REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-008104
ASUNTO : IP11-P-2012-008104

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos LEONEL ANTONIO ALVARES REYES Y JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ MANUEL ALBERTO GARCIA PORRAS, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (28) de Septiembre de 2012, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ROALCI JIMENEZ; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: LEONEL ANTONIO ALVARES REYES Y JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente se les concede la palabra a los ciudadanos imputados LEONEL ANTONIO ALVARES REYES Y JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ quienes designan en sala a los abogados ABG. DANIEL MARTINEZ Y LUIS MARTINEZ, INPRE NROS.- 168.173 y 78.066, domicilio procesal, avenida Jacinto Lara con esquina Giraldot, edificio olivares 02, piso 01, oficina 05, teléfonos 0424.619.25.47, 0414694.65.31 quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos LEONEL ANTONIO ALVARES REYES Y JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: LEONEL ANTONIO ALVARES REYES , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.840.684, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02-12-1984, Domiciliado en: Urbanización las Margaritas Calle 11, Sector 02, Vereda 28 casa numero 02, color azul, cerca de la rectificadora las margaritas, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo Dorina Reyes y Luís Álvarez, teléfono Nº 0426.366.4974. JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.698.857, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-12-1989, Domiciliado en: Sector Creolandia, calle guazare, casa sin numero, casa rosada con pregonas, al lado del kinder, cerca de la licorería san Juan de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón hijo Manuela de Jesús Sánchez y pedro pablo cantillo (+), teléfono Nº 0414-635-0423. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETT VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones periódica ante el Tribunal las que el Tribunal cada 7 días para el ciudadano LEONEL ANTONIO ALVARES REYES y para el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ cada 30 días. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos: LEONEL ANTONIO ALVARES REYES Y JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, que “NO” deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. LUIS MARTINEZ, quien señala: “Esta Defensa Técnica se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos LEONEL ANTONIO ALVARES REYES Y JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ sean los presuntos autores del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, por cuanto al momento de su aprehensión, por Funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, según se desprende del acta policial, se deslazaban en un vehiculo tipo moto, la cual al ser verificada por el sistema Sipol, se encuentra solicitada por el delito de Robo de vehiculo automotor, según expediente K-12-0175-0220044, de fecha 26 de septiembre de 2012, por la delegación de Punto Fijo. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: LEONEL ANTONIO ALVARES REYES , de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.840.684, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02-12-1984, Domiciliado en: Urbanización las Margaritas Calle 11, Sector 02, Vereda 28 casa numero 02, color azul, cerca de la rectificadora las margaritas, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo Dorina Reyes y Luis alvarez, teléfono Nº 0426.366.4974. JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.698.857, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-12-1989, Domiciliado en: Sector Creolandia, calle guazare, casa sin numero, casa rosada con pregonas, al lado del kinder, cerca de la licorería san Juan de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón hijo Manuela de Jesús Sánchez y pedro pablo cantillo (+), teléfono Nº 0414-635-0423, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor por lo que e acuerda la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones periódica ante el Tribunal las que el Tribunal cada 7 días para el ciudadano LEONEL ANTONIO ALVARES REYES y para el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO SANCHEZ cada 30 días. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Siendo la 3:20 de la tarde, se dio por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados las huellas digito pulgares de ambos manos.-
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. ROALCI JIMENEZ