REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003216
ASUNTO : IP01-P-2012-003216


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 04/09/2012, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: YANET JOSEFINA POLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.932.313; y OSVELIS YANETSA GONZALEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.177.158, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADO en grado de coautoria, previstos en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión igualmente precalifica ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, prevista el articulo 37 en relación 4 numeral 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 11-08-2012, el lapso de los 30 días se cumple el día 10-09-2012. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar diligencias de investigación como entrevistas a testigos, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro del lapso correspondiente luego de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a las imputadas YANET JOSEFINA POLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.932.313; y OSVELIS YANETSA GONZALEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.177.158, data de fecha 11 de Agosto de 2012, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 10 de Septiembre de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 04 de Septiembre de 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar actas de entrevista y diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Tercera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 25 de Septiembre del año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 11 de Septiembre de 2012, con respecto a las imputadas YANET JOSEFINA POLANCO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.932.313; y OSVELIS YANETSA GONZALEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.177.158, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADO en grado de coautoria, previstos en el articulo 16, en relación al articulo 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión igualmente precalifica ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, prevista el articulo 37 en relación 4 numeral 8 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
A los fines de que concluya la investigación y de tal forma presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Falcón. Cúmplase.
ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0012012000236

ABG. FRANCISCA CHIRINOS




















El Juez

El Secretario

Abg. Jose Angel Morales