REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001846
ASUNTO : IP01-P-2012-001846

AUTO ACORDANDO PRORROGAR MEDIA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 28/08/12 por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado ARGENIS OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ, donde solicita a este Despacho se PRORROGUE, por un lapso de seis (06) meses mas la medida de protección acordada en fecha 26/05/2012, en beneficio del ciudadano MOISES AARON ROMERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.481.049, en el sentido de que se designen los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Miranda ) POLICORO, con sede en Coro, a los fines de que se encarguen de ejecutar las labores de seguridad en beneficio de la integridad física del referido ciudadano, consistentes en recorrido o patrullaje por la residencia del mismo ubicada en la Calle Silva, entre calle el Tenis y Progreso, sector Monte Verde, casa N° 63-F, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Todo ello obedece a que en fecha 27/08/2012, se recibe por ante la Unidad de Atención a la Victima, adscrita a esta Fiscalía Superior, Acta de Solicitud de Medida de Protección que se anexa a la presente, constante de tres folios útiles, tomada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al ciudadano MOISES AARON ROMERO FLORES, ya identificado, en su condición de Victima Directa, en causa Penal signado bajo el N° 11F7-063-2012, por uno de los delitos tipificados en la Ley contra la Corrupción quien al respecto manifiesta lo siguiente: “En el mes de mayo de 2012, solicité una medida de protección ante esta Fiscalía, a raíz de una denuncia que formulé contra un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Apellido Acosta, por cuanto me acusaron de Robo de camioneta, que yo vendía droga y picaba carro y me pedía veinte mil bolívares fuertes o veinte millones, pero es el caso que en el día de ayer 23/08/2012, donde una persona con voz masculina me amenazó de muerte y a mi familia, me dijo que me cuidara, es por lo que acudo a esta Fiscalía para que me amplíe la protección que tengo, ya que se vence el día domingo 2670872012…”

Frente a dicha solicitud, este Tribunal debe considerar que conforme con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a los Jueces de Control, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.

Por otra parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, mientras que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas…” (Omissis).

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (Omissis).

En atención a dichas normativas, siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional, tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es PRORROGAR POR SEIS MESES MAS, la Medida de Protección al ciudadano: MOISES AARON ROMERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.481.049, y se acuerda oficiar al Comisionado Jefe de la Policía Municipal del Municipio Miranda (POLICORO), a los fines de la realización de las Labores de Seguridad, a los fines de informarle que dichas labores quedaran a cargo de la mencionada Dirección. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente Expuestas. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION, y se PRORROGA POR EL LAPSO DE SEIS MESES MAS al ciudadano: MOISES AARON ROMERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.481.049, residenciado en la Calle Silva, entre calle el Tenis y Progreso, sector Monte Verde, casa N° 63-F, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón y se acuerda oficiar al Comisionado Jefe de la Policía Municipal del Municipio Miranda (POLICORO), a los fines informarles que dichas labores quedaran a cargo de la mencionada Dirección. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón y Notifíquese a la Victima solicitante.-Cúmplase.


Jueza Suplente Segundo de Control
Abg. Olivia Bonarde Suárez
La Secretaria
Abg. María Sirit







ASUNTO: IP01-P-2012-001846
RESOLUCIÓN PJ0022012000329