REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001460
ASUNTO : IP01-P-2012-001460



Visto oficio Nº oficio signado con el N° UJ-643-2012, emanado del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas, de fecha 18-04-2012, donde se remite Asunto Penal signado con el N° M-258-2012, seguida contra del ciudadano: LIMBER EDUARDO ZARRAGA ZARRAGA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Organiza de Drogas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial. Este Tribunal de la revisión del presente asunto se evidencia, mediante auto emitido por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, se inhibió de conocer del presente asunto fundamentado en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordeno la remisión de la causa para su distribución entre los Tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal sede Coro, sin dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden, por el orden de elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a este los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición”.

En consecuencia este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en la precitada norma, ordena la remisión del presente asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que se de cumplimiento con dicha disposición, ya que es un hecho notorio que existe una terna de suplentes para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA TERCERO DE JUICIO (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA

LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN