono yo ya no lo usaba porque estaba cortado, yo lo use nada mas como en noviembre y diciembre del año pasado y de hecho ese teléfono yo se lo prestaba a los médicos cubanos que trabajan en Cumarebo para que llamaran a sus familiares, pero yo no les cobraba nada, de hecho ese teléfono me lo presto un amigo mío de la calle Bolívar que es un Arabe que se llama Samuel, a quien conozco de hace mucho tiempo, por el mismo Samuel tengo conocimiento, que ese teléfono se lo había preparado Víctor al cual le dio 200 mil bs, ese Víctor vive por el callejón Cruz Verde de Alta Vista y a este se lo arreglo un muchacho de nombre Jorge Mencias que vive en una posada que esta por la calle industrial, en el pueblo se oye de que ellos se dedican a eso, yo les dije a los funcionarios que tenía el teléfono y fuimos a mi casa yo entre a buscarlo y vinimos, yo se los dejo aquí para que investiguen y estoy a la orden para cualquier cosa en que pueda colaborar. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indique las características y el número telefónico al cual se refiere? Contestó: es ese que le estoy dando azulito marca LG, al prenderlo dice Movistar, pero la línea es CANTV y el número telefónico es 0268-8085071 SEGUNDA PREGUNTA: Usted le pago al ciudadano Samuel alguna suma de dinero por la adquisición de este equipo? Contestó: No ese teléfono me lo dio el, porque me debía un dinero y era como un agradecimiento o favor TERCERA PREGUNTA: Conoce usted la procedencia de ese teléfono? Contesto no de haberlo sabido no se lo recibo, yo pensé que era un teléfono de el personal CUARTA PREGUNTA: Que uso le dio a ese teléfono?. Contestó: Bueno yo llame en muchas oportunidades a unos amigos en Cuba y se lo prestaba a otros que están acá que tienen sus familiares allá, llamaban y ya QUINTA PREGUNTA: Donde podemos ubicar a quienes usted menciona como Samuel. Víctor y Jorge? Contestó: Samuel es mi amigo desde niños, el es dueño de unos locales ubicados en la calle Bolívar, los tiene alquilados la Panadería a un Arabe Zacarías creo que la Panadería se llama Karin Pan, una agencia de lotería, una venta de zapatos y una carnicería de un chino. Donde les dije en el Callejon La Paz con cruz verde en una casa que está al lado de otra en construcción. A Jorge lo ubican en el Sector Alta Vista, una casa grandota con dos portones blanco, a eso no se le ve nombre, ni numero SEXTA PREGUNTA: Cuanto tiempo estuvo con el teléfono? Contesto: El me lo dio en noviembre, pero siempre lo usaba y me lo devolvía, hasta que cortaron la línea. Yo le comente que cortaron el teléfono y me dijo que lo dejara en la casa SEPTIMA PREGUNTA: Indique
los números telefónicos al cual llamaba en Cuba? Contesto: Yo llame en muchas oportunidades al número 005352260847, ese número es de una amiga que estuvo en Venezuela un tiempo tres anos y luego se fue ella se llama Marelis Sosa, una vez llame a una amiga en España de nombre Nora al número 00376389130 pero no me
acuerdo el numero, Samuel llamaba a sus familiares en Palestina ellos le dicen tíos OCTAVA PREGUNTA Reconoce usted los contactos que aparecen en el aparato telefónico que pone a la orden de este Despacho? Contesto: Si casi todos, excepto unos que ya estaban cuando Samuel me dio el teléfono, yo les voy diciendo
permítame el teléfono: Alquiler Haidar 04242012912, Burbuja 04245864391, Chin 04166230798, Coco04146894229, Alex Colombia 04126662307, Computadora F 04267245191, Cruz 04146431689, Cucui 04145006393, Dajud 04127930974, El rey del título 04246390910 y 04246390960, Empacalo 1 oficina 02126370536, 04265187277, 04166110042, Frutería 9895384, Genesis Rojas Osorio 04146012346, Gloria Sri
04127674470, Guster Mexico 005555554705, Heshan Nasser 04146854070, Horguer C 04146926408, Jarab local 04242060884, Jarabe Attas 04126403217, Jhovanny Arenas 04120767813, Jo 005216671338323, Jose Aref 00526677509388, Lauri mi negra 04125223312, local dañado 04141609873, 04242755555, Maria Cicerelli
04141699848 yo la conozco pero ese número no lo agregue yo ahí, Samuel conoce a María es de él, Márquez 04262633953, Marxlenin 04267645097 yo no lo agregue pero esa es la esposa de Samuel, mi hermanito 04140585871, mi María 04124124291, Miguel chipiao 04146876225, modem 04267016768, Mohamad
04126677989, Munder 04122141705, Nasser Manasra 04265651721, Negro crrible 00163602452, Nemesis 04165686176, Oly Molina Arquitecta 04146850093, Optica Dani 04262655957, papa 04267643709, papiche 04121703632 conocido de Samuel yo lo conozco pero no lo anote yo, Pedrito 04146034443, Pina 04166316669,
Planta Erika 04120823951, Ricardo Castillo 02123313560, Salem 005216672102886, Salem 2 005215529543945, Sam Tayeh 007186139077, Samuel 04126717828 ese es mi amigo Samuel el que me dio el teléfono, Tayko 04121305557 creo que ese es el chino que le tiene alquilado Samuel en la carnicería, Tigre 1 02658089189, Tigre
2 04261304780, Tigre 3 nuevo 8085575, TME Antioquia Colombia 00573158235545, Tony 04246024587, Tony casa 9897580, William Glas 04146051967, Yamal Jamed 04266688627, Yasin 04126641863, Yasin Jordania 009627876999853, Yasin Palestina 00972595530464, Yousra 04246052128, Yrahda 04120646751 NOVENA
PREGUNTA: Diga usted cual es el nombre completo de los ciudadanos que usted menciona en su declaración como Samuel. Víctor y Jorge? Contesto: SALEM KHALIL TAYED JABER pero todo el mundo le dice Salem, Víctor
es Hernández conocido como “Chiricoco” o “Chin”, que tiene un vehículo corsa, rojo, el pertenece a una banda delictual con Jorge que es de apellidos Mencias Rodríguez DECIMA PREGUNTA: Oué relación tiene Luís Enrique Castellanos, con Salem Khalil Taved Jaber conocido como Samuel? Contesto: lo que yo sé es comercial DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga si usted o Salem (Samuefl tiene o ha tenido alguna otra línea de habla va de alguna institución pública? Contesto: yo la que tenia es la que le comente 0268-8085071 DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar algo mas a la presente entrevista? Contestó: No, mas nada, si me cuerdo alguna cosa yo los busco y se los digo, es todo. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 7:35 p.m.
4.- Testimonio del ciudadano YIHYA MAHMOUD ABDALLAH:
“Ayer me llamo mi hermano Zacaria y mi cuñada Fedah y me dijo que habían unos funcionarios que preguntan por el nombre tuyo, les dije que estaba en Barquisimeto y que mañana, es decir, hoy me presentaba al llegar, y hoy como a las 10:30 am fueron a buscarme en el supermercado, aquí estoy, me dijeron ellos que están llamando de un teléfono a nuestros números y no entendí, pero hoy me explican y es que entiendo pero no conozco esa línea telefónica, yo no se me de memoria los números ni el de mi mujer. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indique cual es su relación con Zacaria y Eleazar? Contestó: Sacaría es mi hermano y Eleazar es tío de mi cuñada SEGUNDA PREGUNTA: Cuantas líneas telefónicas tiene a su nombre? Contestó: como 20 pero se las daba a unos paisanos, a mi mama y mi papa TERCERA PREGUNTA: Tienes o has tenido teléfonos “habla va’? Contestó: si el que le di de mi oficina CUARTA PREGUNTA: Tienes familiares que vivan en el extranjero. fuera de Venezuela. como se comunica con Contestó: Si mi papa y mi mama viven en Palestina, tengo una hermana en Jordania, los llamo desde mi CANTV o mi celular QUINTA PREGUNTA: Sabe de alguien que alquile teléfonos cara llamar para el extranjero aquí en Puerto Cumarebo? Contestó: Hay varias muchachitas que alquilan, recuerdo una en especial que trabaja frente a mi negocio, ella se fue de Puerto Cumarebo como en el primer semestre del año pasado y se desapareció, tenia muchos clientes, buen moza, a mi me dijo en varias oportunidades pero yo jamás llame de ahí SEXTA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar algo mas a la presente entrevista? Contestó: No, si me acuerdo alguna cosa yo los busco y se los digo, es todo. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:06p.m.
5.- Testimonio del ciudadano MOHAMAD KALED ZALEJ:
“El día de hoy jueves 29-03-2012 a las 4:30 de la tarde aproximadamente, mi hermana Fidad Mohamad llamo para decirme que mi teléfono aparecía en una lista como el de mi hermano y mi cuñado, yo cerré el negocio de confitería que tengo con mi hermano gemelo y me fui para la panadería de mi hermana y cuñado y estaban investigando un listado de números telefónicos, me dijeron ustedes que viniera para el Comando de la Guardia Nacional a rendir declaración, reconozco mi numero en esa lista que me presentan que dice que tengo dos llamados, se le pregunta si reconoce al numero telefónico 0268-8085229 y conteste que no. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: QLI vende en su local comercial? Contesto: Confiterías al mayor. SEGUNDA PREGUNTA: Tiene familia en el exterior? Contestó: Si en Arabia, Palestina, por parte de su mama, tiene sus hermanos, ellos llaman a mi mama de vez en cuando o mi mama también los llama compra tarjetas telefónicas. TERCERA PREGUNTA: Con quien trabaja en su local comercial? Contestó: Con mi hermano Atah Mohamad. CUARTA PREGUNTA: Tiene otras líneas telefónicas asignadas además del numero celular 0414684543?.Contestó: No tengo mas líneas, tuve pero hace como 4 años ya mas o menos QUINTA PREGUNTA: Tienen o ha tenido o alguno de sus familiares algún teléfono de “habla ya’? Contestó: Si él tiene de esos teléfonos, cuando monto el negocio nuevo hace como 8 meses. SEXTA PREGUNTA: Conoce a la ciudadana FABIOLA “La Colombiana” y su hermano LUIS ENRIOUE CPSTELLANOS? Contestó: Si los conozco ellos trabajan en la calle Bolívar, pero no tengo relación con ellos SEPTIMA PREGUNTA: Sabe si ellos ha tenido alquiler de líneas telefónicas? Contestó: No que yo sepa. OCTAVA PREGUNTA: Desde cuando tiene esa línea telefónica? Contesto: Un año aproximadamente, es cooperativo con mi familia, yo creo que es de una cooperativa a nombre de Variedades Alia C.A. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar algo mas a la presente declaración? Contestó:. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 8:32 pm.
6.-Testimonio del ciudadano ABDALLAH ZACARIA: “Yo estaba en la panadería ustedes llegaron preguntando por Yaser el tío de mi esposa, cuando yo entregue mi cedula me dijeron usted también está aquí en la lista, me dijeron este numero El día de hoy jueves 29-03-2012 a las 4:30 de la tarde aproximadamente, mi hermana Fidad Mohamad llamo para decirme que mi teléfono aparecía en una lista me dijeron que de ese numero 02688085229 estaban llamando a mi celular, yo busque en mis contactos y no estaba, estaba con mi mujer, luego llegaron mi cuñado y el tío de mi mujer y verifico que estaban también en la lista. Después me pregunto Abdallah Yeiha que es mi hermano, le conté que esta llegando de Barquisimeto y me citaron a esta Comandancia de la Guardia Nacional y aquí estamos. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Que vende en su local comercial? Contesto: productos de panadería. SEGUNDA PREGUNTA: Tiene familia en el exterior? Contestó: Si en Palestina, Jordania compramos tarjeta bajo control de Movilnet, tiene tiempo paralizada, en relación a las llamadas de Palestina, llamamos a veces al 00972285677 TERCERA PREGUNTA: Con quien trabaja en su local comercial? Contestó: Con mi mujer y empleados, dos panaderos y dos que atienden en el mostrador. CUARTA PREGUNTA: Tiene otras líneas telefónicas asignadas además del numero celular 0414- 0587205?.Contestó: No tengo más líneas, mi mujer tiene el 04124260215, tengo como 8 meses con esa línea QUINTA PREGUNTA: Tienen o ha tenido o alguno de sus familiares algún teléfono de “habla va”? Contestó: Si yo tengo uno 02689892333 pero esta desconectado, mi hermano tiene uno pero no se me el numero. SEXTA PREGUNTA: Conoce a la ciudadana FABIOLA “La Colombiana” y su hermano LUIS ENRIOUE CASTELLANOS? Contestó: Si los conozco ellos trabajan en la calle Bolívar, como buhonera, no me acuerdo si me ha llamado a mi celular SEPTIMA PREGUNTA: Sabe si ellos ha tenido alquiler de líneas telefónicas? Contestó: no nos llevamos bien porque ella quería poner el negocio frente a la panadería y yo sacándola. OCTAVA PREGUNTA: Desde cuando tiene esa línea telefónica? Contesto: ocho meses, es corporativo con mi familia, yo creo que es de una a nombre de Variedades Alia C.A. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar algo mas a la presente declaración? Contestó:. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:04 pm.

7.- Declaración de la ciudadana VIRGINIA KARINA REYES RIVERO:
“Ayer jueves -03-2012, aproximadamente a las 9 pm funcionarios de la Guardia Nacional llegaron a la casa de mis padres ubicada en el sector Alta Vista, calle 2, casa N°6, yo no estaba y fueron a buscarme a mi casa con mi papa y los guardias y vinimos hasta aquí a este comando pero como era muy tarde me citaron ,para hoy, me preguntaron anoche si Faviola me había vendido un teléfono pero ella nunca me ha vendido teléfono a mi y el único teléfono que he comprado es este 0268-5110402 que traigo a este Despacho, me lo vendió su cunada de nombre Jenny, hace como 10 meses, me lo vendió en 100 bolívares,. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indique cual es su relación con Fabiola Tomedez? Contestó: No de amistad solamente SEGUNDA PREGUNTA: Cuantas líneas telefonicas tienes a tu nombre? Contestó: A mi nombre ninguna, este que tengo me hizo el favor un amigo de nombre Jorge Alirio Duran Torres, preciosamente porque no tengo cedula y no venden la línea. TERCERA PREGUNTA: Con cuantos teléfonos “habla va” has trabajado? Contestó: solo con ese no he trabajado con otras líneas CUARTA PREGUNTA: Tienes familiares en el extranjero?. Contestó: Si en Colombia, yo no los llamo, mis hermanas están aquí, ni tengo numero de teléfono de esa gente. QUINTA PREGUNTA: Se entero el día de ayer que la estábamos buscando para entrevistarla? Contestó: No ayer yo llegue solita, nadie me aviso, ustedes me dijeron que me estaban buscando y nadie les quiso dar mi dirección o teléfono, y hoy cuando llegue temprano a la calle Bolívar todos me dijeron que me estaban buscando. SEXTA PREGUNTA: Tiene usted conocimiento si el ciudadano Calil Eleazar tienes líneas de telefonía fija? Contestó: No se SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar algo mas a la presente declaración? Contestó: No, yo no tengo conocimiento. Es todo se termino, se leyó y conformes firman siendo las 10:58 am.

8.- Declaración de la ciudadana ELEAZAR CALIL SALMAN:
“El día de ayer jueves 29-03-2012, yo fui a la panadería de mi sobrina Panadería Karin, estaban unos funcionarios de la Guardia Nacional, hablando con mi sobrina y su esposo, me preguntaron mi numero telefónico y si reconocía el numero 02688085229 de donde aparecen 7 llamadas recibidas a mi numero telefónico 04262645849 durante los meses de noviembre y diciembre, este teléfono se me perdió como en enero mas o menos, porque estoy construyendo en mi negocio y se lo llevaron, yo compre mi línea en Puerto Cumarebo. Es todo”. Seguidamente esta representación fiscal procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Indique cual es su relación con Faviola Tomedez? Contestó: Yo la conozco en la calle Bolívar como comerciante, en diciembre tuve un puesto al lado del de ella, cuando dejaban que la gente se pusiera en la Avenida Bolívar SEGUNDA PREGUNTA: Cuantas líneas telefónicas tienes a su nombre? Contestó: El Movilnet 04262645849, la movistar la perdí hace como un año y medio, no me acuerdo el número. TERCERA PREGUNTA: Tienes o has tenido teléfonos “habla va”? Contestó: No tienes ni nunca he tenido CUARTA PREGUNTA: Tienes familiares que vivan en el extranjero. fuera de Venezuela?. Contestó: Si en Estados Unidos, Arabia, Palestina, Jordania, los llamo a través de tarjetas “bajo control” cuesta 20 mil bs y hablo 20 minutos, aquí pongo de manifiesto un código secreto 1460421517489525 y el serial 0000002173970269 ayer la use llame a varias personas, uno era mi hermano de nombre Yima Calil Salman (Zuma) 00962 no recuerdo el numero en que termina él vive en Jordania, yo llame en la tardecita antes de los viera ustedes, antes de las 5:00 de la tarde, ahora que me recuerdo llame solo a mi hermano QUINTA PREGUNTA: Sabe de alguien que alquile teléfonos para llamar al extranjero aquí en Puerto Cumarebo? Contestó: no se, yo compro tarjetas SEXTA PREGUNTA: Diga usted si quiere agregar aleo mas a la presente entrevista? Contestó: No, es todo. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:06 p.m.
9 Declaración del ciudadano MOHAMAD KALED ATA.
10.- Declaración de la ciudadana YANNA FAVIOLA TOMEDEZ FERNANDEZ.
11.- Declaración de LUIS ENRIQUE CASTELLANOS FERNANDEZ
12.- Declaración del Licenciado CARLOS ALMARZA, Coordinador de la Unidad Antiextorsion y Secuestro del Ministerio Publico.
13.- Declaración de YRAIVIC AREVALO VALDEZ de la Oficina de Orientación al ciudadano del Ministerio Publico.
14.- declaración del ciudadano EDWARD JOSEPH BARRIOS ARIAS, testigo instrumental de la visita domiciliaria realizada en la vivienda del imputado Jorge Mencias ubicada en la calle Industria del Sector Alta Vista, de la Población de Puerto Cumarebo del estado Falcón. “Me encuentro en este comando con la finalidad de rendir entrevista referente a una visita domiciliaria efectuada la madrugada de del día de hoy en el sector alta vista, siendo las 12:20 de la noche aproximadamente, transitaba en compañía de mi esposa por la calle Industria del Sector Alta Vista, de la Población de Puerto Cumarebo del estado Falcón, fue cuando de repente los funcionarios de la Guardia Nacional nos pararon y nos pidieron la colaboración para servir como testigos presénciales de una visita domiciliaria que iban a realizar en una casa, le prestamos la colaboración y seguidamente nos dirigimos hasta una vivienda donde en la entrada se encontraba la Fiscal Nacional 50 del Ministerio Publico y los demás funcionarios en compañía de la propietaria del inmueble, luego de que nos explicaron los pormenores de la visita domiciliaria entramos a la vivienda, luego los funcionarios comenzaron la inspección de la casa, comenzando por la habitación principal donde encontraron un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 12 milímetros, cañón corto de color plata, con empuñadura y guardamano de color negro y al lado de la misma un cartucho de escopeta de color rojo del mismo calibre, luego efectuaron la revisión de la cocina encontrando en un repisa un estuche para guardar CD de color verde y negro, contentivo de 20 CD de diferentes marcas, así mismo detectaron un Kit de herramientas de usos múltiples, de igual manera encontraron un Rif a nombre del ciudadano: JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, posteriormente al culminar la revisión del inmueble los funcionarios procedieron a levantar un acta para dejar constancia del procedimiento realizado, es todo lo que tengo que informar al respecto”. Una vez concluida la exposición de la entrevista se le formularon una serie de preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, en el sector Alta Vista, calle Industrias, de puerto Cumarebo Estado Falcón”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si antes de comenzar el procedimiento los funcionarios actuantes le explicaron Claramente todos los pormenores del caso”. CONTESTO: Si, nos informaron que la orden de Visita Domiciliaria estaba autorizada por el Juez Tercero en Funciones de Control de Coro y en el lugar se encontraba presente la Fiscal del Ministerio Publico. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de las evidencias incautadas durante la visita domiciliaria? CONTESTO: “Si, los funcionarios de la guardia encontraron lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 12 milímetros, cañón corto de color plata, con empuñadura y guardamano de color negro y al lado de la misma un cartucho de escopeta de color rojo del mismo calibre, luego efectuaron la revisión de la cocina encontrando en un repisa un estuche para guardar CD de color verde y negro, contentivo de 20 CD de diferentes marcas, asi mismo detectaron un Kit de herramientas de usos múltiples, de igual manera encontraron un Rif a nombre del ciudadano: JORGE MENCIAS RODRIGUEZ”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien reside en la vivienda? CONTESTO:” Bueno allí según lo que observe reside la ciudadana que nos atendió y su esposo”. OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante el procedimiento los presentes fueron objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de los funcionarios actuantes? CONTESTO:” En ningún momento”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO:” No, es todo.

15.- Declaración de la ciudadana ROSA ANGELA RUIZ VILLANUEVA DE BARRIOS, testigo instrumental de la visita domiciliaria realizada en la vivienda del imputado Jorge Mencias ubicada en la calle Industria del Sector Alta Vista, de la Población de Puerto Cumarebo del estado Falcón. “Me encuentro en este comando con la finalidad de rendir entrevista referente a una visita domiciliaria efectuada la madrugada de del día de hoy en el sector alta vista, es de hacer notar que siendo las 12:20 de la noche, transitaba en compañía de mi esposo por la calle Industria del Sector Alta Vista, de la Población de Puerto Cumarebo del estado Falcón, cuando de repente los funcionarios de la Guardia Nacional nos pararon y nos solicitaron la colaboración para servir como testigos presénciales de una visita domiciliaria que iban a realizar en un inmueble, le prestamos la colaboración y seguidamente nos dirigimos hasta una vivienda donde en la entrada se encontraba la Fiscal Nacional 50 del Ministerio Publico y los demás funcionarios en compañía de la propietaria del inmueble, luego de que nos explicaron los pormenores de la visita domiciliaria entramos a la vivienda, acto seguido los funcionarios comenzaron la inspección de la casa, comenzando por la habitación principal donde encontraron un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 12 milímetros, cañón corto de color plata, con empuñadura y guardamano de color negro y al lado de la misma un cartucho de escopeta de color rojo del mismo calibre, luego efectuaron la revisión de la cocina encontrando en un repisa un estuche para guardar CD de color verde y negro, contentivo de 20 CD de diferentes marcas, así mismo detectaron un Kit de herramientas de usos múltiples, de igual manera encontraron un Rif a nombre del ciudadano: JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, posteriormente al culminar la revisión del inmueble los funcionarios procedieron a levantar un acta para dejar constancia del procedimiento realizado, es todo lo que tengo que informar al respecto”. Una vez concluida la exposición de la entrevista se le formularon una serie de preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió el día de hoy, en el sector Alta Vista, calle Industrias, de puerto Cumarebo Estado Falcón”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si antes de comenzar el procedimiento los funcionarios actuantes le explicaron Claramente todos los pormenores del caso”. CONTESTO: Si, nos informaron que la orden de Visita Domiciliaria estaba autorizada por el Juez Tercero en Funciones de Control, es mas allí se encontraba presente la Fiscal del Ministerio Publico. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de las evidencias incautadas durante la visita domiciliaria? CONTESTO: “Si, los funcionarios encontraron lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego tipo Escopeta, calibre 12 milímetros, cañón corto de color plata, con empuñadura y guardamano de color negro y al lado de la misma un cartucho de escopeta de color rojo del mismo calibre, luego efectuaron la revisión de la cocina encontrando en un repisa un estuche para guardar CD de color verde y negro, contentivo de 20 CD de diferentes marcas, asi mismo detectaron un Kit de herramientas de usos múltiples, de igual manera encontraron un Rif a nombre del ciudadano: JORGE MENCIAS RODRIGUEZ”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien reside en la vivienda? CONTESTO:” Bueno allí según lo que observe reside la ciudadana que nos atendió y su esposo”. OUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante el procedimiento los presentes fueron objeto de maltratos físicos y psicológicos por parte de los funcionarios actuantes? CONTESTO:” En ningún momento”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO:” No, es todo.”

16.- Declaración del ciudadano Ray Barboza de la Gerencia General de la Consultoria Jurídica de CANTV.


Documentales
1.- La Experticia Balística suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2.- La Experticia Documentologica suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- La Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub delegación del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- La Experticia de Vaciado de contenido de los cd’s y celulares incautados suscrita por funcionarios adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- Informe suscrito por el Jefe de la Coordinación de la Unidad Antiextorsion y Secuestro del Ministerio Publico.
6.- Información suministrada por la empresa telefónica CANTV.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

1.- Declaración del ciudadano JORGE ELIECER MENCIAS, residenciado, en el Sector Alta Vista, Calle Industria Casa S/N de la Población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón.
2.- Declaración de la ciudadana MAYLETH FLORES, residenciada, en el Sector Alta Vista, Calle Industria Casa S/N de la Población de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón.
DOCUMENTALES PARA SU LECTURA
Copia certificada de Documento Compra Venta, Protocolizado por ante el Registro Públicos del Municipio Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón en fecha 27-12-2001, Bajo el Numero 24, Folios 81 al 82, Protocolo Primero Tomo IV.
Copia Certificada de empadronamiento del arma de Fuego Tipo escopeta que fue incautada durante el allanamiento.
V
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, relacionado a la Excepción de Acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos formales, para intentar la acción penal, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal “i”; señalando como fundamento de dicha excepción, lo siguiente.
Puede evidenciarse del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en tiempo hábil, es decir el día 17-05-2012, que el mismo incumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del mencionado Código Adjetivo Penal, a tal punto, que el mismo carece de acervo probatorio, pues no se ofreció ningún medio probatorio para su presentación y evacuación en un eventual Juicio Oral y Público, de igual modo, no se indican los Preceptos Jurídicos Aplicables o Calificación Jurídica, aunado a que ni siquiera se solicita en enjuiciamiento de nuestros defendidos y el mantenimiento de la medida de coerción personal que les fuera impuesta en la audiencia de presentación.
Es de señalar que el no ofrecimiento de elementos probatorios, por parte de la Representación Fiscal, no es un requisito de forma que pueda ser subsanado, por cuanto, la oportunidad legal para hacerlo, es en el escrito acusatorio, no pudiendo realizarlo en otra oportunidad, salvo excepciones que no son aplicables en este caso, como los son las pruebas nuevas de las cuales las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación prevista en el ordinal 8 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la Víctima, siempre que se halla querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes: 8.- Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. La prueba complementaria prevista en el artículo 343 del mismo código el cual expresa que las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar y las nuevas pruebas en fase de juicio, reguladas en los dispositivos 351 y 359 eiudem con ocasión de ampliación de la acusación por inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, en este caso en relación al hecho nuevo, se le informa a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa, de igual manera el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento.
Ahora bien, ante esta situación y la imposibilidad de enervar la presunción de inocencia de nuestros defendidos en un eventual Juicio por carecer de acervo probatorio, es por lo que solicitamos, sea declarada con lugar las excepciones opuestas y de conformidad a lo establecido en el artículo 33, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3 del mismo código este tribunal en esta audiencia resuelva y decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…
Al respecto el Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente los lapso preclusivos son de orden publico y no pueden ser relajados por las partes, y el Ministerio Publico de manera temporánea dio inicio a la fase intermedia con el escrito presentado en tiempo hábil el día 17-05-2012 y que lo que ocurrió fue evidentemente un error material de trascripción el cual fue saneado al día siguiente ya que se denota que el segundo escrito es congruente con el primero, distinto seria el caso que el ministerio Publico, hubiere presentado el escrito en fecha 18-05-2012, de manera extemporánea por primera vez, por que lo que ocurrió fue un error material al extremo, que si pensáramos que el ministerio Publico, realizo el acto incompleto el día 17-05-2012, por que le faltaban algunas pruebas y con este escrito con errores pretendió paralizar el lapso seria un falso supuesto, a todas luces ya que evidentemente el Ministerio Publico, si contaba con todas las pruebas, ya que acuso con las mismas pruebas con las que presento, a los ciudadanos procesados a excepción de la resultas de la Gerencia General de Consultoria Jurídica de la CANTV Ray Barbosa, de tal forma, que lo que este juzgador aprecia de esta situación es que realmente se trato de un error material subsanado con el escrito de fecha 18-05-2012, así mismo se evidencia que no se causa a la defensa un daño irreparable ni violación a su derecho a la defensa toda vez que de conformidad con el articulo 328, Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tuvo oportunidad de rebatir y descargar el escrito acusatorio, lo cual garantizo el derecho a la defensa y en consecuencia el debido proceso y en virtud de lo establecido en el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal primer aparte el cual establece:
“En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustanciales en la forma. En consecuencia, solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencia judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad”

De tal forma que este Juzgador declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en virtud que el escrito acusatorio si cumple con los requisitos formales, para intentar la acusación fiscal van referido a aquellos exigencias extrínsecas, es decir, de forma que debe revestir el escrito de acusación fiscal, los cuales se hayan previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y están referidos a: los datos de identificación y ubicación del imputado y la víctima, la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente un la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En el presente caso, luego de hecha la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, estima este Juzgado, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal..

En cuanto a la inadmisibilidad del escrito acusatorio de fecha 17-05-2012 y el de fecha 18-05-2012 y en consecuencia decretar sobreseimiento de la causa, se declara sin lugar por los razonamientos antes expuestos y motivaciones siendo que con dicho escrito se dio inicio a la fase intermedia subsanado con escrito de fecha 18-05-2012.


Consideraciones todas éstas, en atención a las cuales este Tribunal, estima que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, las nulidades y excepciones opuestas en fase intermedia por la Defensa, referidas al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción propuesta, y de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, previstas en el artículo 28 numeral 4 literal “E”, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a al in admisibilidad del escrito acusatorio de fecha 17-05-2012 y el de fecha 18-05-2012 y en consecuencia decretar sobreseimiento de la causa, se declara sin lugar por los razonamientos antes expuestos y motivaciones siendo que con dicho escrito se dio inicio a la fase intermedia subsanado con escrito de fecha 18-05-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto a la inadmisibilidad de las Pruebas por considerar la defensa que Impertinente e Innecesarias, considera este juzgador que ciertamente estas pruebas son necesarias útiles y pertinentes a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico por la Calificación provisional dada y corregida por este juzgador en la Audiencia Preliminar ya que ciertamente con ellas pudiera demostrarse las circunstancias de modo, Tiempo y Lugar así como la comisión de los hechos punibles de los nueva calificación provisional ajustada por este juzgador, por tanto dicha solicitud de la defensa se declara sin lugar Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a los vicios legales e Inconstitucionales de la aprehensión de los procesados se declara son lugar toda vez que una vez que los ciudadanos procesados se colocaron a la orden del Tribunal de Control, dichos vicios denunciados fueron controlados por un Tribunal de Control Constitucional quien, con dicha audiencia de presentación hizo cesar los mismos ya que correspondía al Juez Regente en esa oportunidad, determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el proceso, tal y como es criterio reiterado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso JESUS ALBERTO LOZADA VAZQUEZ, de fecha 19-03-2004., en razón de ello se declara sin lugar Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al Vicio de legalidad de la cadena de custodia y nulidad de evidencia física en la cual insiste la defensa este tribunal la declara sin Lugar, toda vez el Ciudadano Carlos Almarza no fungía como experto sino como funcionario Publico envestido de autoridad un Ogano de investigación, como lo es, el Ministerio Publico y por tanto no debía estar juramentado ante ningún Tribunal, que incluso dicha solicitud ya fue decida por la Corte de apelaciones del Estado Falcón y las parte no Casaron tal decisión en la cual se expreso lo siguiente. “ En torno a la supuesta violación de la cadena de custodia por parte del Funcionario Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestros de la Fiscalía General de la República por haber manipulado las evidencias sin ser experto debidamente juramentado ni suscribir las Planillas de Registro de Evidencias Físicas, debe acotar esta Corte de Apelaciones, como antes se estableció, que el aludido informe efectuado por el Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestros de la Fiscalía General de la República registra todas las diligencias cumplidas por el Ministerio Público con ocasión a la investigación ordenada por la presunta comisión de delitos informáticos en perjuicio de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Falcón, el cual tiene fecha 01 de abril de 2012, y de su contenido se comprueba una síntesis de todo lo asentado en las actas y diligencias de investigación practicadas por la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que, de la revisión que ha efectuado esta Sala a las Planillas cuestionadas y que corren agregadas a los folios 67 al 72 del expediente principal, pudo verificar esta Sala que en su mayoría, exceptuando la contenida al folio 71, el funcionario que colecta las evidencias es el funcionario del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana Manuel Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.427, quien es uno de los funcionarios que integraba la Comisión que levantó y suscribió el Acta Policial N° 0104, quien está identificado como el SM/2DA MANUEL ALEXANDER VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.847.427, no pudiendo el Licenciado Almarza suscribir tales Planillas por no ser un funcionario adscrito al órgano de investigación penal que practicó las diligencias.
Asimismo, la Planilla de Registro de Evidencias contenida al folio 71, el funcionario que colecta las evidencias es el funcionario del Comando regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana LUCENA ALEXANDER A, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.867.073, quien aparece suscribiendo el Acta Policial N° 0106, inserta al folio 49, quien aparece identificado como funcionario de la Guardia Nacional como SM/3RA, LUCENA ALEXANDER y todas Planillas antes aludidas, a excepción de la contenida en el folio 72, presentan sello húmedo del Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana. Ahora bien, si bien se desprende que la Planilla contenida al folio 72 no tiene sello húmedo, no es menos cierto que la misma aparece con el membrete de la Guardia Nacional Bolivariana y suscrita por los funcionarios intervinientes, por lo que esa omisión puede ser rectificada por ser un vicio de nulidad relativa, a tenor de lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En torno al alegato de la Defensa que el funcionario Carlos Almarza le realizó experticias a las evidencias, abrogándose una cualidad de experto que no tiene, y que además, no aparezca firmando en la cadena de custodia, hace ineficaces las primeras nombradas, toda vez que no se puede tener confiabilidad, certeza y transparencia de su manejo, por no saber si la data contenida en los teléfonos celulares incautados, fue modificada, alterada y si consecuentemente conservan su autenticidad, debe señalar esta Corte de Apelaciones que tal afirmación no encuentra sustento en las actuaciones, ya que aparecen sendos oficios librados por el Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 42 de la Guardia Nacional, cumpliendo órdenes de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales corren agregados a los folios 58 al 63, en virtud de los cuales solicitan la práctica de experticias de reconocimiento legal y de vaciado de contenido a las evidencias incautadas durante la investigación, siendo las mismas las siguientes:
1. (Folio 58): Un arma de fuego tipo Escopeta, marca Covavenca, serial N° 31226, calibre 12 milímetros, cañón corto de color plata, con empuñadura y guarda mano de plástico de color negro.
2. Un cartucho calibre 12 milímetros sin percutir.
3. (Folio 59): Un registro de información Fiscal a nombre del ciudadano JORGE MENCÍAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.702.723.
4. (Folio 60): Veinte CDS de diferentes marcas, los cuales se encuentran dentro de un Porta CD, marca Case Logia de color verde y negro.
5. (Folio 61). Un (01) kit de herramientas de usos múltiples, las cuales se encuentran dentro de un estuche de color amarillo y negro.
6. (Folio 62). 1.- Un teléfono Marca Samsug, serial 358205032100433, Modelo GTM2520, tarjeta sincar de la empresa movistar… con una línea Movistar signada con el N° 0414-9616057. 2.- Un teléfono Marca LG, de tecnología CDMA, serial N° ESN HEX… con una línea de la empresa CANTV, signada con el N° 0268-808.50.71, de color azul y gris, provisto de su respectiva batería, en cuyo fondo se lee el logo de la empresa Movistar, encontrándose el mismo desconectado. 3.- Un teléfono Marca Blackberry, de tecnología GSM, serial Imei N°… modelo 9700, con una línea dela empresa Digitel, signada con el N° 0412-671.78.28., de color negro y plata, provisto de su respectiva batería y una tarjeta sincard de la empresa Digitel, serial N°… 4.- Un teléfono inalámbrico, marca LG, de tecnología CDMA, serial N°…, Modelo… con una línea de la empresa CANTV, signada con el N° 0268.808.50.71, color gris y Blanco. (Folio 70). 5.- Un teléfono inalámbrico marca AXESS.TEL, de tecnología CDMA, serial N°… con una línea de la empresa CANTV, con el N° NO IDENTIFICADO, de color beigs y gris.

Lo anterior demuestra que el Ministerio Público, dentro de las diligencias investigativas, ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizar las experticias de rigor a dichas evidencias, por lo cual no constató esta Sala que el ciudadano Coordinador de la Unidad Antiextorsión y Secuestros de la Fiscalía general de la República haya efectuado experticias en el presente asunto, como lo afirma la Defensa, ya que no es un experto, sino un funcionarios administrativo de dicha Dependencia, por lo cual mal puede alegarse que vulneró la cadena de custodia, por cuanto de las Planillas de Registro de Cadena de Custodia y Evidencias se desprende que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas José Rodríguez y Darwin Davalillo fungieron como órganos receptores de las mismas de manos de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana antes señalados, motivo por el cual se declara sin lugar este motivo del recurso de apelación. Así se decide”.


Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.

En cuanto a la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada en la Audiencia por la Defensa en virtud del cambio de calificación dada a los hechos objetos del proceso este juzgador observa:

Efectivamente, las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia.

Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de Coerción Personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos –proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un periodo superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley y con interpretación restrictiva.
De allí, que en atención a estos dos principios, el Código Adjetivo Penal en su artículo 264 ha establecido el instituto del examen y revisión de las medidas, disponiendo:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Del contenido de la referida previsión legal, se desprende el ejercicio de dos derechos que asisten al imputado, tales como lo son: 1) El derecho a solicitar y obtener un pronunciamiento judicial respecto de la necesidad de mantener la medida precautelativa de la que ha sido impuesta con anterioridad, esto es, de incoar el examen de la vigencia de los supuestos de la medida; y 2) La obligación para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, de oficio, cada tres meses y “cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas”, obligación que, de acuerdo al principio pro libertatis, debe entenderse que consagra la posibilidad de sustituir y aun de revocar la medida precautelativa en cualquier momento en que los supuestos que la fundan hayan cesado de manera alguna, absoluta o parcialmente (Vid. 2426 de fecha 27.112001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Evidentemente se ha generado una variación en las circunstancias inicialmente consideradas por este Tribunal que hicieron decretar la privación Judicial preventiva de libertad, que hacen admisible la imposición de otras medida de coerción personal menos gravosa, ya que los tipos penales por los cuales serán, procesados los ciudadanos de marras, cambiaron tanto en el posible daño causado como en la pena a llegar a imponer, por tanto ya no se presume el peligró de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad, por la pena allega a imponer y que ya no hay investigación y para este juzgador mantener la medida Privativa preventiva de libertad resulta desproporcionada en relación con los hechos objeto del presente proceso, ya que en todo caso, para el ciudadano SALEM KHAIL TAYED JABER, ni con una condena ameritaría privación de libertad por el delito de Aprovechamiento de casa provenientes del delito en ninguna fase del proceso penal venezolano por tanto mantener una privación judicial de libertad para este ciudadano seria inoficioso y seria condenarlo a lo denominado en doctrina penal, a la pena del banquillo. Así mismo para el caso del Ciudadano JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, quien en todo caso por su conducta desplegada, no le causa un grave daño al Patrimonio Publico con el delito de Fraude Informático, si consideramos los montos expresados por facturación de la llamadas realizadas y cobradas al ministerio Publico son por el Orden de los Doce mil Bolívares Fuertes y que en todo caso fue la conducta desplegado por el procesado de marras, así como el ocultamiento de arma de fuego que faltaría ser demostrada en un Juicio Oral Y Publico.
De la misma manera observa este juzgador que los procesado de marras no poseen antecedentes penales lo que conlleva indefectiblemente a presumir que los mismos tienen buen conducta predelictual otro elemento considerado por este juzgador a los fines de la imposición de de una medida cautelar menos gravosa y que si variaron las circunstancia en la presente causa y siendo que en este caso existen medidas de coerción personal distintas capaces de sastifacer las resultas del proceso y que garantizan la comparecencia de los acusados a los actos del proceso.
En virtud de lo antes expuesto se ha generado una variación en las circunstancias inicialmente consideradas por este Tribunal, que hacen admisible la imposición de otras medida de coerción personal menos gravosa, como lo es en este caso, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el numeral 3 y 4 de artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La Presentación Periódica ante el Tribunal Cada 15 días y la Prohibición de salida del País sin autorización del tribunal.
Finalmente en fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, se declara CON LUGAR, la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, hecha por la defensa de los ciudadanos SALEM KHAIL TAYED JABER Y JORGE MENCIAS RODRIGUEZ; en consecuencia SE REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra de los referidos imputados; y SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el numeral 3 y 4 de artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La Presentación Periódica ante el Tribunal Cada 15 días y la Prohibición de salida del País sin autorización del tribunal. Y ASI SE DECIDE.

VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO


Por otra parte, una vez que fue admitida Parcialmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano SALEM KHAIL TAYED JABER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente y al ciudadano JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 de la Ley de delitos Informáticos y 277 del Código Penal, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VII
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Nacional con Competencia plena y Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del acusado SALEM KHAIL TAYED JABER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente y el ciudadano JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 de la Ley de delitos Informáticos y 277 del Código Penal . SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público y por la defensa, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Sin lugar la Nulidad y excepciones interpuestas por la defensa. CUARTO: se declara CON LUGAR, la solicitud de revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, hecha por la defensa de los ciudadanos SALEM KHAIL TAYED JABER Y JORGE MENCIAS RODRIGUEZ; en consecuencia SE REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada en contra de los referidos imputados; y SE SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el numeral 3 y 4 de artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La Presentación Periódica ante el Tribunal Cada 15 días y la Prohibición de salida del País sin autorización del tribuna QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusadoSALEM KHAIL TAYED JABER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente y del ciudadano JORGE MENCIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE INFORMATICO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 de la Ley de delitos Informáticos y 277 del Código Penal; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Se Ordena remitir las actuaciones de así como el presente auto motivado, dentro del lapso de ley, a la Corte de Apelaciones, toda vez que el Ministerio Publico Representado por la Abogada ARIRRAMI HENRIQUEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico ejerció en sala el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal sírvase darle el tramite correspondiente. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000235