REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004637
ASUNTO : IP01-P-2007-004637


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en el día de hoy 18/09/2012, se celebró la audiencia oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano PAOLO ANDRES POLO ARIZA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándose para ese momento al ciudadano imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el NUEVE MESES, y donde se le impuso una serie de condiciones que constan desde el folio 98 al 103 del presente asunto, estando de acuerdo todas las partes.
En fecha 23/08/2011, se hace una revisión al presente asunto, y se consta que para la referida fecha, aún no se había celebrado la audiencia de verificación de condiciones, razón por la cual se procedió a la fijación de la referida Audiencia en presencia de todas las partes, celebrándose la misma, como ya se señaló en la parte inicial de esta decisión 18/09/2012, donde una vez que se verifica que el ciudadano: PAOLO ANDRES POLO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 16.426.610, Natural y residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Av. Francisco de Miranda, Barrio Santo Domingo, casa S/N, Carora Estado Lara, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20/06/2008, la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: PAOLO ANDRES POLO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 16.426.610, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha, 14/06/2010, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de DOS AÑOS, y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el numeral 1°, 2° 3° Y 4° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Permanecer en la actividad laboral que ejercía para la fecha.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de DOS AÑOS.
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con la condición impuesta, verificado como ha sido el cumplimiento de las mismas a través del Informe de Finalización de la Unidad Técnica al Sistema de Apoyo Penitenciario, corroborado esto, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano PAOLO ANDRES POLO ARIZA.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de ciudadano: PAOLO ANDRES POLO ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Personal Nº: 16.426.610, Natural y residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Municipio San Francisco, Av. Francisco de Miranda, Barrio Santo Domingo, Lote 10-1; por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano PAOLO ANDRES POLO ARIZA.

Regístrese, diaricese y no se ordena notificar en virtud de que todas las partes quedaron notificadaa de que la decisión in extenso, se haría en el mismo día de hoy, que fue cuando se celebró la audiencia. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE SALA






ASUNTO: IP01-P-2007-004637
RESOLUCIÓN Nº PJ00220012000371