REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acto conciliatorio de fecha 25 de septiembre de 2012, donde comparecierón la ciudadana Yusneidy Yirubeth Padrón Gómez, portadora de la cédula de identidad No. V.-23.747.011, y el ciudadano Ender Enrique Rincón Dugarte, portador de la cédula de identidad No. V.-17.415.425, a favor de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); la primera asistida por la abogada Becsabeth Perozo García, inscrita en el Inpreabogado N° 33.778 y el segundo de los nombrados asistido por la abogada en ejercicio Thaidy Villarroel Ferrer, inscrita en el Inpreabogado N° 132.918, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido a favor y beneficio de su hijo anteriormente identificado.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION

1. Cuota de Obligación de Manutención: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2400,00), a razón de mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) los días 15 o 16 y mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) los días 30 o 1° de cada mes de cada mes, respectivamente, en una cuenta bancaria que la progenitora se compromete a abrir y a indicar en el expediente el numero de cuenta.
2. Gastos del inicio del año escolar: La progenitora (Mama) uniformes y calzados y el progenitor (Papa). Además ambas partes se comprometen a cumplir con los requisitos necesarios para obtener el cien por ciento (100%) del beneficio escolar que el progenitor recibe en su relación laboral, cantidad que el progenitor entregará a la progenitora.
3. El progenitor se compromete a depositar el 20% del bono vacacional, dentro de los cinco (05) días siguientes en cuanto lo reciba.
4. Gastos típicos de la época decembrina: El progenitor se compromete a depositar el veinticinco (25) por ciento de los aguinaldos o utilidades, adicional a la cuenta de obligación mensual, dentro de los cinco (05) días siguiente en cuanto lo reciba.
5. Gastos de salud: El progenitor se compromete a mantener inscrito a sus hijos en el seguro de HCM, así mismo los gastos por concepto de (médicos, consultas, tratamientos, medicinas, etc), serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; debiendo la progenitora conservar los informes médicos, récipes y facturas.
6. La cantidad prevista como cuota de obligación mensual será aumentada cada vez que el progenitor reciba efectivamente aumentos de salario, de forma automática y proporcional al porcentaje de aumento recibido. Esto sin tomar en cuenta el aumento que recientemente recibió, sino a partir del próximo.
7. Ambas partes acuerdan que se suspenden las medidas de embargo, excepto sobre un veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice por cualquier causa la relación laboral, de ser así deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
8. Ambas partes acuerdan que las cantidades que le han sido retenidas al padre hasta el mes de septiembre le sean entregadas directamente a la madre y el progenitor consignara a depositar desde el mes de octubre, inclusive.
9. Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de la adolescente y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 82, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-3237.La secretaria.-
Exp. N° 19443
GAVR/CAVC/su**