REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000214
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001368
PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
Partes:
Recurrente: Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta de los ciudadanos FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO y MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Fiscalía: Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el art. 406 ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para la época de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los 424 del Código Penal vigente, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 ejusdem, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 ordinal 3º ibídem.
MOTIVO: Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de de 2012 y fundamentada el 03 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el condena a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el art. 406 ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para la época de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los 424 del Código Penal vigente, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 ejusdem, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 ordinal 3º ibídem.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta de los ciudadanos FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO y MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de de 2012 y fundamentada el 03 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el condena a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el art. 406 ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para la época de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los 424 del Código Penal vigente, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 ejusdem, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 ordinal 3º ibídem.
Recibidas las actuaciones en fecha 03 de Julio de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Dra. Yanina Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, en fecha 23 de Julio del 2012, se admitió el Recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO II.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal KP01-P-2010-001368, interviene la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sanchez, en su condición de Defensora Pública Décima Sexta de los ciudadanos FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO y MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL. Es decir; que para el momento de presentar el recurso de apelación, la misma estaba legitimada para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPÍTULO III
Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica que: que a partir del día 22-05-2012, día de hábil siguiente a la ultima notificación de las partes (Fiscal 21º del Ministerio Público, que cursa al folio 19 de la séptima pieza del asunto principal) de la SENTENCIA DEFINITIVA que fue dictada en Juicio Oral y Publico celebrado en fecha 27-03-2012 y publicada en fecha 03-04-2012 hasta el 07-06-2012, transcurrieron diez días hábiles y el lapso a que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 07-06-2012. Asimismo se deja constancia que la Defensora Publico Penal interpuso Recurso de Apelación en fecha 27-04-12, siendo el mismo tramitado en fecha 16 de mayo del 2012 como se evidencia en el auto que corre inserto al folio 16 de la séptima pieza del asunto principal. Dejándose constancia que el día 25 de mayo del 2012 el Tribunal no dio Despacho y el 28 de mayo del 2012 el Tribunal no laboro. Cómputo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y ASI DE DECLARA.
Asimismo se certifica que que desde el día 08-06-2012, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para contestar el Recurso de Apelación, hasta el día 14-06-2012, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día (14-06-2012) Sin que las partes hicieran uso de la facultad que les Confiere el mencionado artículo. Dejándose constancia que el tribunal dio despacho durante el lapso computado. Cómputo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y ASI DE DECLARA.
CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:
Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.
Del escrito de apelación, dirigido a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, por la recurrente Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Pública Décimo Sexta, expuso lo siguiente:
“…Omisis…
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Y DE LOS PUNTOS ESPECIFICOS QUE SE DENUNCIAN
PRIMERO
SE DENUNCIA EL VICIO CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PEAL: POR HABERSE VIOLADO LAS NROMAS RELATIVAS A LA ORALIDAD DEL JUICIO.
Se denuncia la trasgresión del artículo 452 numeral 1., por haberse violado las normas relativas a la oralidad durante el juicio.
La presente denuncia tiene su fundamento Ciudadanos Jueces de esta Corte de Apelaciones en lo siguiente:
En la audiencia de juicio llevada a cabo el día 8 de Enero de 2.012, compareció a declarar el funcionario OWKIN G. DEIBER, funcionario del CICPC que realizó Inspección Técnica signada con el Numero OTEL-Nº 5175 del 9 de Diciembre de 2.007, en el acto de deposición de este experto luego que le fue de manifiesto la Inspección para que se documentara de la misma, y al decirle el tribunal que estaba listo para su declaración, el Tribunal le dio el derecho a la palabra, el cual en lugar de declarar se dedicó a leer el texto de la Inspección, comenzado el ciclo de preguntas el funcionario sigue leyendo todo cuanto el Fiscal del Ministerio Público le preguntaba, lo que provocó que la defensa objetara la lectura de la inspección que el funcionario experto venia realizando en lugar de declarar, y que continuaba haciendo, el Tribunal en lugar de pedirle al experto que concluyera su lectura pro cuanto la estaba sustituyendo por su declaración, le ordenó continuar con su lectura, habiéndose en este caso por orden expresa del tribunal sustituido la declaración del experto por la lectura del acta.
La objeción hecha por el Abogado defensor, fue fundamentada jamás en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dice:
…Omisis…
Podrán consultar nota y dictámenes sin que pueda reemplazarse por su lectura.
Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los intérpretes.
(Subrayado y negrillas de quien suscribe).
Ahora bien Ciudadanos Magistrados, el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es el guardián de la oralidad en el momento del juicio oral y público, donde la oralidad por mando expreso de la ley es un principio fundamental del proceso acusatorio que cuando es transgredido acarrea impretermitiblemente la anulación del juicio y consecuencialmente la sentencia, ya que no existe ninguna manera de reparar tan grave al sistema acusatorio que hoy rige nuestro proceso penal; declarando improcedente la objeción con fundamento al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que nada tiene que ver con lo que estaba ocurriendo en el juicio, pues ese artículo alegado por el Ministerio Público trata de la exhibición de objetos, y en este caso se trataba de una inspección técnica que solo conocía el funcionario que la había hecho y que era el informe de su trabajo, así las cosas conforme al artículo 242 ya citado se ordenó la continuación de la lectura de la inspección quebrantándose el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y con el la oralidad en este juicio.
Siendo el caso, que consta en el expediente, en las actas del juicio oral y público la incidencia planteada, corroborada en el texto de la sentencia, las cuales esgrimo como prueba, lo que deja al descubierto que este experto sustituyo la declaración por la lectura de las actas, con el aval de la Juez Presidente del Tribunal Mixto, y en total violación a la ley y específicamente a una norma relativa a la oralidad del juicio, es por lo que pido que la presente denuncia sea sustanciada y en aplicación de la Ley, la misma sea declarada procedente y en consecuencia sea anulada la sentencia y se ordene un nuevo juicio tal y como lo estipulan los artículos 451 numeral 1º en concordancia con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pido así declare.
SEGUNDO
SE DENUNCIA EL VICIO CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: VIOLACIÓN A LA LEY POR ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA.
El fundamento de la presente denuncia es la siguiente, en el texto de la sentencia se habla en todo momento de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y por ese delito fueron condenado mis defendidos, la sentencia establece que ese Homicidio Calificado es el establecido en los artículos 405 en relación con el artículo 406 ordinales 1 y 2, estos artículos establecen lo siguiente Ciudadanos Magistrados:
…Omisis…
Efectivamente el homicidio intencional esta establecido en el artículo 405 transcrito, pero cuando se pretende calificar dicho homicidio, es menester acudir a los supuestos calificatorios contempla el artículo 406, los cuales están indicados en los tres numerales, en este caso el tribunal aplicó el artículo 405 y 406 ordinales 1º y 2º del Código Penal.
Ahora bien Ciudadanos Magistrados, ¿en donde radica la errónea aplicación de esta norma jurídica?, la errónea aplicación de esta norma jurídica, esta en lo siguiente: El numeral primero del artículo 406 del Código Penal tiene un poco mas de doce (12) supuestos, que son:
Quien comete un homicidio por medio de veneno.
Quien comete un homicidio por medio de incendio
Quien comete un homicidio por medio de sumersión
Quien comete homicidio por medio de otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro
Quien comete un homicidio con alevosía
Quien comete un homicidio por motivos fútiles
Quien comete un homicidio por motivos innobles
Quien comete un homicidio en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
Tal y como se desprende del texto y fundamentación de la sentencia por ningún lugar el Juez Profesional mencionó cual era calificante utilizado, y eso tiene una razón de ser: No se probó en todo lo largo del Juicio que mis defendidos estuvieran enmarcados en una de ellas, no existe ninguna posibilidad de calificar el homicidio y sin embargo de manera errónea el tribunal condenó a mis cuatro defendidos en uso del artículo 406 numerales 1º y 2º.
¿Quiere decir ciudadanos magistrados que mis defendidos fueron condenados por un homicidio donde se usó veneno, hubo incendio, sumersión, además de todos los delitos previstos en el Título VII del Código Penal, y además fue con alevosía, motivos fútiles, motivos innobles y en el momento ñeque se ejecutaban seis delitos, de los establecidos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.?
Según la sentencia recurrida eso fue lo que allí paso, porque de acuerdo a su texto mis defendidos fueron condenados simplemente en virtud del artículo 405 y 406 numerales 1º y 2º.
Por otra parte, ni lo dice el tribunal, y ni siquiera fue ventilado en juicio que concurrieran dos o mar circunstancia de las que no se señaló ninguna.
Ahora bien, ciudadanos magistrados, sobre mis defendidos pesa una sentencia de mas de 25 años, sin ni siquiera saber porque se le esta condenando, por cuanto la Norma Jurídica utilizada fue erróneamente aplicada, ya que la misma establece una docena de calificantes que no fueron abordados en juicio y que además el Tribunal no mencionada que no fueron abordados en juicio y que además el Tribunal no menciona, ni hace alusión de ninguna forma en su sentencia y que además no precisa por cual circunstancia del 406 esta condenando.
Pido que esta denuncia sea sustanciada conforme a la ley, que se compruebe con las fijaciones de los hechos que están en la sentencia la inexistencias de tales calificantes y que se absuelva a lis defendidos por el delito de Homicidio Calificado, en el caso de que esta Corte no considere necesidad de un nuevo juicio oral y publico, que si ese es el caso pido así sea declarado, de acuerdo a los establecido en los Artículos 452 numeral 4. (errónea aplicación de una norma jurídica y 457 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO
SE DENUNCIA EL VICIO CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO
452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: VIOLACIÓN A LA LEY POR
ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.
El fundamento de la presente denuncia es el siguiente, en el texto de la sentencia se ¡condena por el delito de Quebrantamientos de Principios Internacionales, establecido en el Articulo 155 numeral 3° del Código Penal que textualmente dice:
…Omisis…
El numeral Tercero de este Articulo Ciudadanos Jueces, plantea la violación de un tratado Internacional celebrado por la República y que esa violación comprometa la responsabilidad de nuestro País; ahora bien, esta es una norma erróneamente aplicada, porque o existe la posibilidad de su aplicación, el Ministerio Publico en su Acusación, el Juez en la admisión de ella, ni la Juez al momento de condenar mencionaron cual fue el tratado internacional violado, no vamos a mencionar en esta apelación cuantos tratados Internacionales ha celebrado Venezuela, pero si es importante señalar que mis defendidos están condenados por este delito cuando el Tribunal no sabe, ni señala, ni menciona, ni de manera expresa ni de ninguna otra cuales fueron los tratados violados por nuestros defendidos, eso por un lado, y por el otro, no se comprobó en juicio, y ni siquiera se mencionó ni en él, ni en la sentencia como, donde o porqué la responsabilidad de la República Bolivariana ha sido comprometida en alguna forma, ante organismos Internacionales o Nacionales.
Es por ello que la acción de aplicar una norma jurídica en un juicio donde el tipo legal no se ventiló, sino en la cabeza del Juez sentenciador, no puede ser aplicada y en este caso mis defendidos fueron condenados en la decisión por violar tratados sin saber cuales y que la violación de ellos comprometan la Responsabilidad de la República y en este caso, ello es algo que ni se ha probado, ni se ha ventilado y que es algo verdaderamente inexistente. Pido que esta denuncia sea declarada procedente y en consecuencia se absuelva a mis defendidos por el delito de Quebrantamientos de Principios Internacionales, establecido en el Articulo 155 numeral 3° del Código Penal, en el caso de que esta Corte no considere la necesidad de un nuevo juicio oral y publico, que si ese es el caso pido así sea declarado, de acuerdo a los establecido en los Artículos 452 numeral 4. (errónea aplicación de una norma jurídica y 457 del Código Orgánico procesal Penal)
CUARTO
SE DENUNCIA CONFORME AL CONTENIDO EN EL NUMERAL 4 DEL
ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: VIOLACIÓN DE
LA LEY POR INOBSERVANCIA DE LA NORMA JURÍDICA.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones la presente denuncia tiene su fundamento en lo siguiente: en la audiencia del día 27 de de marzo 2012 la Defensa Pública, quien fuera designada prácticamente para la culminación del juicio oral y público (27-02-12) iniciado en el mes de junio del año 2011, se hizo acompañar de Asesor Técnico Lic Carlos Alberto Sifontes, quien es CONSULTOR TÉCNICO DE LA DEFENSA PÚBLICA, tal como lo faculta el artículo 148 Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de brindar apoyo especializado en lo que quedaba de juicio mientras deponían los testigos notificados para la fecha, acompañando orientando a la defensora y sus defendidos en tales deposiciones hasta que la juez recordó que el Consultor Técnico llevado por la defensa era su tutor en el trabajo de grado realizado por ella, manifestándole al licenciado Sifontes que debía retirarse de la sala en razón a que tendría que inhibirse de seguir conociendo. Violentando de esta forma el derecho la defensa técnica y especializada de mis defendidos e inobservado lo contenido en el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente dice:
…Omisis…
QUINTO
SE DENUNCIA El. VICIO DE FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA PREVISTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL.
Esta denuncia la fundamento ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones, en el hecho que se condena a mis defendidos sin individualizar las supuestas conductas desplegadas por cada uno de ellos el día de los acontecimientos, sin apreciar en lo absoluto las pruebas producidas por la defensa y considerando otras que sólo podrían haberse tomado en cuenta como referenciales, tal es el caso de los testimonios de los familiares de los occisos, mientras que no se dio la importancia debida al hecho de la pérdida de fotografías realizadas por personal de la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que debieron forman parte del acervo probatorio de y en el juicio, y luego negar la solicitud de Inspección Judicial en dicha Sala técnica por considerarlo innecesario, cuando éstas debieron ilustrar los protocolos de autopsia y otras pruebas incorporadas. El caso es que después de esta serie de irregularidades se desprende condenar a mis defendidos ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO y MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICIADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECRTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPOS INTERNACIONALES., y a FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO como AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE u QUEBRATAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES; todo esto sin dar una correlación consustanciada y análisis exhaustivo de las pruebas que pudieran llevar a tal grado de convicción y certeza para individualizar las conductas desplegadas por cada uno de mis representados.
Pido que esta denuncia sea sustanciada conforme a la ley, se revise y compruebe a través de las diferentes actas llevadas en juicio que mis defendidos jamás pudiera habérseles señalado expresamente de cada una de las calificaciones dadas en sentencia pues simplemente el Ministerio Público no pudo debilitar la presunción de inocencia que los abriga. Y ante esta garrafal falta en la motivación absuelva a mis representados de todos delitos señalados.
SEXTO
SE DENUCNIA EL VICIO CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 452 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Ciudadanos Jueces, el fundamento de la presente denuncia es la siguiente, la Constitución Nacional consagra una Garantía que se llama Tutela Judicial Efectiva, esta tutela judicial se refleja en el caso que nos atañe, en el hecho de que para que un Juez que debe dictar una decisión frente a los acusados y en nombre de un pueblo soberano que a la final el confiere esa autoridad, debe, es lógico, es necesario es un requisito ineludible, MOTIVAR SU DECISIÓN, es decir explicar a través de un análisis en conjunto y la comparación entre si de los elementos probatorios que se debaten en el juicio oral, para ello dar una solución racional clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los acusados y mas aun para que no deje lugar a dudas en la mente de una persona común de normal inteligencia. Es por ello que surge la necesidad de que toda sentencia sea motivada, garantizándose de esta manera la Tutela Judicial Efectiva en la Constitución Nacional. Así lo recoge nuestra jurisprudencia que es conteste y reiterada y que solo a modo de ilustración traemos a colación una parte de la Sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 747, de fecha 23 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece lo siguiente:
…Omisis…
De manera que, evidenciándose en el fallo recurrido la omisión de la debida valoración de todas las pruebas que fueron admitidas en su oportunidad legal para ser incorporadas en el debate del juicio oral y público, y que fueron incorporadas al mismo, lo cual es violatorio de principios constitucionales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la densa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que la misma se encuentra viciada de nulidad por inmotivación, de Conformidad con lo establecido en los artículos 173, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal y como se desprende del ya muy reiterado y estudiado principio contenido en esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia es necesario valorar todas las pruebas, determinar que hecho fue probado, precisar que delitos constituyen esos hechos probados y establecer con la adminiculacion de todas las pruebas, cuales fueron los elementos que convencen al juez de |la culpabilidad o inocencia de los acusados.
Ahora bien, en la sentencia que en este acto se recurre, la juez transcribió lo que la secretaria dejó constancia en las actas de juicio y nótese que al final de cada declaración la Juez se limitó a decir lo siguiente: Del Análisis de, se determina que; así se hace el análisis de cada prueba, sin profundizar, sin determinar el porque esa prueba se estima o se desestima, sin ni siquiera tratar de buscar en cada una de ellas el mas elemental signo de convencimiento que pueda ser transmitido a quienes condena o a quienes lean esta sentencia.
Con el objeto de ilustrar este escrito se transcriben textualmente alguno de los análisis de las pruebas realizados por la Juez Profesional que le correspondió sentenciar:
YSMAEL RAMÓN CHIRINOS NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7491.622, Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, médico anatomopatólogo quien realizo los tres protocolos de autopsia, siendo muy explicito el médico al indicar que las tres muertes se debieron a heridas producidas por arma de fuego, quien expuso sobre la representación gráfica de la trayectoria intraorganica, la cual se baso en el protocolo de autopsia, explicando claramente el recorrido interno de cada proyectil, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
GUILLERMO ANTONIO Ochoa, titular de Cédula de Identidad 15.585.643, Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso sobre el Análisis Hematológico, realizado a la sangre colectada a los cadáveres, explicando claramente el tipo de sangre de cada cadáver, es por lo que la presente probanza se toma como elemento culpatorio de la presente sentencia.
JUAN CARLOS PRADA, titular de la Cédula de identidad 16.403002, Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, quien expuso sobre las experticias para determinar iones oxidantes, determinando la experto que el camión le dio positivo, en una de lis puertas, y las prendas de vestir también le dio positivo por lo que se evidencia que efectivamente, los occisos fallecieron por heridas de arma de fuego, por lo que la presente probanza se toma como elemento culpatorio de la presente sentencia.
JECSEL MANUEL TERSEK RODRÍGUEZ, Titular de Cédula de Identidad 15.107.613, Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso sobre las experticias realizadas a los vehículos involucrados en los hechos objeto del «presente debate, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si iban en el camión, y los acusados en el machito, es por lo que la presente probanza se toma como elemento culpatorio de la presente sentencia.
PEDRO JOSÉ PERDOMO INFANTE, Titular de la Cédula de Identidad 18.105.581, Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso sobre el levantamiento planímetro realizado en el sitio del suceso, exponiendo claramente el funcionario, lo que localizo como lo fueron los dos vehículos involucrados en el hechos, y las armas de fuego incriminadas, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si iban en el camión, y los acusados en el machito, es por lo que la presente probanzas toma como elemento culpatorio de la presente sentencia.
ROGER GERARDO NIETO CAÑAS, Titular De la Cédula de Identidad 14.975.528, Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso sobre el Inspección Técnica realizado en el sitio del suceso, exponiendo claramente el funcionario, lo que localizo como lo fueron los dos vehículos involucrados en el hechos, y las conchas y armas de fuego incriminadas, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si iban en el camión, y los acusados en el machito, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
CARLOS LUIS GONZÁLEZ ALTUVE, Titular de Cédula de Identidad 13.085.824, Del análisis de la presente cobranza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo la experticia a las armas de fuego incriminadas en el hecho objeto de la presente sentencia, exponiendo claramente el funcionario, por lo que determinamos que efectivamente los occisos fueron muertos por los proyectiles disparados por armas de fuegos, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
EMERIS RAMÓN TOVAR CALDERÓN, Titular de la Cédula de Identidad 7.581.404, Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de un familiar de los occisos, con quien ellos trabajan, exponiendo el testigo que el es el propietario del camión incurso en los hechos, por lo que de manera unánime llegamos a la conclusión que los occisos eran personas trabajadoras, y que los mismos fueron ajusticiados por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como elemento culpatorio de la presente sentencia.
DOUGLAS RAMÓN ESCOBAR, Titular de la Cédula de Identidad 7.916.161, Del análisis: la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno: los Jefes de los occisos, con quien ellos trabajaban, exponiendo el testigo que el es el propietario del aserradero donde ellos trabajaban, por lo que de manera unánime llagamos a la inclusión que los occisos eran personas trabajadoras, y que los mismos fueron ajusticiados por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
Luego de tan desacertado y triste análisis de las pruebas la sentencia tiene un Capitulo VII donde se encuentra la Motivación del Fallo en donde observamos que la motivación es la siguiente: “Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las audiencias del presente juicio, permiten establecer a este tribunal constituido en forma mixta y de manera unánime que los Ciudadanos… “Y procede a condenar a voluntad y sin ningún tipo de fundamentación, con el mayor desatino y sin ni siquiera como lo establece la Sala Penal realizar un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. En estas condiciones se produce una condena por los siguientes delitos: HOMICIDIO JTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES por mas de 25 años de prisión, de manera ininteligible y sin ningún tipo de motivación, entendiéndose por esta lo que el derecho, la justicia y la señalab.
PETITORIO O SOLUCIÓN PRETENDIDA POR LA DEFENSA
Por tales circunstancias narradas en el transcurso del presente escrito ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Lara, en base a los razonamientos in factura y los argumentos legales y de orden Constitucional presentados en este Recurso de Apelación de Sentencia, es que les solicito muy respetuosamente PRIMERO: SE SIRVA ADMITIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA conforme a lo establecido en el articulo 451 del Copp por encontrarse perfectamente fundado en el articulo 452 numerales 1, 2 y 4 ejusdem por lo tanto se decida sobre la admisibilidad del recurso dentro del lapso legal establecido en el articulo 455 del mismo código; SEGUNDO: se DECLARÉ CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia se le decrete la LIBERTAD PLENA DE MIS DEFENDIDOS: FABIÁN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO y MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL ; TERCERO: de no ser considerado el criterio de esta defensa con respecto a la nulidad absoluta planteada, pido se DECLARE CON LUGAR el presente Recurso de Apelación de Sentencia y en consecuencia ANULE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO ante un Tribunal distinto del que la pronuncio, conforme a lo establecido en el articulo 457 concatenado con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal por violación a los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva…”
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha, 03 de Abril de 2012, fue publicada la fundamentación de la decisión en los siguientes términos:
“…CAPITULO IX
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO Nº 06, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de los testigos, de los funcionarios, de los expertos, y del Médico Anatomopatólogo JUAN CONSTANTINO RODRÍGUEZ BARRIOS, estando estos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma Mixta llegó a la convicción de manera unánime que en fecha 08 de Diciembre del 2007, se cometió un hecho punible, donde resultaron muertos quienes en vida respondieran a los nombres de WILMER JOSÉ FLORES TOVAR, ALBERTO ENRIQUE TOVAR CALDERON, y FRANK ANTONIO VILLEGAS ESCOBAR, estableciendo este tribunal mixto que ese hecho constituyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 Ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderon y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155 Ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, y la comisión de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, logrando el Ministerio Público desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO, FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.728.931, 12.703.372, 14.877.685, 13.117.740, respectivamente, por lo que estima este Tribunal constituido de forma mixta que dichos delitos fue cometido por los acusados de marras, y siendo así las cosas corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: SEGUNDO: quedo probado ante este Tribunal Mixto de manera unánime que los acusados MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.728.931, 12.703.372, 14.877.685, respectivamente, SON DOLOSAMENTE AUTORES, y por lo tanto responsable penalmente de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 Ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderón y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155 Ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, estableciendo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 Ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal, una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión siendo su sumatoria TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, y su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo su sumatoria TREINTA y CINCO (35) AÑOS y su término medio DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, y de conformidad a lo establecido en el articulo 424 del Código Penal como lo es LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se le rebaja la mitad de la presente pena, quedando este delito en OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A QUINCE (15) MESES siendo su sumatoria DIECISEIS (16) MESES y su termino medio OCHO (08) MESES, y respecto al delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155 Ordinal 3º del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS siendo su sumatoria CINCO (05) AÑOS, y su termino medio DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, y en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual establece que “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, es por lo que al computar todos los delitos obtenemos una sumatoria de VEINTICINCO (25) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, EN CONSECUENCIA, se CONDENA a los acusados MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.728.931, 12.703.372, 14.877.685, respectivamente a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 Ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderon y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155 Ordinal 3º del Código Penal. TERCERO: De igual manera quedo probado ante este Tribunal Mixto de manera unánime que el acusado FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.117.740 ES DOLOSAMENTE AUTOR, y por lo tanto responsable penalmente de la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ANTONIO VILLEGAS ESCOBAR, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderón y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 Ordinal 3º del Código Penal, estableciendo el delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión siendo su sumatoria TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, y su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS, siendo su sumatoria TREINTA y CINCO (35) AÑOS y su término medio DIECISIETE (17) AÑOS, y SEIS (06) MESES, y de conformidad a lo establecido en el articulo 424 del Código Penal como lo es LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se le rebaja la mitad de la presente pena, quedando este delito en OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES, en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal, establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A QUINCE (15) MESES siendo su sumatoria DIECISEIS (16) MESES y su termino medio OCHO (08) MESES, y respecto al delito de QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155 Ordinal 3º del Código Penal, establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS siendo su sumatoria CINCO (05) AÑOS, y su termino medio DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, y en aplicación a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual establece que “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, es por lo que al computar todos los delitos obtenemos una sumatoria de VEINTICINCO (25) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, EN CONSECUENCIA, se CONDENA al acusado FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.117.740, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ANTONIO VILLEGAS ESCOBAR, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderón y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 Ordinal 3º del Código Penal. CUARTO: Dicha pena la cumplirán en el Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito” QUINTO: Líbrese las correspondientes BOLETAS DE ENCARCELACIÓN de los ciudadanos MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO, FABIAN ALFONSO RODRIGUEZ SAUCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.728.931, 12.703.372, 14.877.685, 13.117.740, respectivamente. SEXTO: Líbrese los oficios correspondientes, para que se haga efectivo el traslado. SEPTIMO: Se anexa informe firmado de los Jueces escabinos Edgar Misael Henriquez Casadiego titular de la cédula de identidad Nro. 3.857.148 e Ilce Tamara Torres titular de la cédula de identidad Nro. 24.397.490. OCTAVO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente.…”
CAPITULO IV
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de Agosto de 2012, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta a los folios 93 y 98 de la pieza Nº 7 del asunto.
TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.
Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso de apelación, tiene por objeto impugnar la decisión dictada en fecha 27 de marzo de de 2012 y fundamentada el 03 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el condena a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el art. 406 ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para la época de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los 424 del Código Penal vigente, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 ejusdem, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 ordinal 3º ibídem.
Ahora bien, este Tribunal Superior, al estudiar exhaustivamente la decisión impugnada, y al revisar las denuncias interpuestas en los escritos de apelación interpuestos, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:
Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial y efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, entra a revisar la sentencia que se impugna, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa del fallo impugnado, un vicio insaneable, que deviene de nulidad absoluta, al decidir el Tribunal A Quo, sin apego a las normas que rigen la motivación que debe contener toda la sentencia, por lo que se hace necesario establecer el criterio sostenido por esta alzada en relación a la motivación, la cual no es otra cosa que discriminar el contenido de cada prueba, aislada y comparada con los demás elementos probatorios, para finalmente darle un valor probatorio donde el Juez, hará gala de conformidad con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, del valor probatorio que cada elemento de prueba le merece, siendo de su estricta soberanía darle credibilidad o no a las deposiciones de cada testigo, limitado por la obligación de explicar fundadamente, el por que de su razonamiento, esta simbiosis de valoración, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza al enjuiciado y a la sociedad toda, que la Sentencia condenatoria o absolutoria, sea producto de una valoración justa y equitativa.
Se evidencia la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto del análisis pormenorizado del texto de la sentencia, se puede apreciar específicamente en el capitulo denominado, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, que no existe fundamentación por parte del Tribunal A Quo, ya que solo se limita a transcribir en relación a los medios probatorios por los cuales ha acreditado las circunstancias del juicio, sin realizar el respectivo análisis y que se logró con ella, la cual lo efectuó de la siguiente manera:
“…DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal constituido de forma Unipersonal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.
1.- Con la declaración del Anatomopatólogo YSMAEL RAMON CHIRINOS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.622, en su condición de Médico Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe el protocolo de autopsia realizada por él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que riela a los folios 169, 170 y 171 de la pieza Nº 01, quien previo juramento de ley expone: Reconozco que los 3 protocolos son de mi puño, letra y firma. Vamos con el primero, 9700-152-1330-07, es un protocolo que se practico el 09 de diciembre de 2007, un cadáver de sexo masculino, identificado como Wilmer Tovar, contextura delgada, 1,75 estatura, al examen externo se observó herida con paso de proyectil por arma de fuego, orificio ovalado, contusión en el cuello con salida en región lateral derecha del cuello y la salida en la región interescapular, parte posterior del cuerpo, línea media donde está la columna, se observó en esa parte el orificio de salida, con trayecto intraorganico de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás. La segunda herida producida por paso de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada de 0,9 por 0,8 ctms, con aro de contusión, el proyectil estaba situado en el séptimo arco costal lado derecho con la línea parenternal, es una línea imaginaria al lado del hueso que une a las costillas, allí estaba el orificio de entrada, y la salida en el doceavo arco costal, en la parte posterior. Otras heridas, equimosis en las muñecas, circunferenciales, en los tercios quistales. A la apertura de cavidades, se observan trayectos de las heridas, sangre acumulada, aproximadamente 1000cc, lesión a nivel de corazón, en abdomen laceración del lóbulo hepático derecho. Se concluye que la causa principal de muerte fue la hemorragia interna por el proyectil disparado por arma de fuego. A preguntas del Fiscal expone: Hace referencia, al ciudadano Flores Wilmer, occiso, en cada una de las heridas que órganos se ven comprometidos? La primera lesiona partes blancas, la segunda es la que lesiona a órganos importantes, como por ejemplo el corazón, el diafragma y el hígado, que tienen mucha circulación de sangre, y cualquier lesión que pase por ellos causa mucha pérdida de sangre. Puede explicar las consecuencias inmediatas después que el cuerpo recibe heridas de tal magnitud? La segunda herida si compromete a manera de importancia, la consecuencia es que comienza a perder sangre en grandes cantidades, el corazón bombea sangre, de adentro hacia fuera, al verse la pérdida de sangre, puede verse una pérdida inmediata de la conciencia, pues inmediato la muerte. La actividad sicomotora, se ve comprometida con la segunda herida? Si prácticamente, porque cuando hay un evento de ésta naturaleza, una persona sufre una herida de éste tipo, sufre shock de varias formas, puede verse en una situación de pérdida inmediata de conciencia, puede buscar ayuda, como son zonas irrigadas, la gran pérdida de sangre, le impide que ésta persona pida ayuda de inmediato, a menos que tenga personas muy cercanas. Puede indicar la ascendencia del trayecto? La primera de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás. La segunda de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. En cuanto a las equimosis? Son lesiones, no son heridas como tal, infiltración hemorrágica de la piel, producto de fuerza o presión sobre esa área, esa misma pérdida de sangre hace que se vaya al lugar de presión, como si yo aplicara presión sobre alguien un cuerpo o presión negativa, si succiono también produce eso. Su experiencia como profesional? Con el C.I.C.P.C más de 9 años. Esta presión puede tratarse de un amarre o colocación de esposas? Objeción de la Defensa. Con lugar la objeción. Reformule su pregunta. Este tipo de herida es pre morten o post morten? Pre morten. Que es pre morten? Las equimosis son lesiones vitales por excelencia, antes de que la persona muera o fallezca, por eso se le dice pre morten. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: puede aclarar si es una herida por succión o por presión? La explicación que se le da a las equimosis, cuando aplico presión de afuera hacia adentro, ejemplo que agarre y apretó con cualquier objeto que pueda ejercer presión positiva, puede ser también presión negativa lo que se ve en ataques sexuales, morados, chupones, generalmente las presiones positivas tienden a ser o tratan son más circunscriptas que las lesiones por presión negativa en algunos casos. En esta situación, mi experiencia me dice que las equimosis observadas en ese cadáver fue por una presión de tipo positiva, porque dejaron una lesión de tipo circunscripta. Esas lesiones pudieron producirse por las manos? Como había una sola equimosis, puede ser que fueran varios dedos, y cada uno ejerciera una presión en particular. Además de esas lesiones apreció otro tipo de lesión en brazos? No. Pudo determinar la data de la muerte? La data es más certera en el momento del levantamiento del cadáver. Nosotros cuando revisamos vemos los fenómenos cadavéricos, más no podemos determinar la data exacta de muerta, pues a veces no tenemos ni la hora de ingreso del cadáver. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: la herida en el cuello no comprometía ningún órgano? No. Una persona con esa herida no podría morir? No necesariamente, pues en éste caso, el trayecto no comprometió ningún órgano. Entonces la muerte fue producida por una sola herida? Si. Cuando una persona recibe dicha herida, cae muerto de una vez? No, el podría caminar, se han hecho experimentos, que dan que de acuerdo a la contextura del sitio, la persona, podría durar minutos pocos, pero el promedio no pasa de 1 minuto, 2 minutos y medio, cuando mucho, de manera consciente, ya cuando pasa de 1 minuto y medio ya perdió el volumen total de la sangre, cuando la persona ya pierde tanta sangre comienza a desplomarse, a valerse por sí. Una persona de la contextura de esa autopsia, sometida a estrés, podría luego de recibir ese disparo, mantenerse vivo por un tiempo más? Es bastante difícil, no porque hay una descarga de adrenalina, lo cual hace que el corazón lata con más fuerza. Ya el corazón no bombea sangre hacia donde debe sino hacia fuera, a todos lados, no duraría mucho tiempo. Podría hacer movimientos involuntarios? Son raros los movimientos involuntarios, esos se dan cuando están comprometidas otras regiones. Dice que es muy raro, que no es imposible? Pudiera ser, son muchos casos. Si existe entonces la posibilidad? Son muy remotas, muy raras. No más preguntas. Los Jueces escabinos no tienen preguntas. El segundo protocolo, practicado en la misma fecha, una necropsia a un cadáver de sexo masculino, identificado como Alberto Calderón de 30 años, se trató de aproximadamente 1,65 metros, de contextura robusta, al examen de cadáver se observó, herida por paso de proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada ovalado, situado en la mejilla izquierda, con orificio de salida en la región occipital derecha. A la apertura de cavidades, se observa el trayecto intraorgánico el cual fue de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y descendente. Se observa fractura de hueso occipital, laceración del cerebelo, con hemorragia y fractura del maxilar superior. En el resto de cavidades no hubo lesiones. Se concluye que causa de muerte fue fractura de cráneo producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, es todo. A preguntas del Fiscal expone: que se compromete? Encéfalo. Cerebelo. Fractura de cráneo en región occipital. Efectos inmediatos? Pérdida espontánea de conciencia, produce trauma muy fuerte en esa zona, como hubo lesión también en maxilar superior, cuando hay esa fractura produce gran dolor, la persona puede perder la conciencia de manera inmediata. Eso produce el desplome de la persona? Si. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: Esta persona murió de un solo disparo? Si. No más preguntas. Los Jueces escabinos no tienen preguntas. La siguiente experticia, Nº 9700-152-1332-07 en la misma fecha, Frank Villegas, sexo masculino, contextura robusta, aprox 1,65 cm estatura, al examen del cadáver se observaron las siguientes heridas herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada, situado en la región del mesogastrio, es una región situada en el abdomen, con orificio de salida en la pelvis baja, parte interna de la nalga, del lado izquierdo. Se describió trayecto, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, descendente. La segunda herida, producida por herida de proyectil por arma de fuego, orificio de entrada en región infraclavicular del lado izquierdo, con la línea imaginaria que pasa al lado del hueso al lado de las costillas, no se observó orificio de salida. La tercera lesión fue excoriación simple en mano derecha, cara interna. A la apertura de las cavidades se observa a nivel del tórax el trayecto dejada por la lesión Nº 01 la cual produce laceración de intestino y vasos sanguíneos de la zona con fractura del hueso sacro, también a nivel del tórax se aprecia lesión del callado de la aorta, una curva superior antes de bajar a los órganos inferiores, a ese nivel se observó laceración. También del hilio pulmonar derecho, donde llegan los vasos sanguíneos y los nervios al pulmón, también ese pulmón tenía laceración por pérdida de sangre. Se concluye que la causa de muerte, fue hemorragia interna, por rutura viceral por herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, es todo. A preguntas del Fiscal expone: habla de dos heridas, puede indicar la descendencia? La primera tenía trayecto de adelante hacia atrás, derecha a izquierda y descendente, no es vertical, sino inclinada. La segunda, es infraclavicular, no hubo orificio de salida, en éste caso, el proyectil quedó alojado en la décima costilla derecha, de ahí se extrajo, en éste caso, la descendencia es mucho mayor, descendente en mayor grado que la anterior. De adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo. Estamos hablando aquí entonces que es muy descendente? Si. Efectos inmediatos que producen las heridas en el cuerpo humano? En este caso, también hablamos a manera individual, cada herida es herida mortal, en caso de gravedad inmediata, la segunda herida es la que tiene más gravedad, es la que se lleva la aorta, esa pérdida de sangre produce que sus funciones vitales vayan mermando, hay un desarreglo en el estado de la conciencia y la muerte al final. En mayor gravedad la segunda que la primera. Hace referencia a una excoriación? Son lesiones superficiales de la piel, produce levantamiento de piel superficial, lo cual es por deslizamiento, alguien por ejemplo que aprende a manejar bicicleta, se cae, o alguien que se golpea con un objeto fino. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: Para determinar la ascendencia es necesario estudiar la posición de la víctima? No es fundamental, el patólogo tomando los puntos anatómicos, uno lo que hace es determinar el trayecto intraorgánico, es el que toma el experto en balística, quien determina en que posición estaba el cadáver. Si nosotros no determinamos el trayecto intraorgánico, el experto en balística estaría limitado al respecto. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Amado Carrillo no tiene preguntas. Los Jueces escabinos no tienen preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del médico anatomopatogo quien realizo los tres protocolos de autopsia de quien en vida respondieran a los nombres de WILMER JOSÉ FLORES TOVAR, ALBERTO ENRIQUE TOVAR CALDERON, y FRANK ANTONIO VILLEGAS ESCOBAR, siendo muy explícito el medico al indicar que las tres muertes se debieron a heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego, como también quedo totalmente claro que las equimosis son heridas producidas ante morten, o mejor dicho antes de morir, y que las mismas son ocasionadas por presión, por lo que llagamos de manera unánime a la conclusión que los acusados les ocasionaron dichas lesiones en vida, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
2.-) Con la declaración del experto EMISAEL DE JESUS GOMEZ ARENAS titular de la cédula de identidad Nº 12.247.434, en su condición de EXPERTO en trayectoria balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe las experticias realizadas por él de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley expone: se me solicito mediante memorando de la brigada contra homicidio, me traslade en fecha 29-07-09, hasta sector Tacarigua, nos trasladamos. En esa oportunidad no pudimos localizar el sitio del suceso. Realizamos el presente informe, donde hacemos mención a que no se localizó el sitio, haciendo referencia a un poste de alumbrado, que cuando tuviésemos la ubicación del sitio haríamos la inspección. Seguidamente salió lo que fueron las representaciones intraorgánicas, no es más que la graficación de lo mencionado en el protocolo de autopsia, con ello vamos a representar los orificios de entrada, salida, se realizaron 3 informes, uno basado en protocolo de autopsia de Flores Tovar, quien tenía dos heridas, otro informe al cadáver de Tovar Alberto, y el último basado en el protocolo de Villegas Antonio. Se acercan las partes para observar el informe. A preguntas del Fiscal expone: cual es el propósito de las experticias? No logramos ubicar el sitio. En las representaciones gráficas se deja constancia de la trayectoria, orificios de entrada y salida. Puede determinar posición víctima y victimario? No. Que elementos necesita para realizar estudios? Características del sitio, se toma medidas por parte del experto, inspección técnica, hago mención de las evidencias localizadas, como se encuentran involucrados vehículos, el estudio. Puede determinar si son descendentes o muy descendentes? En el protocolo lo dice. Su resultado siempre sería igual al del protocolo? Se basa en eso y se determina la posición. La tercera de la figura humana? Villegas frank Antonio. Cual es su descendencia? Es descendente, de adelante hacia atrás, izquierda derecha y descendente, cito lo expuesto en el protocolo. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: en referencia a los informes me bajo en el protocolo. La representación gráfica. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: dice que no necesariamente el resultado es el mismo del protocolo y el resultado de su estudio? En este caso, el protocolo refleja las heridas, orificios de entrada, orificios de salida, órganos comprometidos, la trayectoria balística, al hacer mención al protocolo, lo que reflejo son las posiciones o posibles posiciones en la que estuvo la víctima. Usted explicó las posiciones? No. Me falta eso. Para hacer ese informe necesita del protocolo? Para la representación gráfica si. Para llegar a ésta conclusión utilizó otra cosa aparte del protocolo? No, sólo el protocolo. Como puede dar un resultado distinto a lo reflejado por el protocolo? La representación fiscal me preguntó sobre la trayectoria. Yo respondería que sólo hice la representación gráfica, en este caso, gráfico si será igual el resultado. Diferente es al momento de la trayectoria balística. No más preguntas. Expone el experto a cerca de que con ayuda de representante fiscal ubican el sitio, Tacarigua. Vía pública, sentido éste-oeste, había grandes extensiones de terreno, delimitados por madera y alambre de púa, es de carácter rural. Se hizo medición de vías, espacios. Culminado fuimos al despacho. Se tomó en consideración lo que manifesté anteriormente. Haciendo mención a la inspección técnica, me menciona que se localiza un vehículo ruso, marca toyota, techo dura, placas no porta, que al ser observado estaba en regular uso de conservación, se avista un orificio de forma alargada en el capó producido por objeto de menor o mayor cohesión molecular. De igual forma en el guardafango derecho se localiza orificio de forma circular, se menciona en la inspección que adyacente al vehículo había dos conchas. Se menciona igual el otro vehículo, clase camión, marca ford, color verde, sin placas, se inspecciona, se deja constancia que su carrocería estaba en mal estado de uso y conservación. Indica la misma que en las botas traseras de la plataforma, se localizan 3 orificios producidos por objeto de menor o mayor cohesión molecular, mencionan arma de fuego tipo revolver, que se ubica cerca de un poste metálico, indica que contiguo a ello se avista arma tipo pistola, indica también que sobre la calzada, distantes una de la otra, 4 conchas de color amarillo y otra arma de fuego tipo pistola y 6 conchas más, elaboradas en metal de color amarillo. Una vez citado esto, en el estacionamiento, se procede a la revisión de los vehículos. El primero revisado fue el camión, se deja constancia que era marca ford, modelo 350, que se visualizaron orificios los cuales que por su característica fueron producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el primero de izquierda a derecha, el segundo y tercera de derecha hacia izquierda. Luego el vehículo toyota, el cual se le observan dos orificios, que por sus características fueron producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, uno de ellos sobre el capó del vehículo y el otro en el guardafango derecho del mismo. En cuanto a los protocolos de autopsia, el primero que tenemos sería el de Flores Tovar Wilmer José, menciona que tiene dos heridas por el paso de proyectil por arma de fuego. La primera en cara lateral derecha del cuello. El orificio de salida en al región interescapular. Trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha. El segundo, se ubica en la región esternal, el orificio de salida en el doceavo espacio posterior derecho, trayecto de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo. Conclusiones, la víctima al momento de recibir los disparos, respecto a la herida Nº 01 se encontraba con su flanco derecho orientada hacia el tirador, posibles posiciones de la persona, en cunclillas, sentado o agachado, nivel inferior del tirador. En la herida Nº 02 se encontraba frente al tirador, con el cañón del arma dirigida a la víctima, es todo. A preguntas del Fiscal expone: cual es el fin del estudio? Determinar la posición víctima victimario en relación a las heridas. Tiene que tomar la topografía? Si. Como era? Era totalmente plano, no habían pendientes. Usted habla de 3 posibles posiciones, cuales son las 3 posibles posiciones? Frente al flanco derecho de la víctima. Podría estar en cunclillas, estaría agachado, o sentado. Pudiese estar de rodilla? Sería una variante en la posición. En el peor de los casos, la herida producida tendría que estar como? Inferior al tirador. Cuantas heridas presenta? Dos. La segunda? En la parte del abdomen. La primera paraesternal y la segunda paravertebral. Esa herida sería sin variación de posición. De adelante hacia atrás y ligeramente de arriba hacia abajo. Sólo ésta posición? Un poco inclinado hacia delante. Cuanto tiempo tiene haciendo estos estudios? 8 años. Pudiésemos hablar que pueden existir varios victimarios para ésta víctima? Un tirador aquí. Pudiese ser que la primera herida es en una posición y una en otra? Pudiese estar un tirador aquí y otro allá. Mencionó las heridas en orificios, las heridas de éste ciudadano pudiese compaginar o estar dentro del vehículo? No. al tener orificio de entrada y salida quiere decir que hubo una segunda trayectoria para estos proyectiles, la revisión del vehículo fue sólo externa, apreciándose los orificios que están sólo en la parte externa y no interna. Esas representaciones, deja constancia de la sustancia con aspecto hemático? En la inspección de ambos vehículos no se localizaron sustancias pardo rojizas, sólo los orificios señalados. Se deja asentadas las conchas? Si, como parte del extracto de la inspección hace mención de la distancia entre cada uno de los occisos? No, en éste caso no se hizo mención, sino estuviesen ahí reflejadas. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: en cuanto al lugar de los vehículos, estaban en forma anular? Uno diagonal con el otro. De acuerdo a las perforaciones de los impactos, pudo determinar el ángulo? No se determino, primero la representación es según lo mencionado por la inspección, al tomar la data no contábamos con la posición de los vehículos. Igualmente sucedió con el jeep? Si. Como es alargada? El recorrido sería de manera tergresial. El haría un choque, y a medida que avanza va dilatando el metal y creando abertura, eso produce orificio alargado, desde que toca carrocería hasta donde llega. En cuanto al disparo estaba el tirador de frente al vehículo? Parte anterior del toyota, hacia su lado derecho. Esas trayectorias coinciden con las conchas? Según lo reflejado podría decirse que los orígenes estarían a los lados de los vehículos. Dice que en el interior de ningún vehículo se encontraron manchas hemáticas lo que refiere es que las heridas fueron fuera de los vehículos? Si. En cuanto a la posición de esa primera persona, pudo haberse producido un primer disparo que haya inclinado a la víctima? Si. El orden en que se ubican las heridas es distinto al momento en que fueron producidos los disparos. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: usted para hacer el estudio se trasladó al sitio? Si. Como era el sitio? Vía pública, extensiones de terreno, delimitadas con alambres de púa, vegetación a los lados. Donde fue? Adyacente a un poste Nº 273627. Donde está ubicado el poste, en Carora, bobare? Sector Tacarigua, Cordero, Parroquia Tamaca. Es con asfalto? Tiene asfalto. En donde estaría ubicada la toyota? Estaba sobre el asfalto? No podría afirmar. Parte norte de la vía. No indica si estaba sobre el terreno o donde. Y en cuanto al camión tampoco se indica? No podríamos determinar donde estaba su ubicación, si sobre asfalto o tierra? No. imposible. Podríamos decir que un carro estaba por encima de otro, de acuerdo a la capa de asfalto? No. Entre el lugar donde estaba el camión ubicado y la capa de asfalto existía un desnivel? Había una pequeña inclinación, un desnivel entre la capa de asfalto y el suelo natural. No más preguntas. Con respecto a Tovar Calderón Alberto Enrique, presenta una sola herida en la mejilla izquierda con salida en la región occipital derecha-. Trayecto de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, descendente. La posición de la persona se encontraba la mejilla orientada hacia el tirador, indistintamente de la posición, la descendencia estaría sometida a la inclinación de la cabeza, el tirador frente a la mejilla de la víctima. A preguntas del Fiscal expone: como punto previo, quiero haga referencia si se tomó en cuenta la topografía del terreno? No se tomo en cuenta porque los cuerpos no estaban ubicados en el sitio y no se sabe la ubicación de ellos. Los elementos de interés criminalistica, conchas, los vehículos fueron reflejados en una gráfica? Si, por el experto planimetrito. Pudiese que algunas de sus pocisiones estuviesen flexionadas las extremidades inferiores? Si. Partiendo de que es una persona estándar, (hace referencia a la posible posición) cubriéndose, portando arma, xs o y, es ajeno a la posición de la cabeza, el cuerpo puede ir en una dirección y observar a otro lado, la mejilla de la víctima, por debajo del arma? Podría estar por debajo o por la topografía del terreno. No más preguntas. A preguntas del Defensor Privado Abg. Cristóbal Rondón expone: tanto la víctima como el victimario estaban de pie? Se establece que estaban de pie. No más preguntas. A preguntas del Defensor Privado Abg. Amado Carrillo expone: cuando analiza las trayectorias y los demás elementos, podría haber ocurrido una situación de inclinación leve? Si. Es posible. No más preguntas. Continúa el experto, y habla del protocolo practicado a Villegas Frank Antonio, en este caso me menciona el protocolo dos heridas, en el mesogastrio derecho, en la parte superior o media de la región abdominal y el orificio de salida en la región sacra del lado izquierdo, donde comienzan los glúteos y del lado izquierdo, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y descendente. La Nro 2 en la región infraclavicular izquierda con la línea paresternal izquierda, no presenta orificio de salida, sino que se aloja en el séptimo arco (costilla) derecha, trayecto de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y descendente. La posición de ésta persona en cuanto a la herida nro 1 indica que estaba frente al tirador y el tirador, frente a la víctima con el cañón hacia el objetivo, en cuanto a la herida nro 2 la víctima se encontraba con su franco izquierdo orientada al tirador y por debajo de la pocisión del flanco del tirador y mi posición frente a la víctima. El orificio de entrada está por debajo de la boca del cañón del arma. La posición más idóneo sería sentado, la otra de las posibles sería acostado boca arriba y el tirador ubicado hacia la parte de la región cefálica de la víctima lado izquierdo efectuando disparos, es todo. A preguntas del Fiscal expone: veo que el 3ero presenta posiciones distintas en cuanto a las heridas, podría ser producido por el mismo tirador? Ubico un solo tirador, pero no es imposible que se ubiquen dos tiradores diferentes. La segunda posición podría ser de rodilla frente a su victimario? Objeción de la Defensa. Indique que está por debajo del cañón del arma, podría ser sentado como señalé, si se puede ver con inclinación hacia delante y el tirador un poco alejado, para que no se deje constancia de un tiro próximo al cuerpo. Por su descendencia, estaríamos hablando de posición inferior, sentado, agachado, dorsal, que indicaría? Que no hubo cercanía del arma, no hay quemadura. El tirador estaría ubicado a una distancia mayor a los 80ctms, que no dejaría ninguna característica. Con respecto a la otra posición, el tirador estaría retirado, sino tuviese su salida, ingresa y se aloja en la costilla. La distancia sería más lejos, mayor a los 80 ctms, pues no indica proximidad del arma. En los dos casos siempre estuvo por debajo del cañón? Si. No más preguntas. A preguntas del Defensor Privado Abg. Amado Carrillo expone: ha hecho las representaciones de las posibles posiciones que pudo haber tenido la víctima, si no son esas las únicas posibles posiciones porque sólo representa esas dos? De acuerdo a lo descrito y la trayectoria. Una de las posiciones ideales sería sentado, inclinado hacia delante, mayor a los 80ctms. Indica a 80 ctms? A más. Indica que pudo ser a 1 metro o 3, o 4? No indico distancia, sino a más de 80ctms. Osea que no pudo ser necesariamente a 80ctms, pudo estar en otra sala? En este caso no. Doy un rango de distancia, de 80 a 1.20ctms. si el tirador estuviere más lejos, saldría más arriba, no tendría esa descendencia. Dice que es su criterio, otro experto podría tener otro criterio en distancia? Claro, no todos pensamos en ese sentido, de acuerdo al protocolo siempre, pues la descendencia no sería la misma. No pase de los 80 ni exceda del ángulo de incidencia de la herida. Entre los 80ctms y 3 metros. La otra posición que sería dorsal, acostado, se cumple el recorrido intraorgánico, y la descendencia. Si el estuviese acostado tendría que estar en ángulo bien lejano? Si, podría estar ubicado en la puerta o más allá. Como 4 metros. Más de 80 ctms, sin dar rango fijo de distancia. Recuerda cuanto media la calzada? Lo puede dar el experto planimétrico. La víctima sólo debía estar acostado, sentado acostado no en cunclillas? Para que se cumpla el recorrido, tuvo que estar agachado. En cunclillas? Se escondería mucho la parte anatómica, el tirador tendría que estar más cerca. Podría estar la víctima agachada? Con los brazos hacia arriba con una pistola? No podría determinar como tendría los brazos. Las dos posiciones que señalé. Para estar en cunclillas tendría que estar más cercano, tendría una característica particular el orificio de entrada. A preguntas del Defensor Privado Abg. Cristóbal Rondón expone: En ambos casos, acostado, o en cunclillas, el orificio por debajo del cañón, necesariamente el proyectil tuvo que impactar en el piso? No, se alojó. En el otro caso, en el primero sí, porque hubo la salida del mismo. No más preguntas. De acuerdo a las características, se establece que los disparos fueron realizados a distancia mayor a 60 ctms, efectuados todos a distancia.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso sobre la representación gráfica de la trayectoria intraorganica, la cual se baso en el protocolo de autopsia, explicando claramente el recorrido interno de cada proyectil, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
3.-) Con la declaración del experto GUILLERMO ANTONIO OCHOA titular de la cédula de identidad Nº 16.585.643, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe la experticia realizada por él conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: me fueron suministradas evidencias mediante memorando emanado del área técnica policial, con su cadena custodia, solicitando análisis hematológico, muestra de sustancia pardo rojiza. A las prendas se le realiza reconocimiento técnico, cualquier sustancia adherida. Realizado el mismo, se contactó que en la pieza Nº 02 pertenencia al cadáver Nº 01 habían soluciones de continuidad y en la pieza Nº 10 perteneciente al cadáver Nº 03, había sustancia hemática. Arrojó que en todas las manchas, del cadáver, las recolectadas, son del grupo sanguíneo O. igualmente se dice que presentan características físicas que nos permiten encuadrarlo en los originados por proyectiles de armas de fuego, es todo. A preguntas del Fiscal expone: dice que fueron sobre elementos colectados cuales fueron? Mancha de aspecto pardo rojiza, 3 muestras de sangre extraídas de 3 cadáveres y las prendar de vestir de dichos cadáveres. Sabe en que sitio en que parte del cuerpo se tomo la muestra de sangre? Sólo se determina la ropa a quien pertenecía y las muestras a que cadáver presentaba. Se evidencia si las prendas tenían soluciones de continuidad? Sólo en una franela perteneciente al cadáver Nº 01 y en la 10 perteneciente al cadáver Nº 03. Cuantas soluciones habían en la primera evidencia? 2. la ubicación? A nivel del área inframamaria derecha y superescapular derecha. En la segunda pieza? Esternal e inframamaria derecha. Puede indicar que son soluciones de continuidad? Solución abrupta que contiene una prenda de vestir. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: Dice que todas las muestras eran del grupo O? si. Tanto las colectadas como las de los 3 cadáveres? Si. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Amado Carrillo no tiene preguntas. Los jueces escabinos no tienen preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso sobre el Análisis Hematológico, realizado a la sangre colectada a los cadáveres, explicando claramente el tipo de sangre de cada cadáver, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
4.-) Con la declaración del experto JUAN CARLOS PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.403.002, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe la experticia realizada por él conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: en fecha 11 de enero fue realizada la experticia suscrita por mi persona, a 4 armas, 3 cargadores y 8 balas a practicarle experticia de reconocimiento técnico. De las 4 armas suministradas, dos de ellas corresponden a armas tipo pistolas marca glop, calibre 9mm, con los seriales NX030 y FYN262, respectivamente, una tercera arma corresponde a arma tipo revólver, marca Smith-Witson, calibre 38 especial serial CCU0543 y la cuarta arma tipo sub ametralladora, marca HK, modelo MPC, calibre 9mm, presenta serial C301094. Así mismo tenemos 3 cargadores, de los cuales 2 son para el arma tipo pistola, marca glop, pudiendo albergar 17 balas del calibre 9mm. El restante es para cargador de arma tipo sub ametralladora, de 9mm para albergar 19 balas. También se le practicó reconocimiento a 8 balas, de las cuales 6 son para arma tipo pistola 9mm, 2 balas para tipo revolver del calibre 38 especial. Al examinar el mecanismo de las armas se constató que las mismas, las primeras, la tipo pistola glop, poseen en el lado derecho de la corredera donde se lee siglas SAP-LARA y se visualiza el escudo de la República Bolivariana de Venezuela, al arma tipo revólver se le observa abajo relieve inscripciones del lado derecho de la tapa de mecanismos se lee POLICÍA DEL EDO. LARA, y al arma sub ametralladora, en la parte izquierda de caja de mecanismos tiene F que es para automáticos, E tipo a tiro y S que significa seguro. En el lado derecho tiene inscripciones donde se lee GOB.EDO.LARA. Con estas armas citadas se pueden ocasionar lesiones de mayor o mediana gravedad, dependiendo de la región anatómica comprometida. Así mismo, es de señalar que con estas armas se hicieron disparos de pruebas las cuales quedaron depositadas en dicho departamento. Las balas suministradas fueron utilizadas en los disparos de fuego. Luego fueron devueltas al funcionario Cabo 2do Ender Wilson Querales, es todo. A preguntas del Fiscal expone: basó la experticia en las armas entregadas? Si. Cuando recibe esa arma viene desarmada o como viene en el sitio de los hechos? Generalmente por medidas de seguridad se reciben desprovistas de su carga, en éste caso me imagino fue así, pero no recuerdo. Evidenció algún tipo de concha en el revólver? No suministraron conchas, pero sí balas. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón ni Abg. Amado Carrillo tiene preguntas. Los jueces escabinos no tienen preguntas. Seguidamente el experto presente en sala expone sobre la experticia de comparación balística efectuada el 10-06-09, la misma solicitada por el grupo contra homicidios de la sub delegación Barato donde solicitan comparación balística entre conchas incriminadas que fueron suministradas en fecha 09-12-07 demarcadas con número de peritaje 1153-07 y armas remitidas al área objeto de peritaje 1160-07 de fecha 15-01-08, en vista de que dichas evidencias guardan relación con ésta averiguación, para efectuarla se hizo necesario buscar las conchas mencionadas y así mismo buscar las conchas que se obtuvieron en los disparos de prueba 1160-07 para someterlas entre sí a minuciosa revisión, examen, comparación. Su resultado fue, dos de las conchas de la experticia 1153-07 del calibre 9mm, fueron percutidas por el arma tipo pistola marca glop, modelo 17 calibre 9mm. Estas conchas fueron enviadas al área de resguardo de evidencia física. Dos de las conchas del peritaje 1153-07 calibre 9mm, fueron percutadas por el arma de fuego tipo pistola marca glop, modelo 17 calibre 9mm, serial NX030, objeto de peritaje 1160-07, estas conchas fueron enviadas al área de resguardo de evidencia física. Dos de las conchas objeto de peritaje 1153-07 calibre 9mm, fueron percutadas por arma de fuego sub ametralladora marca HK, modelo MP5, calibre 9mm, serial C301094, la cual fue objeto de peritaje 1160-07 y fueron enviadas al área de resguardo. Es de mencionar, que las piezas conchas de las armas de fuego 1160-07 continúan en calidad de depósito para objeto de futuras comparaciones, es todo. A preguntas del Fiscal expone: A cuantas conchas se le realizó peritaje? Las suministradas según memorando, objeto de peritaje 1153. Habría que revisarla a ver que cantidad de conchas fueron suministradas. Esas balas suministradas, no se remitieron para posterior comparación? No a ellas no se les realiza comparación, sólo para disparos de prueba. Sólo fueron 6 conchas? La experticia actual es sobre evidencias ya depositadas en el área, unas conchas, no específica cantidad, sólo dice cuantas cochas pertenecen. Por que hace relación a 6 conchas, si le hubiesen entregado más, le haría experticia a otras conchas o no? Se entiende que sólo fueron 6 conchas? Si correcto, porque si fueren más conchas se hubiese indicado. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón ni Abg. Amado Carrillo tiene preguntas. Los jueces escabinos no tienen preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia a las armas de fuego, y quien luego expuso sobre la comparación balísticas de dichas armas con las conchas colectadas dándole positivo para las armas de fuego que les realizo las experticias, por lo que unánime establecimos que los acusados de marras fueron los que dispararon en contra de los hoy occisos, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
5.-) Con la declaración de la experto MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.455, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les exhibe las experticias realizadas por él conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Ingeniero Clínico, nos llegó solicitud de experticia de iones oxidantes, a vehículos, marca jeep sin placas y un ford color verde, se realizó toma de mascerados en su parte externa, techo y puertas, son mascerados, llevados a lupa, observamos puntos azules, que indican iones oxidantes, el machito blanco fue negativo, en el otro vehículo ford, si se observan en puerta de piloto y copiloto, es todo. A preguntas del Fiscal expone: dice que se consiguió con iones oxidantes donde? En el vehículo ford estanca, en la puerta del lado del piloto y copiloto. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: podría describir el vehículo? Hay un jeep modelo machito, sin placas de las fuerzas armadas policiales del estado. Este resulto negativo? Si. La otra un vehículo marca estanca, ford, sin placas. Y cuanto a éste? Este fue positivo. Quiere decir que cerca de él se practicaron disparos? Si. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Amado Carrillo no tiene preguntas. En la otra peritación nos solicitan verificar presencia de iones oxidantes, a 9 evidencias, prendas de vestir, fueron llevados a lupa, dando puntos azules, indicando iones oxidantes, dio positivo en los mascerados de pieza Nº 01, 02, 04, 05, 07 y 08, específicamente las prendas 1, 2, 7 y 8 dio positivo en parte anterior y posterior, y las prendas 4 y 5 en su parte anterior, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Las prendas franela y suéter dio resultado donde? En las prendas. Eso por haber defragado arma cerca de la franela? Si. La persona que dispara se impregna, y respecto de la distancia, la otra persona puede impregnarse. Por el cono de dispersión del sitio. Pudiera darse que el pantalón se lleve cuando hay impresión con el cono posterior? Si. También podría darse cuando se hace un disparo? Los iones como la gravedad van hacia abajo. Una persona agachada es más posible que se impregne su pantalón y camisa? Depende de la posición, si está agachado puede que no llegue abajo, es depende de la posición. Se puede determinar si la persona disparó o no, o si estuvo cerca de detonación? La persona estuvo cerca de detonación. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: a que distancia en un sitio abierto, carretera, se puede determinar si el cono alcanza a la víctima cuando es disparado? Eso se puede determinar a través de una prueba, si la persona tiene solución, a través de la prueba de holter, la solución de continuidad, de acuerdo a la distancia se hace un cálculo y se puede determinar su proximidad. Con ésta prueba que yo hago no se determina eso. Por eso se dice que la persona cuando dispara se impregna. Hay que ver más allá de un metro, no alcanza los iones. Si está a más de 2 metros, los iones lo alcanzan? No, no llegan. Cuando el cono de dispersión viene hacia atrás, para que se impregne pantalón y camisa yo debería estar parado? Todo depende de la posición de la persona, su ubicación, incidencia del viento. Normalmente la persona se impregna toda. No más preguntas. Los jueces escabinos no tienen preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso sobre las experticias para determinar iones oxidantes, determinando la experto que el camión le dio positivo, en una de sus puertas, y las prendas de vestir también le dio positivo, por lo que se evidencia que efectivamente, los occisos fallecieron por heridas de armas de fuego, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
6.-) Con la declaración del experto JECSEL MANUEL TERSEK RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.107.613, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les exhibe las experticias realizadas por él conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: Se trata de peritaje a vehículo rustico, tipo techo duro, marca land rousser, sus seriales estaban en estado original, reconozco como mía la firma, es todo. A preguntas del Fiscal expone: su experticia va dirigida a seriales? Originalidad y falsedad. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón ni Abg. Amado Carrillo tiene preguntas. El segundo peritaje iba dirigido a la originalidad o falsedad del vehículo marca ford, tipo estaca, tenía dos irregularidades, chapa identificadora de la carrocería en la puerta del piloto estaba desincorporada y la chapa de carrocería denominada body también desincorporada, el serial del casi si estaba en su estado original y portaba motor 8cl sin serial, reconozco mi firma, es todo. A preguntas del Fiscal expone: Las chapas están en que parte? En la parte de la puerta del piloto, apenas se abre está la chapa. Y la otra en la carrocería. Son muy fáciles de observar? Si. Son muy fáciles de desprender? Ambas tienen soldadura. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: señala dos irregularidades? Si, de chapa identificadora en la puerta y chapa body. Va soldada, electropunto, se calientan ambas piezas. Para que las personas vuelan esas chapas? Para no identificar al vehículo. Pueden ser provenientes del delito? Puede ser que sí o no. Hay que ver las dos chapas, su justificación. Hay unos que dicen que los chocaron y se desprendieron. Normalmente, en el mundo real, es común? No, porque se sabe que se incurre en algo no debido. No más preguntas. Los jueces escabinos no tienen preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso sobre las experticias realizadas a los vehículos involucrados en los hechos objeto del presente debate, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si iban en el camión, y los acusados en el machito, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
7.-) Con la declaración del experto PEDRO JOSE PERDOMO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 18.105.581, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se les exhibe las experticias realizadas por él conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: En este caso, nos fue solicitada práctica de levantamiento planimétrico, en el sector Tacarigua, cordero, parroquia tamaca, es la representación gráfica del sitio del suceso, fijando los elementos de interés criminalísticos ubicados. Se fijaron 2 vehículos, el primero marca toyota machito, el segundo camión marca ford, se fijan conchas en el sitio y de igual manera detallo orificios que tiene el vehículo toyota y 3 que tiene la estaca en la parte posterior del vehículo ford, es lo que se fija, es todo. A preguntas del Fiscal expone: en que consiste su estudio? Simplemente la representación gráfica de las evidencias colectadas, los vehículos, las evidencias como tal. En la otra página se explican las evidencias, 2 conchas, vehículo, un arma de fuego tipo revólver, arma de fuego tipo pistola, arma glop, y lo que son las siguientes evidencias, como orificios que se localizan en el sitio. En base a que lo realiza? En base a la inspección técnica. El experto se traslada? Si. Son las evidencias que el colectó? Si. Usted se trasladó al sitio de los hechos? En el momento no. Cuando coloca las evidencias, conchas, revólver, la topografía como es? Calzada de asfalto, sentido este oeste, en ambos sentidos, era zona boscosa, cerca de metal. Era horizontal? Que yo recuerde era horizontal. Si el experto en el sitio de los hechos evidencia otra arma usted deja constancia allí? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: dice que la experticia planimétrica es la representación del sitio, que se colectó? Conchas, arma tipo glop, arma tipo revólver, los vehículos que se hizo mención. Especificó distancia? Dejo acotación de la distancia que me da el técnico, yo no fui. Como era el sitio? En ambos lados de suelo natural, que yo recuerde todo era plano. En que tiempo se trasladó? La entregué en noviembre del 2009. a posterior. Cuando la practica? No tengo la fecha. Nosotros fuimos en dos oportunidades, fuimos no encontramos el poste, hubo una confusión y fuimos a posterior. No recuerdo la fecha. En un sitio abierto, el tiempo el clima pueden influir en el sitio del suceso? Si. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: cuantas veces fue? 2 veces. Con quien? La primera vez con el auxiliar de la Fiscalía 21º, un técnico en experticia tecno científica, Tesara, el fiscal Saldivia y Emisael Gómez. La segunda vez con cuantas personas fueron? Las mismas. Cuantas conchas encontraron al lado del camión? Tengo 16 conchas y dos armas de fuego. Esas estaban donde? Alrededores del vehículo, del ford, a un lado de la machito, atrás. Al lado del ford cuantas conchas habían? 6 del lado izquierdo, pistola glop del mismo lado izquierdo, sangre del mismo lado, en la parte posterior dispersas 4 conchas, 2 armas de fuego en parte posterior. Que armas? Revólver marca taurus y pistola marca raikal calibre .380. La inspección le arrojó las medidas de la carretera? No. Mi levantamiento la hago en relación a una escala para fijar objetos grandes. No lo traje conmigo el escalímetro pero la carretera media como 5 metros, sólo habían dos vías, una de ida otra de vuelta. No más preguntas. Los jueces escabinos no tienen preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso sobre el levantamiento planimetrico realizado en el sitio del suceso, exponiendo claramente el funcionario, lo que localizo como lo fueron los dos vehículos involucrados en el hechos, y las armas de fuego incriminadas, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si iban en el camión, y los acusados en el machito, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
8.-) Declaración del experto ROGER GERARDO NIETO CAÑAS titular de la cédula de identidad Nº 14.975.528, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe la inspección técnica Nº 571 (folios 28 al 33 pieza Nº 01) de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: es una inspección técnica que se realizo cuando trabajaba en investigación de homicidio, las realizamos dos más y yo. Se trata de un sitio en tamaca, donde al llegar se procedió a realizar la inspección del mismo, localizando un machito y un camión 350, en el lugar se hizo inspección tanto al machito al camión como al sitio, se pudo visualizar dos impactos que tenía el machito y tres impactos que tenía el camión 350, se realizó la búsqueda de evidencias, localizando 4 conchas del calibre 9mm, 3 armas de fuego, una calibre 38, una 9mm y una calibre .40. Adyacente al camión se localizaron 4 conchas del calibre .380 y 6 conchas del calibre .40 las cuales fueron fijadas y colectadas para ser enviadas al área correspondiente, en éste caso el departamento de balística. El arma calibre .40 tenía 3 balas en el cargador y una bala en su recámara, la calibre 380 tenía una bala en su recámara y 4 balas en su cargador y la calibre 38, tenía una bala en su conjunto móvil y 5 conchas del mismo calibre, es todo. A preguntas del Fiscal expone: en que consiste su trabajo? Dejar constancia de las características en las cual se encontraba el sitio en el momento de apersonarnos a fin de levantar el sitio del suceso, a fin de dejar constancia de la ubicación de los vehículos, armas conchas. Deja constancia de la topografía? Si. De las circunstancias deja constancia? Si. En éste hecho sólo observó 3 armas de fuego? Si. Cuando llega al sitio de los hechos puede informar quienes estaban allí? Tendría que ver el acta de investigación. El sitio estaba resguardado por funcionarios del Estado? Si. En cuanto al paso de vehículos y personas? Era nulo para el momento. A que refiere casi nulo? Eran en horas de la madrugada, zona boscosa con abundante vegetación, topografía regular donde estaban los vehículos, debe haber por allí paso de las personas que viven allí pero para ese momento no. Llegó a entrevistarse con alguien? Con los funcionarios. Como es eso que resguarda la policía? Porque a ellos casi siempre es a quien llaman, al 171, llegan primero y luego nos notifican a nosotros. Que es resguardar el sitio del suceso? mantener el sitio en las condiciones en que fue encontrado? Si. Canto tiempo tiene realizando actuaciones como funcionario del C.I.C.P.C para el momento de los hechos? Tenía 6 años de servicio. Los policías del Estado deben mantener el sitio hasta que ustedes lleguen? Positivo. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: usted habla de evidencias de interés criminalistico, cuales fueron? Fueron los dos vehículos por cuanto tenían impactos de arma de fuego, conchas de los calibres que mencione y las 3 armas de fuego localizadas en el sitio. Además de ello, no encontró sustancia de naturaleza hemática? Si. Donde? Adyacente la camión. Adyacente al camión era un pavimento regular? Topografía regular y tierra. Pudo observar en el pavimento o terreno si había impacto por proyectiles de arma? No se pudo observar, la iluminación no era muy buena, era escasa. Que característica tenía la sustancia de naturaleza hemática que presenció? Como dos charcos así cerca del camión. No habían signos de arrastre? No. Habla de pavimento irregular, parte regular e irregular? Regular es lo que estamos ahorita, el piso, irregular es que no tiene un mismo nivel, nivel firme. Habían desniveles? Si. de la calzada, habían cunetas? No creo haber dejado plasmado eso. Para ese momento tenía 1 año en esa parte, balística y luego homicidio. En los casos de homicidio siempre estaba la policía del estado? Si siempre llegaban a resguardar el sitio del suceso mientras nosotros llegábamos. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: hizo la inspección, que otro funcionario lo acompañaron? Mi persona y Hugo Crespo. Por la parte técnica Rubén Rodríguez y Deiber Owki. Entre los funcionarios que hacían ese trabajo alguien tomaba fotografía? Si. Los de la parte técnica. Todas las evidencias fueron fijadas? Si fijadas y colectadas, y remitidas. Se le tomo fotografía al sitio? Si. Al sitio vehículos, a los impactos, luego la parte minuciosa, las conchas, armas la sustancia hemática. Y las fotografías que las hacen luego? Se hace un montaje fotográfico y si las solicitan se remite. En ese momento estaba el Comandante del Estado? No recuerdo. Cuando dice que el revólver tenía 5 conchas y una bala? Que significa? Es cuando un arma ha sido disparado, la concha es el cuerpo de la bala, cuando se realiza la emisión salen sus partes, el proyectil y lo que queda ya es concha, se desprende. Entonces de acuerdo a lo que manifiesta fue accionado 5 veces? Si fue accionado o no, no lo se, nos vamos a lo específico. Se entrevisto con los funcionarios que estaban allí? El funcionario Hugo Crespo, es quien hace las preguntas a los funcionarios, los demás buscan las evidencias. Usted no habló con nadie? Si pero no recuerdo. Tampoco recuerda que le manifestó? Según lo que recuerdo, nos hacen del conocimiento que hubo un enfrentamiento en el lugar por una cuestión de unas armas de fuego, no recuerdo con exactitud, tantos casos. Recuerda la posición de los vehículos? En la carretera el machito, detrás en un plano posterior al 350. no se la distancia. Los dos en la calzada o como? El camión adelante y el machito en un lado creo una rueda entre pavimento y la parte natural. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso sobre el Inspección Técnica realizado en el sitio del suceso, exponiendo claramente el funcionario, lo que localizo como lo fueron los dos vehículos involucrados en el hechos, y las conchas y armas de fuego incriminadas, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si iban en el camión, y los acusados en el machito, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
9.-) Declaración del experto CARLOS LUÍS GONZÁLEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 13.085.824, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe la experticia realizada por él, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: en fecha 14 de marzo 2008, realice la experticia solicitada por el área técnica policial, realizar experticia técnica, borrado de metal restauración de caracteres, 4 armas de fuego, 21 conchas, 17 balas y 2 cargadores. Posterior se hizo reconocimiento a las armas que constan que dos de las cuatro son armas tipo revólver calibre .38 especial de fabricación brasil pavón negro, con sus seriales uno BL474380 y el otro UE524869, la tercera arma es del tipo pistola marca glop modelo 23 calibre .40, con su serial MT148 y la cuarta arma es del tipo pistola marca Raical del calibre .380 la misma no poseía seriales. Se le hizo reconocimiento a los cargadores uno de los cuales era de la marca glop calibre .40 con capacidad para 13 balas, el otro era utilizado para pistolas, sin marca, con signos de oxidación para calibres .380. se le hizo reconocimiento a las 6 de las conchas, del calibre .40 de diferentes marcas, al ser observadas poseían huellas directas e indirectas huellas de impresión directa y de fricción ocasionadas por la aguja percutora del arma de fuego. 6 de las 15 conchas restantes son del calibre 9mm marca cavin, al ser observadas se percató que presentan huellas de impresión directa y de fricción ocasionadas por la aguja percutora del arma de fuego. 5 de las nueve conchas restantes son del calibre .38 especial, marcas cavin y RMP, al ser observadas a través del microscopio tenían huellas de impresión directa y de fricción ocasionadas por la aguja percutora del arma de fuego. Las restantes son del calibre .38 de distintas marcas, al ser observadas a través del microscopio tenían huellas de impresión directa y de fricción ocasionadas por la aguja percutora del arma de fuego. 7 de las 17 balas son del calibre .38 especial de forma silindrogular raza de plomo de diferentes marcas, 6 balas del calibre .38auto y las 4 restantes del calibre .40. se observó y dejo constancia que las armas estaban en su regular uso de estado y conservación. El arma 4 tenían limaduras donde va el serial de orden, se realizó el método de restauración de borrado de metal. Se hicieron los disparos de prueba, se realizó comparación entre las conchas y los disparos de prueba, las armas del Nº 1 y 2 se les realizó comparación a fin de determinar si fueron disparadas por esas armas. Respecto a las conchas del calibre .38 auto se realizó la comparación. Referente a las 9mm se realizó la experticia a fin de determinar si fue disparada por un mismo arma o no, llegando a las conclusiones que las 5 conchas del calibre .380 especial fueron percutidas por arma de fuego revólver .38 especial serial PL474380 son enviadas a la sala de evidencias. Las 6 conchas del calibre .40 auto, fueron percutidas por arma tipo pistola calibre .40 autos serial MT148 marca glop, son enviadas a la sala de evidencias. Las conchas .40 autos fueron disparadas por arma de fuego marca reicar calibre .380 sin serial aparente. Las conchas del calibre 9mm fueron percutidas por la mismo arma de fuego. Las conchas restantes fueron percutidas por otra arma y las otras 2 conchas percutidas por arma de fuego distinta a las anteriores. Aplicado el método de restauración de caracteres dio positivo, se lograron visualizar los mismos POK0634, los mismos al ser verificados fueron negativos, es decir no se encuentran solicitados por el sistema. Las armas y cargadores fueron enviados al área de evidencia, es todo. A preguntas del Fiscal expone: experticia sobre 4 arma, dos revólver y dos pistolas? Si. La restauración de serial fue positiva para cuantas? 1 sola, la marca reicar. Cuando obtiene esa información que hace? Voy al sistema y verifico y no se encontraban solicitados. No habían sido denunciadas por ningún delito. Esa fue respecto a la POK0634? Si. Hace referencia a otros seriales, a esas dos armas les hizo el tratamiento de revisión? No porque cuando son incautadas los funcionarios dejan constancia. Quien lo hace? El investigador. Cuando? Cuando la llevan al CICPC. Según las conchas que realizó experticia en ese sitio se realizaron o utilizaron según sus conchas 6 armas de fuego? Esas 6 fueron disparadas por tres armas distintas, las que no son compatibles con ninguna de esas armas? Si. No realizó alguna experticia de esas conchas con otras armas? No. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: usted le hizo la experticia a 21 conchas? Es correcto. De las cuales la mayoría fue realizada a las armas de las cuales hizo experticia? Sí. Sólo 3. a uno no. 5 son del calibre 38 y dieron con un solo revolver. 6 del .40 con el arma pistola marca glop. 4 con el marca 380 y 3 del calibre 380. sólo le hizo experticia a esas armas o a las otras armas? Le hizo experticia sólo a esas armas o a otras armas? Para el 14 de marzo 2008 sólo a esas armas. Para la experticia 1153 sólo esas armas. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia a las armas de fuego incriminadas en el hecho objeto de la presente sentencia, exponiendo claramente el funcionario, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si fueron muertos por proyectiles disparos por armas de fuegos, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
10.-) Declaracion testifical del ciudadano EMERIS RAMON TOVAR CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 7.581.404, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: Lo que yo tengo en conocimiento es que mis familiares eran personas sanas y trabajadoras, no eran delincuentes, y que ahí en ese procedimiento no hubo enfrentamiento o eso fue un ajusticiamiento, el día domingo ya era el 9 de diciembre del 2007, recibo una llamada del señor douglas escobar donde me pregunta si los muchachos no estuvieron por allá ese día en la mañana, yo les dije que no los había visto ese día, le pregunté por que y dijo porque me iban a hacer un flete el día de ayer y me quedé esperando y no llegaron yo le contesté es raro, ellos nunca se quedan en la calle a menos que el carro se les haya accidentado, le dije averigua de todas maneras y me avisa. Como a las 3 de esa fecha, me volvieron a llamar para decirme que habían matado a los muchachos en un supuesto enfrentamiento con la policía. Mientras le di hacia Barquisimeto cuando llegué a casa de mi mamá me encuentro que era cierto que los habían matado y bueno desde ahí entonces el día lunes fui a la fiscalía a rendir declaración entonces ahí lo que podía decir es que eran muchachos sanos trabajadores, que eso no podía ser cierto lo del enfrentamiento, ahí continuaron la investigación hasta el momento, es todo. A preguntas del Fiscal expone: usted es familiar de quien? De los 3. Recuerda a que se dedicaban? Mi hermano Alberto Enrique era chofer del camión, el camión es mió. Los otros dos? Eran ayudantes. Sabe que hacían en barqto? Yo estuve con ellos el sábado estaban trabajando, me dejaron en barato y dijeron que iban a descansar, dijeron que quizás una persona los llamaba a hacer un flete. Usted los vio el día que murieron? Si a las 12. sabe si portaban arma de fuego? No ninguno. Recuerda si estuvieron detenidos? No. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: presenció el hecho donde perdieron la vida sus familiares? No. Los vio al mediodía del día 8? Si. Cuando lo llaman? El domingo 9. a que hora? 6am. Quien lo llama? Douglas escobar. A donde? Celular. Que número tenía asignado? No me recuerdo el número, ese teléfono se me daño. Donde estaba usted? En santa Inés. Cuando recibe esa noticia con quien estaba? Creo mi esposa estaba a que la suegra a dos cuadras. Le participó a su esposa de la llamada? No. Se vino inmediatamente a barqto? No. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: quien es a que Douglas Escoba? Un cuñado. A él se le iba hacer el flete? Si. Como se entera él lo que le pasó a los muchachos? No lo tengo claro. El me llama el 9 que los muchachos no llegaron a la casa de él. Y quien lo llamó a usted y le avisa lo que ocurrió? No recuerdo exactamente quien llamó, recuerdo un familiar mío. Cual es el parentesco con los familiares fallecidos? Alberto mi hermano, Fran y William sobrinos. No recuerda en el año 95 uno de ellos tuvo problemas con la justicia? No tengo conocimiento no más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de un familiar de los occisos, con quien ellos trabajaban, exponiendo el testigo que el es el propietario del camión incurso en los hechos, por lo que de manera unánime llegamos a la conclusión que los occisos eran personas trabajadoras, y que los mismos fueron ajusticiados por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
11.-) Con la declaración testifical del ciudadano DOUGLAS RAMON ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.916.161, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: yo me encontraba en mi casa los llame como a las 2 o 3 que me iban a busca para ir por mi casa ellos pasarían como a las 5 porque íbamos a santa Inés a buscar unas tablas y los espere y nunca llegaron y al otro día nos enteramos q habían sido ajusticiados, tenían las marcas de las manos amarradas, con golpes, arrastrados, en el suelo, y uno de ellos tenía un golpe en la frente, es todo. A preguntas del Fiscal expone: puede indicar donde los iba a esperar? En vía Duaca, km 17. sabe donde aparecieron? No porque cuando fuimos al hospital dijeron los llevaron al ambulatorio tamaca. Cuando averiguamos aquí llamaron para allá. Sabe a que se dedicaban? Trabajaban conmigo en el aserradero. Era su patrón? Si. Puede informar su comportamiento? Bien, no eran delincuentes, buscábamos las tablas en el aserradero para la construcción. Cuando hablo con ellos? Ese día 8 como a las 3 que iban a las 5. que les dijeron? Que los esperaba en mi casa que a las 5 era que íbamos para santa Inés. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: a que hora lo llamaron? Como a las 3. Quien lo llamó? Alberto. Era conductor? Si. Lo llamaron a su celular? Si. Cual era el número? 0416-1052661. de ese mismo número llamó al señor Tovar? Yo lo llame y después el me llamó. Quien? El señor Alberto. Cuando se entera del fallecimiento de ellos con quien se comunica? Llamaron a mi esposa. Llamó al señor Tovar? Yo lo llamé el día de los hechos para que me buscaran. Llamó a otro familiar cuando no llegaron? Llamé a mi suegra. Como se llama? Hilda Tovar. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: que materia van a buscar? Tablas para construcción. Para donde iba? Para cerrito blanco. Trabaja ese aserradero los domingos? Íbamos a carga el día domingo para salir el lunes. El sábado o domingo? El sábado. Ese era el trabajo habitual? Si. Que otra cosa hacían? Sembraban conmigo en la finca mía. De quien era el camión? Del señor emeri Tovar, del hermano de enrique. Donde vivían los ciudadanos muertos? Por las tinajitas donde quedan? En Barquisimeto, por la vía mayorista. Que grado de parentesco los unía? Amigos, el familia mió era Villegas. Sobrino. Hijo de quien? De mi hermana Gladis. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de los jefes de los occisos, con quien ellos trabajaban, exponiendo el testigo que el es el propietario del aserradero donde ellos trabajaban, por lo que de manera unánime llegamos a la conclusión que los occisos eran personas trabajadoras, y que los mismos fueron ajusticiados por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
12.-) Con el testimonio de la ciudadana CAROLINA JOSE FANEITE titular de la cédula de identidad Nº 15.379.940, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: yo soy la esposa de quien en vida se llamara Alberto Calderón. Ellos no eran gente malos, trabajadores, los acribillaron, justo que hasta las uñas se las quitaron, demasiadas maldades les hicieron que paguen lo que hicieron, padres de familia, con 4 hijos, queremos justicia con esa gente que les hicieron eso, es todo. A preguntas del Fiscal expone: desde cuando no los veía antes del 8 de abril del 2007? A mi esposo el día que salió de la casa. Lo recuerda? Si salieron os 3 a trabajar. Donde vivía? En las tinajitas le contó a donde iba? A salir de viaje a trabajar. Que trabajaba? Carpintero sembrábamos tenía una tierrita por allá. Recuerda quien era el jefe de su esposo? No recuerdo. Dijo que estaba maltratado? Yo lo ví. Que vio? No tenía uñas, el tiro, quemado golpeado, horrible, muy golpeado. Quien le informó de los hechos? Cuando desperté, empezó la búsqueda porque no llegaban y una llamada que dijeron estaba en la morgue. Cuando reaccione se que estaba muy golpeado, no era alguien de hacerle esa maldad. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: dice que estaba todo golpead donde? No tenía uñas, quemado en el cuerpo, golpeado las piernas, un tiro aquí, (cabeza) tenía morados, creo en la cara un morado. Su esposo era el chofer del camión? Si. Quien le informa que estaban en la morgue? Yo estaba donde mi suegro, hicieron la llamada no supe más, luego me tenían hospitalizada. Con quien trabajaba su esposo? Con ellos 3. quien era el jefe? Mi esposo. Su esposo tenía jefe? La verdad que no se. A que se dedicaba? Carpintero, tenía sus tierras, sembraba, yo preguntas. La Defensa Privada Abg. Amado Carrillo no tiene preguntas.
Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de la esposa de una de los occisos como lo fue, Alberto Enrique Tovar Calderón, quien expone que a su esposo lo maltrataron mucho, que tenia golpes, heridas por proyectil, y que tenia las muñecas aporreadas, lo cual coincide con lo expuso por el medico forense, y que al adminicular ambas probanzas este Tribunal mixto llega a la conclusión que efectivamente antes de morir el ciudadano Alberto Enrique Tovar Calderón, fue torturado, por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
13.-) Declaración de la ciudadana NELIDA LUCIA TOVAR CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.774.207, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: uno de los fallecidos es mi hijo, el otro mi hermano y mi sobrino, entonces con lo que salió en el periódico que eso no era así los dedos se los sacaron, las manos como jalados tiro por ahí, mi sobrino tiro por aquí, mi hermano, ellos salieron de la casa como a las 5 y media, nos quedamos esperando después y no llegaron, empezamos la búsqueda y los conseguimos en la morgue muertos, de allá no querían que les sacáramos fotos y se las sacamos, tenemos el cd y las fotos, no las cargo pero las tengo, es todo. A preguntas del Fiscal expone: cuando salen dicen a donde iban? A tamaca porque el señor douglas los esperaba creo iban a trabajar con él. En que trabajaban? El señor douglas iba a una carpintería a llevar una madera. Trabajaban habitualmente con el señor douglas? No. En que trabajaban? Mi hijo vino a barqto una vez, mi hermano tenía sus tierras. Cuando deciden buscarlos? A la mañana no llegaron llamamos al señor y dijo tampoco llegó allá, y bueno empezamos a buscar y ahí los encontramos en la morgue muertos. Recuerda su comportamiento? Mi hermano bueno y mi hijo y mi sobrino también. No tenían cosas así. Bien malo lo que hicieron, mi hermano dejó 4 niños. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: dice que ellos estaban en su casa? Donde queda? En las tinajitas. Eso es barqto? Si. Ellos reciben llamada del señor douglas o lo llaman? El señor los llamó y ellos se fueron. Manifestaron que iban con el señor douglas? Si. Como a que hora salen? Como a las 5 y media. El lugar donde se encuentra el señor douglas donde es? Via la playita. Es decir que de las tinajitas iban a la playita? Si. Que tiempo permanecieron con usted antes de emprender su viaje? Todo el día. Estaba otro familia? Mi papa mi mama. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: ninguno de sus familiares había tenido algún problema con la justicia? No señor. Está segura? Si señor. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de la madre, hermana, y tía, de los occisos, quien expone que los maltrataron mucho, que tenían golpes, heridas por proyectil, y que tenia las manos golpeadas, lo cual coincide con lo expuso por el medico forense, y que al adminicular ambas probanzas este Tribunal mixto llega a la conclusión que efectivamente antes de morir los ciudadanos Wilmer José Flores Tovar, Alberto Enrique Tovar Calderón, y Frank Antonio Villegas Escobar, fueron torturados, por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
14.-) Declaración del ciudadano LADIS GUADALUPE ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº 7.553.187, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: bueno yo soy la mama de Fran Villegas, quiero que se haga justicia ellos no eran delincuentes, eran muchachos trabajadores, mi hermano tenía golpe en frente tiro en la barriga y como si le quitaron los dedos, iban a buscar madera y se dedicaban a sembrar hortalizas, yo quiero que los policías que le hicieron eso se haga justicia, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda cuando fue la última vez que lo vio con vida 1 semana. Porque el trabajaba en barqto con su tío, me llamó el viernes que iban a buscar madera el sábado y me informan el domingo. Habitualmente trabajaba con esas dos personas? Si. No más preguntas. La Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón y Abg. Amado Carrillo no tiene preguntas.
Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de la madre, de uno de los occisos como lo fue, Frank Antonio Villegas Escobar, quien expone que a su hijo, lo maltrataron mucho, que tenia golpes, heridas por proyectil, y que tenia las muñecas aporreadas, lo cual coincide con lo expuso por el medico forense, y que al adminicular ambas probanzas este Tribunal mixto llega a la conclusión que efectivamente antes de morir el ciudadano , Frank Antonio Villegas Escobar, fue torturado, por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
15.-) Declaración del ciudadano TEOTISTE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 3.098.618, en su condición de TESTIGO promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien previo juramento de ley expone: el hijo mio ellos estaba trabajando, como a las 5 salieron a buscar una madera de construcción con su ropa de trabajo, fueron interceptados aparecieron torturados, manos reventadas, tiros, golpes en la espalda, es lo único quiero que se haga justicia, que sean castigados, hicieron una cosa muy mal hecha, torturas golpes, ellos no se metían con nadie no tenían entrada en la policía, es todo. A preguntas del Fiscal expone: recuerda la última vez que los vio? El día que salieron fue la última vez que los vi. A que se dedicaban? Trabajaban con madera, construcción hacia donde iban? Vía Duaca. Como se entera de su muerte? Porque no se conseguían, llamamos a douglas, no supimos hasta el otro día que los buscaron en el hospital se ocurrió buscarlos en la morgue, allí aparecieron, estaba todos, en el periódico decía que les pusieron armas ellos no cargaban nada, eso fue un montaje prácticamente. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Cristóbal Rondón expone: dice que salieron a las 5 de donde? De las tinajitas. Vive ahí? No. Los vio? Si. Les dimos fotos de torturas a la Fiscal 21º, no fue enfrentamiento fue tortura porque enfrentamiento son tiros. Que les dijo que fueron amarrados? Se veían los hematomas. Desde cuando no veía a su hijo? Desde ese día. A que se dedicaba? A trabajar, gente del campo, a sembrar, ayudantes, andaba con ellos ayudándoles. Quien era el jefe? Andaban con el cuñado mio al otro que mataron, ellos 3. hacían sus viajitos por ahí. Como se enteran estaban en la morgue? Por el cuñado mio que los buscaba. Como se llama? Pilar. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Amado Carrillo expone: cuanto tiempo tenía su hijo trabajando con el camión? Varios días. No más preguntas. Se le pregunta al alguacil si se encuentra presente algún otro medio probatorio y manifiesto que no.
Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de la madre, de uno de los occisos, quien expone que a su hijo, lo maltrataron mucho, que tenia golpes, heridas por proyectil, y que tenia las muñecas aporreadas, lo cual coincide con lo expuso por el medico forense, y que al adminicular ambas probanzas este Tribunal mixto llega a la conclusión que efectivamente antes de morir este ciudadano , fue torturado, por los acusados de marras, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
16.-) Declaración del Funcionario HUGO RAMON CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.833.709, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se le pone a la vista al funcionario conforme al articulo 242 del COPP, las inspecciones técnicas por el practicadas, expuso: “ el dia 7 de Diciembre del 2001 me encontraba de guardia y se recibió llamada telefónica de que funcionarios de la policía del Estado Lara habían sostenido intercambio de disparos con 3 sujetos, nos trasladamos en la unidad con el jefe de la comisión, realizamos las investigaciones, cuando se ubicaban en el sector hubo intercambio de disparos, resultaron 3 personas heridas, fueron trasladados al ambulatorio, fuero colectadas 3 armas de fuego, nos informaron en el ambulatorio de Tamaca habian sido trasladadas estas personas, nos trasladamos al área de anatomopatológica encontramos los 3 cadáveres fallecieron por heridas de armas de fuego; hicimos la custodia a las armas y a un vehiculo camión 350 para las experticias, se levanto las respectivas actas de reconocimiento y de las experticias que íbamos a realizar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: el acta de investigación es el acta preliminar que se levanta para dejar constancia del hecho y de la ubicación del lugar, el acta de inspección plasma elementos de interés criminalistico en el hecho, se colecto 3 armas de fuego, pistola, revolver y en uno de los cadáveres en la cintura otro revolver; … tengo 14 años aproximadamente en el CICPC, … el resguardo del lugar de los hechos consiste en que deben acordonar el lugar de los hechos y evitar que se altere el mismo, ¿ no debe modificarse ni tocarse nada en el lugar de los hechos? no se debe tocar nada de lo que se encuentra en el sitio. Dejo constancia de los elementos de interés criminalistico que localizamos, era una via principal con asfalto, con paso vehicular y peatonal escaso, nos presentamos en horas de la madrugada al sitio del suceso, no recuerdo a que hora recibimos la llamada , fue a altas horas de la noche, yo deje plasmado en mi acta el nombre del jefe de la comisión, no recuerdo si me dijo que habia participado en ese hecho, no recuerdo exactamente la cantidad de funcionarios policiales que habia, recuerdo que habia una unidad tipo machito, si había mas funcionarios, no recuerdo si estaban uniformados, los cadáveres presentaban heridas por armas de fuego, el enfrentamiento fue lo que me comento el funcionario, no había testigos para el momento en el lugar de los hechos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: (en primer termino el Abg. Cristóbal Rondon): el camión se encontraba a un lado de la carretera de asfalto y a un lado la unidad policial, recuerdo creo que estaba en la zona natural, habia monte allí, no recuerdo si había alguna inclinación; en el vehiculo recuerdo que estaba hacia un lado de la via, de la carretera y las puertas estaban abiertas, … en la puerta lateral derecha no recuerdo si delantera o trasera, una de las armas estaba en la parte lateral izquierda del camión, cuando nos trasladamos al ambulatorio estaba un funcionario de guardia que fue quien nos informo que estaban los heridos ahí, no recuerdo cual de los cadáveres tenia el arma de fuego en la cintura, en mi acta no refleja, ¿ que tipo de arma le fue localizada al cadáver? el cadáver nro 3 era el que portaba el arma de fuego, que era tipo revolver calibre 38 marca taurus, le fue localizada en la parte derecha de la cintura, me hicieron mención que habian hecho investigación sobre un robo de un lote de armas, no se si era una armería; (seguidamente el Abg. Amado Carrillo) … la investigación la inicie yo, luego le dio continuidad a la investigación el funcionario Roger Nieto, tuve conocimiento que se le hizo reconocimiento a un lote de armas de fuego, pero no se cuantas eran, … la Fiscalia objeta pregunta formulada por la defensa, la Defensa responde que el funcionario formo parte de la investigación, y en la practica se conoce que participa en toda la investigación, el testigo es quien incauta el arma al cadáver y solo desea preguntar, si el lo recuerda, si esa arma forma parte de la misma investigación del lote de armas que fue incautada. El Tribunal declara con lugar la objeción y solicita a la defensa reformule la pregunta;… en el sitio habian varios funcionarios policiales, creo que uniformados también, estaba un funcionario que era el jefe de la comisión no se si fue participe en el hecho, … ¿Cuántos funcionarios habia en el lugar del hecho? no se la cantidad exacta pero se que habia mas de cinco funcionarios, habian de civil y uniformados pero no recuerdo cuantos; …en el sitio del suceso habían 3 armas de fuego, no recuerdo quien era el jefe de la comisión, el nombre de mi jefe, el jefe de la región era Mendoza; … yo no recibí llamada del comisario Mendoza, recibí fue del 171; …no recuerdo haber recibido llamada del despacho de nuestro cuerpo; …el funcionario agente Deivis fue el que hizo la fijación fotográfica, … colecto la sustancia hematica, … el camión estaba a un lado de la vía del lado derecho, no recuerdo en que sentido. … no recuerdo exactamente el desnivel, siempre hay un desnivel del asfalto con el suelo. Cesan las preguntas.
Del análisis de la presente probanza se obtiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la Inspección en el sitio del suceso, y quien realizo las investigaciones preliminares, determinando que el sitio del suceso se localizo los vehículos, involucrados en los hechos, y las armas incriminadas, así como sustancia hemática, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
17.-) Declaración del funcionario DADNALIS DIEGGIMAR BRICEÑO SALON, titular de la cédula de identidad Nº 14.030.861, quien es debidamente juramentado e impuesta de las generales de ley, se le pone a la vista a la funcionaria conforme al articulo 242 del COPP, las inspecciones técnicas por el practicadas, expuso: … fue enviado un memorando para practicar comparación balística, se hizo comparación con el archivo de armas incriminadas, la evidencia fue sometida a peritaje resultando que las conchas fueron percutadas por arma glock, y dos conchas fueron percutadas por otra arma glock, asimismo dos de las piezas conchas objetos de peritaje fueron percutadas por el arma modelo ametralladora, las armas fueron enviadas al departamento de comparación balística, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: … se hizo comparación 6 conchas , 2 de cada una disparadas por armas diferentes. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: (Abg. Cristóbal Rondon): … en esta experticia no fue señalado que pertenecen a algún cuerpo policial, en otro peritaje se indicara. Cesan las preguntas. La siguiente experticia remiten proyectiles para hacer comparación balística, para el momento de la experticia presenta perdida del material que lo constituye por el choque con algun cuerpo, no presenta huella de campo que permitan hacer la comparación balística, este tipo de proyectiles puede producir heridas y hasta ocasionar la muerte, calibre 38 especial, fue enviado al área de resguardo de comparación balística. No se formulan preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto, que se trata de un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia de comparación balística, con las conchas incautadas, y con las armas de fuego, determinando que 04 de las conchas dieron positivo con las armas de fuego marca GLOCK, que estaban asignadas a los funcionarios, y 02 de las conchas pertenecían a la sub. ametralladora asignada a los funcionarios, por lo que este Tribunal llega de manera unánime a la conclusión que los acusados de marras fueron los que le ocasionaron la muerte a los occisos, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
18.-) Declaración del ciudadano RAFAEL RAMON ESCOBAR C.I Nº V- 7.503.764, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, expuso: “ soy familiar de uno de los muertos, no tengo conocimiento de los hechos, no soy testigo presencial de nada, es todo”. Las partes ni el Tribunal formula preguntas.
De la presente testimonial se determina que el presente testigo no tiene conocimiento de los hechos, por lo que la presente prueba se desecha.
19.-) Declaración del ciudadano ALFREDO SEGUNDO SEQUERA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.143, en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: En esa fecha me desempeñaba como 2do comandante de la policía del estado, fue notificado por la central telefónica de un hecho que se suscito en la zona del norte, me traslade al sitio, me informaron del hecho, pude informar lo que había sucedido, como comandante le intercambie palabras con el general que se encontraba en el sitio, al llegar el C.I.C.P.C posterior me retire. Pude observar el sitio del suceso, una maleta donde los funcionarios de la investigación me informaron que era producto de un hurto realizado a una empresa de vigilancia privada. Al día siguiente se hizo la rueda de prensa donde se dio a conocer a la opinión pública lo incautado, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Cristóbal Rondón expone: A que hora llego al sitio? Como a las 12. Quienes se encontraban? El comandante general de la policía, posterior creo llego el cicpc. Como se llama el comandante? Octavio Chacón Guzmán. Que observo en el sitio del suceso? Ya eso estaba acordonado. Pude observar cerca de una cerca, una maleta producto del hurto que se le hizo a la empresa de vigilancia. Al momento no observé el contenido, cuando llegó el cicpc pude observar que eran cajas pequeñas. Cuando hacen la rueda de prensa eran revolver, calibre 38mm. Con quien dio la rueda de prensa y en que medios? Yo estaba fuera del panel, donde estaba el cicpc, Chacón, el director de Seguridad y Orden Público, eso fue público y notorio. Tiene conocimiento si en relación a ese hecho hubo fallecidos? No recuerdo. Creo de ese procedimiento salieron 2 o 3 personas heridas. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Abg. Amado Carrillo expone: Cuando llegaron al sitio que vehículos estaban allí? Habían varios vehículos policiales, creo estaba un camión 350, no recuerdo el color, que estaba involucrado en el procedimiento. Recuerda en que vehículo andaban los funcionarios? Creo un toyota. Como a que hora fue la rueda de prensa? A media mañana. Quienes estaban en la rueda de prensa? El Director General Chacón, el director de Seguridad y Orden Público, el Jefe del CICPC. Había algún otro funcionario del cicpc? Estaba el Jefe creo era Jesús Maria Mendoza, el jefe de homicidios, el jefe de seguridad y orden público y creo se me escapan otros nombres. No más preguntas. A preguntas del Fiscal expone: Profesión? Comisario General y Abogado. Tiempo de servicio? 30 años. Actualmente donde se encuentra? En la Gobernación. De su experiencia puede indicar cual es el procedimiento a seguir en esa acción de acordonar el sitio del suceso? El sitio del suceso es un sitio abierto, los funcionarios actuantes, mi posición fue supervisar, que ninguna persona contamine el sitio del suceso, no permitir que ninguna persona extraña al hecho estuviese dentro de más de 3 o 4 metros, que no se acercaran al sitio como tal. Los encargados por ley de determinar los hallazgos son los del cicpc, donde pude observar que ellos pasaron al sitio, abrieron la maleta, era de noche, yo me quedé conversando con Chacón. Cuando llega al sitio, esa protección se llevaba a cabo? Si. Quien debe mover los elementos de interés criminalístico del sitio del hecho los funcionarios del cicpc o los funcionarios de la policía? Los funcionarios del cicpc. Viendo que usted recuerda con exactitud y hace referencia a una maleta, usted vio algún otro elemento, como armas, conchas, distinto a la maleta? Creo en el sitio si habían las armas que habían usados los sujeto sen el momento. Decirles si eran 45 o 9mm no lo se. Cuando usted se mueve a un sitio y realiza una actuación lo deja escrito, en un libro de novedades? No necesariamente. En este caso dejo constancia de la maleta? Eso está registrado en el libro de novedades. Dejó constancia de la maleta? De eso dejan constancia los actuantes. Usted dejó constancia de la maleta? No. Recuerda a que hora se le informó de los hechos? Como a las 11 y media, no recuerdo bien. Le dijeron a que hora se dieron los hechos? Me informaron sólo del procedimiento, creo no. Quien le informó? La central de comunicaciones. Con quien fue? Con mi chofer. Quien era su chofer? El Sgto Medina. A que hora se retira usted del sitio de los hechos? Como a la 1am. En su presencia o bajo su orden se ordenó el traslado de alguna de las evidencias? Desconozco. Usted ordenó el traslado de alguna de las evidencias? No, no está bajo mi competencia. En su depocisión hace referencia que el hecho fue público y notorio a que se refiere? La rueda de prensa, pues salió por los medios televisivos, impresos. Sabe como llegó esa maleta al sitio de los hechos? No. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento que se trata de un testigo de la defensa, que su exposición no estaba acorde con los hechos objeto del juicio, ya que habla de una maleta que según el vio en el sitio del suceso donde habían unas armas de fuego, que habían sido hurtadas en días anteriores, determinando este tribunal de manera unánime que de las Inspecciones realizadas por los funcionarios encargados de ello, como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ninguna parte aparece que en el lugar se localizara ninguna maleta contentiva de armas de fuego, sino las únicas armas localizadas fueron las asignadas a los acusados, y un revolver, es por lo que la presente probanza se desecha.
20.-) Con la declaración del ciudadano ROBERTO ANTONIO REVILLA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.225, en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: el día 02 de diciembre del 2007 en horas de la tarde recibí llamada del ciudadano Coronel Octavio Chacón, que me trasladara con una comisión hasta la residencia del coronel Maximino Rangel, ex comandante, quien había sido objeto de un hurto, nombre una comisión me traslade, al llegar al trigal dijo que había sido objeto de un hurto, 75 revolver Tauro y 40 escopetas saraqueta, unas computadoras, procedimos a tomar nota hizo acto de presencia el cicpc una comisión de la disip, de ese momento abrimos una averiguación. El día 04-12 recibimos el nro de expediente, continuamos con las averiguaciones del caso. El día 08 en horas ya de la tarde, recibimos llamadas confidenciales de que vía santa Inés, Duaca, iban a ser transportados los armamentos en un camión 350, color verde sin placas. Recibimos instrucciones de que nombráramos una comisión, les dimos orden que se mantuvieran en recorrido adyacentes al sector, igualmente a las comisarías cercanas. A eso de las 11 y media, recibí llamada del comandante, informando que hubo un enfrentamiento, que hubieron heridos, vía cordero, me traslade en vehículo particular, llegue como a las 12 y 20, estaba en el sitio el coronel, el segundo comandante, el comisario David, unos funcionarios uniformados custodiando el sitio, un 350, unos armamentos y del otro lado de la cerca la maleta, estaba bastante oscuro, apenas se visualizaba con el celular. Le pregunte al comandante si había informado al fiscal 21 y fiscal de turno 02º, también le participó, me informó que me retirara temprano del sitio, que había que preparar una rueda de prensa que él de mutuo acuerdo con el comisario jefe de la delegación Jesús Mendoza, para que todo lo incautado fuera trasladado a la comandancia a primera hora para una rueda de prensa. Me retire del sitio como a las 2 y 40am, del dia 09, llame a la jefe de prensa, le informe de las ordenes impartidas por el coronel y a primera hora de la mañana del 9, como a las 7 y 20am, cuando llegaba a la comandancia, ya todos los medios de comunicación estaban, estaba el jefe de la delegación, jefe de homicidio, jefe de investigaciones, el jefe de seguridad, los ptj y mis funcionarios organizando todo lo incautado en la mesa, los armamentos, las computadoras, unas placas de vehículos, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Cristóbal Rondón expone: Quien incautó lo de la maleta? El cicpc, llegaron tarde, como a las 3am, levantaron todo lo que se encontraba, el armamento en el piso, la maleta, el camión. A quien se le atribuía el armamento? Bueno según los usaron los occisos para enfrentarse con los funcionarios. Sabe si alguien resultó herido? Si 3 personas, ingresaron al hospital en tamaca y murieron. Que relación guarda para usted esas armas que les participaron el 02-12 y esas armas incautadas en el sitio? El coronel mostró una relación de las armas, con sus seriales, mientras se levantaban tomaban nota de lo incautado, las armas y sus seriales. Se determinó que las 3 escopetas pertenecían de las 40 que le hurtaron en su residencia al coronel. Donde hicieron ese cotejo? En el mismo sitio. Nosotros no estamos facultados para levantar nada pero si tomamos nota. Se levanta acta. Que se hizo con el armamento? Se llevó a la delegación, no estamos facultados para levantar ni resguardar evidencia. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Abg. Amado Carrillo expone: En su expocisión dijo que el Coronel Chacón le ordenó labores de prensa? Si es correcto. Quienes llevaron las armas? Ptj levantó las evidencias, cuando llegué al comando ya estaban los medios de comunicación, las armas, estaban los funcionarios de ptj y los nuestros ordenando todas las armas y lo incautado para la rueda de prensa. Quien despacha la orden para que se intercepte el camión? El coronel y mi persona que ordené que los ciudadanos salieran al sitio. La orden la dio usted? Si a mis funcionarios. Que tenía? El expediente abierto del hurto al coronel, la información confidencial de que un 350 verde iba a trasladarse por ahí a negociar unos armamentos, se armó una comisión, quienes estaban en las cercanías. Los consiguieron en la vía, se resistieron, hubo enfrentamiento, resultaron heridos 3 ciudadanos y fallecieron. Sabe la posición del camión y el otro? El camión hacia Lara Yaracuy, la maleta del otro lado de la cerca, hacia la parte boscosa y los armamentos en las inmediaciones del camión, en la parte trasera. No más preguntas. A preguntas del Fiscal expone: Es funcionario? Si. Años de servicio? 28 años. Tiene alguna otra profesión? Si soy abogado. Que cargo desempeñaba? Jefe de la división de inteligencia de la policía. Se encargaba de la prensa? No, teníamos un jefe de prensa. Hace referencia a un hecho suscitado en la casa de un coronel cuantos armamentos? 75 revolver Tauro y 40 escopetas saraqueta. Sabe por que ese funcionario tenía más de 100 armamentos en su casa? La información es que tenía una empresa de seguridad. Informaron de ésta acción al Fiscal del Ministerio Público? En ese momento no, en el momento de los hechos si. Obtuvo información de en que como y cuando se iba a trasladar los armamentos? Una llamada telefónica. Dejó constancia en algún sitio de esa llamada? En el libro de novedades. Le informaron cuantas personas iban a trasladar esas armas? No dijeron. Dijeron en que zona específica? Entre el cují tamaca, vía Duaca, santa Inés. Por que designa tan pocos funcionarios en un sitio a resguardar casi 3 horas de camino y más de 100 armas de fuego, cual fue el proceso, para sólo habilitar 4 funcionarios? Generalmente uno tiene equipos de trabajo, estaba de servicio el equipo que se mandó, se llamó a las demás comisarías para que mandaran apoyo, hasta que se interceptaron en nonavana. En ese sector de nonavana no conduce ni a tamaca ni urdaneta? Entre Duaca y urdaneta hay una vía que comunica, que comúnmente se usa para tráfico de manera, supongo esa es la vía que iban a usar, salir por Yaracuy. Participaron 4 funcionarios nada más? En el enfrentamiento. A que hora llegó al sitio de los hechos? De 11 y media a 12. me fui en vehículo particular. Puede explicar que observó? Observé un camión 350, 3 armamentos en el pavimento, una maleta. Cuantos armamentos observó? 3. Desde el sitio donde estaban los 3 armamentos hasta donde estaba la maleta que distancia había? Estaba muy oscuro, había como 3 metros o 2 metros de la maleta a las armas. A que hora se retiró del sitio? A las 2 y media am. Observó cuando los funcionarios del cicpc levantaron los objetos? No. Llegaron como a las 3am. Que le encarga su superior? Que me fuera temprano, coordinara con la jefe de prensa para que al día siguiente a primera hora se hiciera una rueda de prensa, que el ya había hablado y coordinado con el comisario de la delegación Mendoza. Que hacen los funcionarios de la FAP en estos casos? Participar a los demás organismos para que manden apoyo, acordonar el sitio, informar al fiscal 21, al fiscal de servicio para que se trasladen, al cicpc. Quien debe mover los elementos del sitio? El cicpc, son los encargados de ello, en el tiempo que tengo de servicio ha sido así, son los facultados. Le consta como llegó esa maleta al sitio de los hechos? No. Antes de comenzar el debate de juicio el día de hoy, afuera de sala tuvo conversación con la defensa, los acusados, testigos? Si con los funcionarios conversaba, los detenidos, saludé a los abogados. No más preguntas. A preguntas del Tribunal expone: Señala que trabajó en labores de inteligencia desde el 02-12 previa llamada telefónica, donde le informan que un coronel le hurtaron armas y demás cosas, cual es el nombre del coronel? Maximino Rangel Terán. Se recibió denuncia? Si el 04-12 recibimos el nro de expediente. Donde formuló la denuncia? En la comisaría san Juan, creo el expediente es H806082 por hurto genérico. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento que se trata de un testigo de la defensa, que su exposición no estaba acorde con los hechos objeto del juicio, ya que habla de una maleta que según el vio en el sitio del suceso donde habían unas armas de fuego, que habían sido hurtadas en días anteriores, determinando este tribunal de manera unánime que de las Inspecciones realizadas por los funcionarios encargados de ello, como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ninguna parte aparece que en el lugar se localizara ninguna maleta contentiva de armas de fuego, sino las únicas armas localizadas fueron las asignadas a los acusados, y un revolver, es por lo que la presente probanza se desecha.
21.-) Con la declaración del ciudadano JOSE DAVID ASCANIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.218.437, en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: En el año 2007, los primeros días de diciembre el día 8, pertenecía a la policía del estado, era comisario jefe a cargo de la comisaría del oeste, y director de la escuela José trinidad moran. Ese día en horas de la mañana el comandante Chacón ordeno que se hiciera un rol de servicio, tenia como perímetro el estado Lara para cualquier eventualidad. Ese día después de media noche, no cargaba radio pero me llamaron a mi celular de la central, que había sucedido un hecho entre la div de investigaciones y unos ciudadanos en el sector norte de la ciudad, me fui, me costo llegar hasta que unos ciudadanos me guiaron. Pasada la media noche, en el sitio estaba en coronel Chacón, Comisario Sequera, Revilla, esperamos al C.I.C.P.C quien llegó después de las 3am, estaban colectando las evidencias. Pude observar un 350, unas armas cercas del camión y retirado del camión un maletín tipo viajero grande, estaba acordonado el sitio, mientras los del C.I.C.P.C colectaban vi que en la maleta retiraban armas, que estaban en cajas, vi que estaban fijando las evidencias, describiéndolas. Después de ello el comandante de la policía nos ordenó nos retirara cuando se retiraron los demás, C.I.C.P.C, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Cristóbal Rondón expone: Cuando fue eso? El 08-12-2007. Cuando llega que autoridades ve? El coronel Chacón comandante de la policía, el comisario Sequera, el jefe de la comisión Revilla. Cuando llega estaban los funcionarios del C.I.C.P.C? No. Dice que el sitio estaba acordonado, por quien? Por los funcionarios actuantes. Logro observar armas en el pavimento? No había pavimento, era tierra. Vio armas? Cerca del camión si. Cuando observa las armas? Cuando el cicpc las estaba recogiendo. Quien colecta las evidencias? El cicpc. Quien se las lleva? El cicpc. Aparte del camión había otro vehículo? Se que de la división no están identificadas, había una nissan en la que llegaron los del cicpc. Recuerda el nombre de alguno de los funcionarios del cicpc? Creo una era Rubén, no recuerdo ahorita. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Abg. Amado Carrillo expone: Cuando se va usted del sitio del suceso, antes del cicpc o después? Esperamos largo tiempo, llegaron bastante tarde, hasta ese momento permanecieron los jefes allí. Nos fuimos todos juntos. Recuerda donde se montaron las armas y las evidencias? En la unidad del cicpc, en una nissan blanca, tipo camioneta. Al día siguiente en la rueda de prensa, estuvo presente? Si. Recuerda quienes estaban presente en el panel? La rueda de prensa es para demostrar los procedimientos relevantes que se hacen, cuando hay un procedimiento de envergadura se citan a los medios de comunicación, como sabíamos que las armas estaban en manos del cicpc y no de la policía, yo estuve presente cuando el coronel habló con el jefe de la comisión para que llevara lo colectado. Dos funcionarios del C.I.C.P.C fueron quienes arreglaron las armas en la mesa la rueda de prensa fue mixta, estaba el jefe de la región, el jefe de seguridad y orden público, el jefe de la policía y luego los funcionarios del cicpc recogieron los armamentos. Es normal que en esos procedimientos se haga la rueda de prensa? Si. Por que se tuvo como un hecho de envergadura? Porque fue un hecho notorio, hubo enfrentamiento y las armas eran de un comandante de la policía quien tenía una empresa de seguridad, les sustrajeron más de 100 armas de su casa, se trabajó sobre eso, fue un hecho notorio y público. Recuerda cuantas armas se colectaron? Se que pasaron de 20. por sus conocimientos, tuvo conocimiento si esas armas incautadas eran las mismas que se habían perdido en aquel momento? Si. Como se llama ese coronel? El fue comandante de la policía, no recuerdo más, se que si son de él, recuerdo que el comandante cuando iba a dar la rueda de prensa estaba solicitando el nro de expediente y la denuncia que hizo el coronel en el cicpc. Cuanto tiempo tenia en la policía? 22 años. Cuando la policía hace esos procedimientos, existe algún celo entre el cicpc y la policía? En mis años de experiencia, había una situación entre el cicpc y la policía, no tenían comunicación, luego si se trabajó en conjunto, si se dan casos, dependiendo de que funcionario esté de un lado y del otro, es algo subjetivo, si se dan situaciones pues quien maneja las evidencias son el cicpc, a los funcionarios no les queda nada de constancia, como puede uno ser celoso de un procedimiento, si pueden haber cambios, colocaciones, si puede haber, depende de los jefes. Si existe llamada entre el coronel Chacón y el jefe del cicpc? Si para ese momento, soy testigo, el comandante lo que quería era mostrar a los medios que había ocurrido un hecho notorio y público. No más preguntas. A preguntas del Fiscal expone: Aun es funcionario? No. Cuanto tiempo tuvo de servicio? 24 años. Aparte de ser funcionario tiene otra profesión? Abogado y contador. A que hora le informan de los hechos? Pasada media noche. A que hora llego al sitio? Como a la 1. a que hora se retira? No lo se. Cuando se fueron todos. Dejo constancia de esa visita? En el libro de comandancia. Cuantos armamentos vio cerca del camión? Pasaban de 20. Los funcionarios fueron fijando las evidencias. Usted dice que aparte de la maleta habían otros armamentos? Si. Cuantos? Observé 3. Podría indicar como es ese protocolo quien custodia y levanta los elementos de interés criminalistico? El cuerpo de policía lo que hace es resguardar. Evidencio que en el sitio se estaba llevando el resguardo del sitio del suceso por los funcionarios adscritos a su fuerza? Si. Usted presenció todo el momento en que los funcionarios extrajeron las armas de la maleta? Si. Los funcionarios que hago referencia fue respecto al cicpc, llegaron al sitio del suceso, lo vieron acordonado y fueron ellos quienes colectaron las evidencias. Usted hace referencia a celos de organismos del estado y cicpc y hace referencia a casos específicos, sabe a que casos se refiere? Contesté que son hechos que pueden ocurrir en vía normal, quien puede hacerlo mejor o no, hechos que pueden ocurrir entre instituciones, yo he sido partícipe y testigo de los celos, que son sólo profesionales, no se si en esa circunstancia ocurrió ello, han ocurrido hechos que si hay celos. Usted cree que en éste proceso hubo celos institucionales? No lo se, no puedo responderlo, ello puede responderlo el jefe de la institución. Le consta como llegó la maleta al sitio de los hechos? Desconozco. Antes de entrar a sala de audiencias, tuvo conversación con los acusados, defensores, demás declarantes? Si, somos compañeros mi deber es saludarlos, los conozco hace mucho tiempo y conozco a los defensores. En algún momento mantuvo en sus manos un acta policial? Un documento. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento que se trata de un testigo de la defensa, que su exposición no estaba acorde con los hechos objeto del juicio, ya que habla de una maleta que según el vio en el sitio del suceso donde habían unas armas de fuego, que habían sido hurtadas en días anteriores, determinando este tribunal de manera unánime que de las Inspecciones realizadas por los funcionarios encargados de ellos como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ninguna parte aparece que en el lugar se localizara ninguna maleta contentiva de armas de fuego, sino las únicas armas localizadas fueron las asignadas a los acusados, y un revolver, es por lo que la presente probanza se desecha.
22.-) Con la declaración del ciudadano JORGE ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.421.543, en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Es llegar al sitio y resguardar las evidencias que se recolectaron por el cicpc, sólo resguardar, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Cristóbal Rondón expone: recuerda usted que pasó en eso que dice que es sólo resguardar? Resguardamos el sitio y como a las 3 y pico llego el cicpc a hacer las fijaciones de lo que había en el suelo, armamento. Que día fue? Del 8 pasando la madrugada del 9. Quienes estaban presentes? Mi persona, patrulla del Cuji, mi compañero Ernathal, un inspector Simón Rodríguez y los funcionarios del cicpc. A que hora llegó al sitio? Casi a las 12. Que observó? Lo que pude ver porque estaba oscuro, el 350, estaba de lejos en la patrulla, no pude llegar allí. Formaba parte de la comisión? De resguardo. Quienes estaban en la comisión? Rodríguez, Ernathal, mi persona, Álvarez. Sabe si alguno de los funcionarios del estado tocó alguna de las evidencias? Creo que no. A quien lo correspondió colectar las evidencias? Al cicpc. Los vio colectando las evidencias? Si. En presencia de quien colectaron las evidencias? Yo estaba, el general, mi compañero del Cuji. Que hicieron con las evidencias? El cicpc se encargó de eso. Sabe en que vehículo llegaron los funcionarios del cicpc? En la unidad nissan Nº 700. Cuantos funcionarios del cicpc habían allí? Yo vi dos. Sabe que evidencia colectaron? Si. Un armamento que estaba en el piso y una maleta, pero no se que había dentro de la maleta. No más preguntas. La Defensa Abg. Amado Carrillo no tiene preguntas. A preguntas del Fiscal expone: cuanto tiempo tiene como funcionario? 7 años. Donde esta? En el obelisco. Fue llamado a resguardar? Si de apoyo a resguardar la evidencia. Que significa para usted resguardar? Cuidar el sitio, de que nadie se meta al sitio. Puede indicar al colectar las armas quienes estaban presentes aparte de usted y funcionarios del cicpc? Compañeros de la comisaría del cují y del cicpc. De su trabajo quienes? Ernathal que cargaban la unidad, Revilla, Simón Rodríguez, Pablo Rodríguez, Jiménez y mi persona. Observó si colectaron las evidencias? Si. Que vio? Vi dos armamentos en el piso, una maleta y le 350. Que distancia había de la maleta a las armas? No se cuanto había. Una distancia corta larga? Como de aquí de donde estoy sentado a la bandera. Antes de entrar el día de hoy a la sala de audiencias mantuvo conversación con los acusados, defensa? Sólo saludar a mis compañeros. Y a los que ya declararon? No. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento que se trata de un testigo de la defensa, que su exposición no estaba acorde con los hechos objeto del juicio, ya que habla de una maleta que según el vio en el sitio del suceso, determinando este tribunal de manera unánime que de las Inspecciones realizadas por los funcionarios encargados de ellos como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ninguna parte aparece que en el lugar se localizara ninguna maleta, sino las armas localizadas fueron las asignadas a los acusados, y un revolver, es por lo que la presente probanza se desecha.
23.-) Con la declaración del ciudadano ERNATHAL ISAIAS CHIRINOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.526, en su condición de TESTIGO promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Ese día 8 de diciembre, a eso de las 11pm, recibimos llamada radiofónica de la unidad 860 pidiendo apoyo que iban en persecución de un vehículo 350, por la intercomunal Barquisimeto-Duaca, luego reportan que cruzan hacia la vía de cordero. Cuando llegamos vemos la unidad a mano izquierda de la vía y el 350 encunetado a mano derecha, habían dos ciudadanos a mano derecha del vehículo y otro a mano izquierda, les prestamos auxilio los montamos en la unidad. Fuimos Maira Salazar, Ender Querales, Marcelino Freites y mi persona. Los llevamos al ambulatorio para que los atendieran los médicos, luego nos dicen que habían fallecido, esperamos a la comisión del cicpc que llegaron a hacer su trabajo allí. Luego nos fuimos al sitio del suceso, cuando llegamos allá estaban otra comisión de la ptj fijando las evidencias, es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Cristóbal Rondón expone: Estaba de servicio? Si. En la 968 andábamos Marcelino Freites, jorge Sánchez mi persona y paúl Rodríguez. En que división trabajaban? Dirección de investigaciones. Donde se encontraban cuando reciben la llamada? Una VP318. Además del camión como estaba la unidad? Del lado izquierdo como encunetada, el camión a mano derecha, las dos puertas del camión abierta, dos a mano izquierda y uno a mano derecha. Quienes los ayudaron? Los que estaban allí más los que llegamos. Sabe que unidad resguardó el sitio del suceso? Cuando arranqué estaba la unidad machito. Cuando vuelve que observa? Una unidad rotulada de la policía y dos camionetas del cicpc. Como eran las camionetas del cicpc? Una nissan creo verde y una camioneta blanca. Cuantos funcionarios del cicpc pudo observar? Varios. De la policía? Varios. Habían personas del alto mando de la policía en el sitio del suceso? Cuando llegamos no. Y en su segunda llegada? En la primera llegaba no había nadie, los funcionarios del procedimiento. Cuanto tiempo llegó desde que llegó llevó a los ciudadanos al centro asistencial y regresa? Eso fue como a las 11 y media y regresamos como a las 3 y media. Observó cuando colectaron las evidencias? Ya estaba el sitio acordonado, vi la maleta, un armamento, pero que colectaron no se. Sabe que contenía la maleta? Después fue que los mismos del cicpc dijeron que habían unos armamentos allí. Usted los vio? No. No más preguntas. A preguntas de la Defensa Abg. Amado Carrillo expone: usted trasladó a los heridos a donde? Al ambulatorio de tamaca. A ese ambulatorio llegaron los del cicpc? Si. Usted estuvo hasta que se fueron los funcionarios del cicpc? Si. Dijeron si incautaron un arma en la humanidad de las personas? Si, a uno de los ciudadanos le incautaron un arma a la altura de la cintura, según lo que dijeron ellos era un 38. Sabe si allí estaba el comandante de la policía? No le se decir. Vio cuando el cicpc tomaba fotos? Si. Cuantas fotos? No se la cantidad, se que varias, caminaban por toda el área acordonada y le echaban fotos. Recuerda si a la maleta le tomaron fotos? Si le tomaron. Sabe como era la persona que tomó las fotos? Eran como 3 o 4 señalando y separaban y tomaban las fotos. No más preguntas. A preguntas del Fiscal expone: en que unidad se trasladaron? En una VP018. Con quien? Marcelino Freites, Jorge Sánchez y Paúl Rodríguez. Quien recibió la llamada pidiendo apoyo? Estábamos los 4 en la unidad. A que hora fue? Como a las 11. Cuando llegan quienes estaban? Ender Querales, Salazar y Fabián Rodríguez. Observó los elementos de interés criminalística cuando llegó? No, nos bajamos y de una vez les prestamos auxilio. Observó algún objeto de interés criminalístico cuando los va a auxiliar? No. Luego cuando regresa observó algo en el sitio de los hechos? Ya estaba acordonado, estuve un rato, vi la maleta, todo lo que iban fijando lo veía. Observó alguna disyuntiva entre sus compañeros y los funcionarios del cicpc? No. No más preguntas.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento que se trata de un testigo de la defensa, que manifiesta que el traslado a los occisos aun heridos a un puesto asistencial, y su exposición no estaba acorde con los hechos objeto del juicio, ya que habla de una maleta que según el vio en el sitio del suceso, determinando este tribunal de manera unánime que de las Inspecciones realizadas por los funcionarios encargados de ellos como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ninguna parte aparece que en el lugar se localizara ninguna maleta, sino las armas localizadas fueron las asignadas a los acusados, y un revolver, es por lo que la presente probanza se desecha.
24.- Con la declaración del funcionario OWKIN G. DEIBER, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.768 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal: Se le pone a la vista al funcionario las actuaciones que rieran en los folios 26 al 37 de la pieza Nº 1 de conformidad a lo establecido al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y expone “ Ratifico en todas y cada una de sus partes la inspeccion técnica con el expediente OTEL-Nº 5175 del 9 de d¡ciembre del 2007 fue realizada a las 3 am comisión integrada por Rober Nieto, Ruben Rodrigues Hugo crepo y mi persona, en el sector Tacarigua nonabana parroquia tamaca , este es un sitio de suceso abierto y via pública en el cual presenta una calzada de alfalfo en sentido este a oeste de igual forma a os lados tiene suelo natural y vegetación de tipo herbacea y xerofila, en le sitio del suceso estaban un toyota rustico del color blanco el cual presentaba dos orificios y un camión 350 color verde sin placas aparente el mismo con 3 orificios en su puerta trasera adyacente a este 4 conchas metálicas calibre 9 milímetros de igual forma adyacente al camión un arma de fuego tipo revolver marca taus, un arma de fuego tipo pistola de la marca raica calibre 380 y un arma de fuego tipo pistola sin cedula aparente d la marca glo calibre punto 40. en el reconocimiento técnico fue realizado a las 5:30 a.m. en el centro asistencial de tamaca tres cuerpos sin vida, uno de ellos presentaba 4 heridas 4 excoriaciones identificado como por los familiares como flores Tovar William José, segundo cadáver presentaba dos heridas identificados por sus familiares Tovar calderón Alber enrique y el tercer cadáver presentaba tres heridas el mismo identificado por sus familiares como Villegas escobar Fran Antonio este ultimo se le colecta un arma de fuego tipo revolver marca Tauro calibre 38, en la inspección el ultimo punto de referencia es el numero del poste 273626. es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿en principio cuanto tiempo tiene trabajando en la institución? r: 5 años ¿ toda vez que estamos en presencia de escabino me dice cual es el objeto de la experticia técnica r: plasmar todos los hechos ocurridos ¿ recuerda usted la hora que lo llamaron? R; era la madrigada ¿ con quien llego? R: Hugo crepo, roger nieto el jefe Rubén rodrigue y yo ¿ el sitio estaba debidamente preservado? R: no recuerdo ¿ cuando usted llego hubo dialogo con algunos de los funcionarios? R: por mi parte no ¿ se observo usted funcionarios de la policía del estado en el sitio? R: si? Recuerda la función de ellos en el sitio? R: no ¿ en la ultima parte de su referencia hace referencia a un poste como único punto de referencia es decir que era solo? R: si ¿respecto al arma de fuego nos dice que fueron incautadas armas encontraron en el lugar de suceso? R: solo 3 ¿ de las personas presentes ahora ninguna estuvimos en el sitio nos indica donde es ¿ r: nos costo bastante porque no es un sitió conocido ni avenida principal ¿ tubo que hacer llamas telefónicas para llegar al sitio solo se que tardamos en llegar ¿ se dejo en el acta de investigación la hora en que ocurrieron en los hechos ¿ rt: no solo la hora en que yo llegue al sitio ¿ usted también hale de un reconocimiento técnico e la localidad, sabe la hora en que ingresaron allí? R: no ¿ en relación al cadáver Nº 1 nos indica las heridas? R: el mismo presenta una herida en la región infrahumana de lado derecho, una herida alargada. La Defensa Objeta de la lectura del funcionario experto, el ministerio publico responde que conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso no encontramos en presencia de los elementos plasmados en el articulo mencionado. la Juez declara sin lugar la objeción en virtud de que como lo expreso al Fiscal del Ministerio Publico el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le pone a la vista el acta al funcionario. Sigue el interrogatorio: la tercera herida región escapolar izquierda y la otra en la región media? Usted hace referencia a las excoriaciones nos indica que son? R: son peladuras, se deja Constancia de los mismo ¿usted deja constancia de un arma de fuego encontrada a uno de los cadáveres donde la tenia? R: en el bolsillo del pantalón ¿usted encontró cuantas armas en el sitio del suceso? R: 3 y otra en el bolsillo usted de haber encontrado un maletín lleno de armas con armas lo hubiese dejado en el acta r; si. Se deja constancia de ellos ¿usted tiene alguna relación de enemistad? R: no A PREGUNTAS DE AL ABOG. CRISTOBAL RONDON: ¿en calidad de que fue usted a realizar la inspección? R: en calidad de técnico experto. Se deja constancia de ello. ¿en su deposición dice que se contrataba un automóvil toyota blanca con dos orificios en done estaban ¿r; en el capo y en la parte delantera ¿ el camión en donde presentaba? R_: en la parte trasera ¿cuantas conchas fueron colectadas en el sitio del suceso? R; no lo recuerdo ¿las armas de fuego colectadas en el sitio del suceso como el arma taurus tenia conchas percutidas en el borde exterior? R: si ¿cuantas? R: no se ¿la pistola 380 cuatas se encontraban r: si había . Se deja constancia. ¿la pistola glo tenia balas en la recamara? R: no recuerdo bien ¿usted como técnico llevaba consigo cámara fotográfica para fijar el suceso? R: si ¿y dejo fijado fotografía? R: si ¿usted tomo fotografía de un maletín lleno de arma de fuego ¿r: no ¿ del reconocimiento técnico de los cadáveres podría decir la vestimenta de cada uno? R: el primero unas botas de color marrón sin marca talla 40 una franela color azul y verde la cual decía billabong en su parte delantera y un pantalón Jeans azul el segundo de ellos una guardam¡camisa amarilla y azul un par de zapatos de cuero color marrón y negros y un pantalón jeans y el tercero un suéter de color azul rojo un pantalón jeans de color negro y unas botas de seguridad. ¿ usted colecto esas prendas ¿ r: si ¿ tenias soluciones de continuidad? R: no sabría decirle porque son remitidas al área de laboratorio ¿ en cuanto al primer cadáver usted dice que tenia 4 heridas podría especificar las heridas? r: no esas las específica el patólogo ¿ que tipo de excoriaciones observo? R: peladuras ¿ que tipo? Fricciones ¿ los demás cadáver es presentaron otras heridas además del araña de fuego? R: no ¿ usted dejo constancia sobre el arma de fuego taurus encontrado en el cadáver¿? R: si en el acta A PREGUNTAS DEL ABOG. AMADO CARRILLO: ¿Dónde estaban las conchas colectadas? R: sobre la calzada adyacente al rustico toyota ¿ nos puede describir el sitio del suceso? R; si es una zona con abundante vegetación una calzada de asfalto una zona donde no es constante el paso de vehículos ¿ a que hora llegaron ¿ a las 3 ¿ como alumbraron? R: es escasa de eso se dejo constancia en el acta ¿ y como revisaron para encontrar las conchas? Con la luz del móvil ¿ en que carro llego usted? R;: nose ¿ usted dejo constancia fotográfica de todas las conchas y los automóviles ¿ r: si ¿ y donde están? R;: en la computadora ¿ las remitieron a las sala técnica? R: no esas se quedan en la parte técnica ¿ usted sabe si esas fotografías fueron remitidas al ministerio publico? R: no ¿ en las inspección hace referencia que había una cerca, esa zona la revisaron? R: no por el tipo de vegetación ¿ a a que hora se trasladan al hospital? R; no ¿ quienes iban? R: Rubén Rodríguez Hugo crespo roger nieto ¿ además de esas conchas recuerda otras? r: si ¿ estaba donde? R: dispersas todas ¿ vio conchas cerca de la patrulla o del camión? R: no recuerdo.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso sobre el Inspección Técnica realizado en el sitio del suceso, exponiendo claramente el funcionario, lo que localizo como lo fueron los dos vehículos involucrados en el hechos, y las conchas y armas de fuego incriminadas, por lo que determinamos que efectivamente los occisos si iban en el camión, y los acusados en el machito, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
25.-) Con la declaración del testigo RANGEL TERAN JOSE MAXIMINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.222.272 el cual fue promovido como nueva prueba de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 24 de noviembre del 2011, quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal Y expone “ estando en mi condición de oficial activo de la Guardia Nacional constituí una empresa de seguridad denominada seguridad integral rangel liseet c.a en el año 98 haciendo la salvedad en mi condición de oficial activo no podía ejercer funciones comerciales por la tanto mi esposa era la presidenta, esa empresa siempre estuvo inactiva el 02 de diciembre del 2007 mi esposa y yo fuimos a votar y en lo que llegamos a la casa nos dimos cuenta de que habían saltado la cerca y se habían llevado ente ellos unas armas de la guardia y unas escopeta inmediatamente llamo al 171 ellos asistieron luego supe que estaban tras la pista de un individuo posteriormente el 11 de diciembre donde hubo un enfrentamiento donde se recupero 19 revólveres y 3 escopetas las armas marca taurus, las armas eran nuevas todas de paquete posteriormente el 21 de diciembre en mi estudio veo una caja y en esa caja habían 25 revólveres y 2 escopetas todos forman parte de las demás armas , me traslado al DARFA me reciben ese armamento el sargento formalmente luego comienzo a hacer mi diligencias en la fiscalia 9º porque ella tenia conocimiento de que habían enviado las armas a hacer experticia, me traslade al cicpc y me dijo que ya habían remitido los resultados, yo les estaba haciendo el seguimiento a las armas porque eran nuevas y fui a fiscalía superior para que me las devolvieran en el 2009 la fiscalia 9º me devuelve las armas y yo le sugerí que como mi empresa estaba inactiva las armas fueran enviadas al DARFA en el 2010 me entero que tanto los 25 revólveres que yo consigne voluntariamente mas las que tenia fiscalia me las envían a caracas al DARFA considero que fue de mala intención porque si estaban en una averiguación no debían enviarla a caracas y allá me dicen que aunque esas armas están legales, debían destruirlas por estar envueltas en un hecho, yo les dije que quería un acta de destrucción de mis armas y aun las estoy esperando, no debieron enviarlas porque estaban custodiadas y que lo pague con un adelanto de mis prestaciones A PREGUNTAS DEL ABOG. CRIOSTOBAL RONDON ¿ de los dos lotes de armas en cuanto a la armas recuperadas quien se lo notificó que habían sido recuperadas ¿r: el coronel Chacón Me llamo y me informo de ello, y posteriormente por vía pública y notoria en la prensa y posteriormente hable con el coronel Chacón y para constatar que son las armas que pertenecen a mi lote ¿ cuando usted hizo la solicitud a la fiscalia es de que armas ¿ r: las 19 pistolas y 3 escopetas y empiezo a hacer mis gestiones y fui al cicpc porque me habían dicho en fiscalía que no habían remitido la experticia posteriormente en el 2009 es que me devuelven las armas y fueron enviadas al DARFA ¿ para el momento de la denuncia del hurto de las armas usted constato el serial de ellas ¿ r: ese día cuando estaba votando y regrese a mi casa me di cuenta que mi casa había sido asaltada y llame al 171 y presumí que aun estaban las personas y los funcionarios me dijeron que había un desastre en las habitaciones llego el director de la policía de la región, luego en horas de la noche fue que hice mi denuncia y me lleve todas las facturas de todas las armas los 75 revólveres ¿ quien le participa de la recuperación de las armas? R: me llamaron en horas de la noche funcionarios de inteligencia ¿ cuando usted llego a la policía le enseñaron las armas? R: me dieron fue una copia de la relación de las armas y las constate con mi lote de seriales porque ya el coronel Chacón había dado una rueda de prensa. Es todo NO HAY PREGUNTAS DEL ABOG CARRILLO. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿en fecha 02/12/2007 en relación a esos hechos observo quien se metió en su casa? R: yo presumo que fui monitoreado, yo fui a votar y esas votaciones fueron rápidas y luego nos fuimos a la casa e incluso el vigilante que siempre esta por allá no estaba en total fueron 75 revólveres y 20 escopetas, ¿ en que parte de su cuarto las tenia? R: en una habitación principal se llevaron mi arma y en la otra habitación estaban las otras armas los 75 revólveres y las 20 escopetas restando a ellas los 25 revólveres ¿ posteriormente es que usted constata las demás armas en su casa? R: es el mismo lote que pensé que se los habían llevado y estaba en una caja y las lleve a la DARFA ¿ luego de que supo que sus armas aparecieron , nunca recupero las 46 armas de fuego? R: no ¿ usted hace referencia que un funcionario le informo de las armas quien fue? R: el sargento barrios me informo que tenían información e una banda y luego cuando ocurrió el hecho me llamaron también ¿presenció usted los hechos donde perdieron la vida las victimas? R: no LOS ESCABINOS NO HACEN PREGUNTAS.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un testigo que en una oportunidad , fue objeto de un hurto de unas armas de fuego, que nada tienen que ver con la decisión de la presente sentencia, por lo que la presente probanza se desecha.
26.-) Con la declaración del ciudadano MARCELINO ANTONIO FREITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.240.109 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: eso fue el 8 de diciembre del 2007, estábamos en la comisaría y comisionaron a un grupo para verificar una información de unas armas robadas en Santa Ines via Duaca, fuimos como a las 9 PM a realizar el patrullaje por esa zona luego nos radiaron solicitando apoyo y al llegar al sitio había un camión 350 en la vía y una unidad policía, del lado del conductor de la camioneta había un ciudadano en el suelo y manchas de sangre, procedimos a montar a los sujetos que se encontraban en la zona y fuimos al ambulatorio de tamaca y el medico nos dijo que no tenia signos vitales, luego nos devolvimos a la zona y unos de los funcionarios actuantes nos dijo que un sujeto había corrido también nos indico que había una maleta y habían 19 revólveres, 3 escopetas, 2 o 3 laptos y placas de vehículos. Posteriormente los funcionarios del CICPC. Colectaron todas las evidencias del hecho, uno de los sujetos muertos tenia un arma en al cintura, luego del levantamiento fuimos al Hospital Antonio Maria Pineda, yo solo fui hasta allí, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué día fueron esos hechos? R: del 8 al 9 de diciembre ¿a que hora se apertura usted al procedimiento? R: pase al apoyo fue mucho después de las 11:30 ¿al llegar al lugar que fue lo primero que observo? R: los dos vehículos y los funcionarios que se encontraban allí luego vi a las 3 personas que se encontraban en el suelo y luego vi que el CICPC estaba revisando la maleta y haciendo el levantamiento del hecho ¿habia luz artificial suficiente en el lugar del hecho? R: no, solo las de las unidades ¿Qué funcionarios estaban? R: Sixto, Mayra Salazar, Fabián, Ender Querales ¿los funcionarios del CICPC a que hora llegaron? R: como las 3:30 ¿para el momento en que llegan los del CICPC los heridos seguían alli? R: no ya los habia llevado al ambulatorio ¿los funcionarios del CICPC fotografiaron el sitio? R: si ¿ubicaron bien el lugar donde murieron los sujetos? R: si ¿Cómo era la via? R: era carretera de asfalto, habia cerca de alambre, habia como una cuneta del lado de la carretera ¿en que posiciones estaban los vehículos? R: el camión estaba de un lado y la unidad policial estaba tirada del otro lado ¿estaban en la misma posición? R: el camión estaba hacia la cuneta y la unidad sobre el asfalto ¿el camión con respecto a la unidad policial estaba en un nivel inferior? R: no podria decirle A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Cuánto tiempo tiene como funcionario? R: hoy ocho años ¿era compañero de los hoy acusados? R: si ¿en que comisión? R: era sobre robos de vehículos y cualquier delito que se cometiera en el estado ¿ustedes en cada delito se lo participaban al CICPC? R: en este caso fuimos a investigar algo especifico no participamos a la unidad de investigación del CICPC ¿usted ha participado en procedimientos de investigación? R: no. Se deja constancia ¿sabe usted que debe hacerse en un caso de investigación de robo, extravió de placas y armas? R: se procede tal cual como lo hicimos en esa oportunidad ¿Cuál era la información a verificar? R: que un ciudadano iba a trasladar unas armas que habian sido robadas de Duaca ¿le dijeron el carro en el que andaban? R: si, un carro 350 el color y creo que las placas ¿desde el sitio donde estaban, donde estarían las personas? R: la información era que las armas se trasladarían desde Duaca hasta Santa Ines ¿Cuántos funcionarios eran? R: salieron dos unidades ¿Cómo se entera usted de los hechos? R: por radio ¿y donde se encontraba usted para el momento? R: por la zona ¿Por qué las unidades se quedaron en el mismo sitio en Duaca y no en Santa Ines? R: por ser temprano respecto a la hora en que se trasladarían el 350 ¿avisaron a alguna comisaria cercana del norte de la ciudad? R: no ¿solo se fueron dos unidades y ocho funcionarios a cubrir la zona desde duaca hasta santa ines? R: si ¿a que hira llega al sitio de los hechos? R: me tarde como 15 minutos desde donde estaba ¿Cuándo en un sitio hay heridos que debe hacerse primero salvaguardar la vida o salvaguardar el sitio? R: salvaguardar la vida ¿Por qué los funcionarios que estaban alla no prestaron ayuda? R: porque la unidad que participa no puede moverse del sitio hasta que llegue otra unidad ¿no pueden moverse del sitio hasta que llegue otra unidad? R: cuando nos radiaron ellos iban en persecución aun no habían ocurrido loe hechos y fue luego que ocurrió ¿Qué hacían los funcionarios cuando usted llego? R: haciendo señales y cuidando allí ¿nos explica el sitio de los hechos? R: en ese momento no transitaban vehículos, hacia los lados había extensiones de tierra pero estaba muy oscuro ¿Cuál fue su primera acción al llegar al sitio? R: salvar la vida de los ciudadanos que estaban heridos ¿quiere decir que las maletas con las armas usted la vio cuando regreso del ambulatorio? R: si. Se deja constancia de ello ¿Quiénes se trasladaban con usted? :R sixto,Mayra Salazar ernathal chirinos y yo ¿al llegar como a las 12:50 am cuando llego al sitio quienes estaban en el sitio? R: uno de los funcionarios que estaban conmigo, los funcionarios actuantes y otra unidad del sector ¿Qué hacían ellos alla? R: todos los procedimientos correspondientes ¿transitaban vehículos por ahí? R: creo que no ¿habian personas? R: no recuerdo ¿era una zona sola? R: si ¿Qué verifico usted allí? R: estaba la maleta allí ¿Dónde estaba esa maleta? R: estaba cerca de esa maleta, los funcionarios actuantes me indicaron que había un sujeto que salió corriendo ¿usted vio que había en la maleta? R: no ¿podria indicarnos cual era la posición de los occisos cuando usted los traslado? R: estaban en el suelo los tres ¿nos indica las posiciones? R: uno estaba en la parte del camión del lado del conductor y los otros dos afuera ¿tenían signos vitales? R: uno hacia ruidos ¿tenian signos de amarre? R: no ¿usted no vio nada de amarre? R: ellos no estaban amarrados ¿presencio el hecho en el que murieron las victimas del hecho ocurrido? R: no Es todo.
Del análisis de la presente probanza se tiene el conocimiento que se trata de un testigo de la defensa, que manifiesta que el traslado a los occisos aun heridos a un puesto asistencial, y su exposición no estaba acorde con los hechos objeto del juicio, ya que habla de una maleta, y una cantidad de armas de fuego, que según el vio en el sitio del suceso, determinando este tribunal de manera unánime que de las Inspecciones realizadas por los funcionarios encargados de ellos como lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ninguna parte aparece que en el lugar se localizara ninguna maleta, sino las armas localizadas fueron las asignadas a los acusados, y un revolver, es por lo que la presente probanza se desecha.
27.-) Con la declaración del testigo OCTAVIO JAVIER CHACON GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 8.227.956 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: ese día yo era comandante de las fuerzas armadas del estado Lara recibí una llamada y me indicaron que había un procedimiento en tamaca y me apersone, estaban los funcionarios actuantes que se encuentran hoy en la sala, estaban los vehículos policiales los vehículos de inteligencia, también había un vehiculo 350, los funcionarios me indicaron que andaban tras la pista de unos sujetos que le sustrajeron al coronel retirado de su casa y esos funcionarios me dijeron que estaban en esa investigación, que habían tres sujetos que iban en ese camión y se enfrentaron con los funcionarios actuantes, y que posteriormente llevaron hasta el ambulatorios de tamaca, avisan unos celulares y unas armas entre 18 y 22 no recuerdo cuantos con exactitud, me comunique con el jefe del CICPC para el momento y le conté lo que había ocurrido y el envió a su gente y ellos realizaron su trabajo, también le comunique que me dejara las armas para hacer una rueda de prensa porque el caso fue sonado, se hizo el procedimiento correspondiente ya una vez que la policía y el CICPC realizo su trabajo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que estaban efectuando en el sitio de los acontecimientos? R: en la policía hay un control, y por el cargo que ocupaba me informaban vía telefónica por la red interna y el sargento que estaba de guardia me indico que había un enfrentamiento en tamaca y yo siempre me apersono al lugar de los hechos de hecho en esa oportunidad yo me fui en moto ¿sostuvo entrevista con la persona de mayor rango del CICPC? R: cuando habían esos procedimientos en los que habían involucrados funcionarios y hable con José Maria pero no recuerdo el apellido porque en ese momento nosotros hacíamos rueda de prensa ante los medios de comunicación social y nos aportaban todos los elementos de interés Criminalísticas ¿ para el momento en que llego quienes se encontraban? R: Revilla, los funcionarios actuantes, la policía de tamaca y los del CICPC a los lados estaban unas personas nose quienes eran ¿Cuándo llego al lugar estaban los funcionarios del CICPC allí? R: no ¿recuerda la hora en la que llego? R: como a las 10:30 PM ellos llegaron después ¿sostuvo algún tipo de comunicaron con los del CICPC? R: no solo algunas cosas pero ellos llegaron a realizar su trabajo pero particularmente no ¿estuvo cerca referente a las actividades realizadas por el CICPC? R: yo solo estaba allí ellos marcaron con un circulito donde estaban las vainas vacías y otros tomando fotografías ¿tomaron fotografías a todas las marcas? R: vi que tomaron fotos pero nose que exactamente ¿no recuerda cuantas vainas fueron colectadas? R: yo no vi. Cuando las colectaron pero si vi. cuando las marcaron y las fotografiaron pero no le puedo decir que fue exactamente lo que hicieron no me gusta interferir en la actividad de los órganos policiales ¿recuerda alguna cantidad de las vainas y de las conchas que se encontraron en el lugar? R: eran varias conchas, varias vainas pero no tengo específicamente la cantidad ¿podría informar al tribunal cuantos metros pudo observar del sitio donde estaban las evidencias? R: un espacio mas o menos de 15 a 20 metros algo asi, las que estaban visibles solo las que se veían en el asfalto ¿usted nos habla de algunas armas, algunas vainas pero pudo observar un lote de armas que estaban en el lugar? R: si había un lote de armas nuevas, me impresiono porque eran armas grandes importadas y estaban en su estuche se veían que eran nuevas eran de lotes de 22 armas mas o menos no era menos de eso, supuse que eran las armas sustraídas de las casa del coronel ¿Dónde estaban las armas? R: en el interior de la cabina del camión ¿Cómo usted estuvo en toda la actividad del CICPC podría decirme cuanto duro? R: yo solo vía cuando llegaron y me saludaron porque yo era el comandante de la policía y luego ellos se fueron a hacer sus cosas pero luego yo me retire y ellos quedaron alli haciendo su trabajo ¿usted podría observar quien colecto las armas? R: no, pero se que eso se llevo a la comandancia y luego fueron expuestas a la prensa en la rueda de prensa ¿Quién le llevo las armas? R: creo que fue la unidad de inteligencia ¿a través de que medio se comunico con el jefe José Maria Mendoza? R: por teléfono, en ese momento había un teléfono que era de uso exclusivo de los jefes de la policía, CICPC, entre otros con los altos mandos de la gobernación ¿Dónde realizo la llamada? R: cuando fui al sitio ¿recuerda que tipo de comunicación sostuvo usted con el comisario José Maria Mendoza? R: si el ya sabia y el autorizo a uno de los funcionarios que estaban allí y lo autorizo para llevar las armas a la comandancia ¿Cómo era la zona de los hechos? R: era de árboles grandes pero asfaltado de doble vía, era plano ¿Qué vehículos estaban allí? R: atravesados el camión verde mas adelante el vehiculo de inteligencia y también dos vehículos de la comisaría del Cuvi ¿recuerda como estaban posicionados los vehículos? R: atravesados uno tras del otro hacia el Cuvi ¿esos dos vehículos que estaban atravesados usted logro ver impacto de balas? R: no me fije solo me fije en lo que había dentro del camión porque era notorio ¿recuerda usted cuanto tiempo permaneció en el lugar? R: como 45 minutos a una hora ¿en ese tiempo realizo alguna coordinación para el retiro de las armas del lugar? R: solo coordine que me las llevaran hasta la comandancia para exponerlas a la prensa al día siguiente ¿recuerda si en el sitio la luz natural permitía apreciar detalles? R: era ya noche pero con la luz de los vehículos si se veían las cosas generales más no los detalles A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿su cargo actual? R; director de divisiones de la guardia bolivariana ¿a que hora se le informa de los hechos? R: entre 8 y 9 de la noche ¿Cuánto tiempo ocurre hasta que usted llega al sitio? R: unos 40 minutos una hora mas o menos ¿le costo llegar al sitio? R: si yo tuve que llamar a uno de los funcionarios de la comisaría para que me llevara hasta allá ¿las actuaciones de investigación que llevaba la comisión debían estar ordenadas por usted? R:: no yo tenia las nueve comisarías ¿usted tuvo alguna conversación con el dueño de las armas? R: si ¿usted ordeno algo con respecto a eso? R: si yo mande una comisión a investigar ¿recuerda usted cual fue la orden? R: hay veces que se resuelven rápido y se hacen una actuaciones pero eso depende de lo que se encuentre ¿usted podría indicarnos como eran las computadoras que se encontraron en el hecho? R: eran unas computadoras portátiles no recuerdo la marca ¿a que vehiculo se refiere? R: era un camión verde de platabanda viejo se veía operativo ¿ que mas observo aparte de las computadoras y los celulares? R: lo mas evidente detrás del cojín habían unas cajas de cartón que contenían revólveres ¿Cómo fue la presentación de eso que observo? R: estaban en cajas de cartón en la caja que los venden ¿Dónde estaban esas cajas dentro del camión? R: en la parte detrás del respaldar del asiento y otra en el asiento delantero. Se deja constancia. ¿nos puede indicar como era la caja mas grande que encontró allí? R: era unas cajas normales ¿Qué observo en esas cajas? R: observe revólveres. Se deja constancia ¿observó si estaba en una maleta? R: no lo recuerdo ¿observo en el lugar de los hechos alguna maleta verde? R: no lo recuerdo. Se deja constancia de ello ¿estando usted en el sitio de los hechos usted me dice que llego mas o menos 40 minutos y se va a la hora mas o menos es decir que antes de la 1 AM usted ya se había ido? R: si se deja constancia de ello ¿usted cuando los del CICPC colectaron las armas? R: no ¿las armas quien las lleva hasta la comandancia? R: yo hable con el CICPC para que las llevara pero creo que las llevo la unidad de inteligencia. Pero no lo recuerdo en si porque yo no era funcionario actuante ¿a usted le consta como llegaron las armas al sitio de l los hechos? R: no, se deja constancia de ello ¿para el momento había buena delación entre la comandancia el y el CICPC? R: si relaciones normales laborales ¿usted observo vainas o conchas fuera del sitio del hecho? R: observe en el asfalto. Se deja constancia de ello ¿usted hace referencia que cuando llego ya había funcionarios, recuerda cuantos eran? R: superior a 8 personas ¿considera que estaba suficientemente resguardada la zona? R: por la zona como era despoblada yo creo que si. Se deja constancia. Es todo.
Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un testigo promovido por la defensa que en su exposición indica que en el sitio del suceso llego a observar varias armas de fuego nuevas en sus cajas, lo cual no es acorde con los hechos objetos de la presente sentencia, puesto que de la Inspección Técnica realizada por los funcionarios encargado de ello como los son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no existe constancias que se haya colectado armas de fuego nuevas y menos una cantidad mayor que no fueren las cuatro armas de fuego que aparecen reflejadas de dicha Inspección Técnica, es por lo que la presente probanza se desecha.
28.-) Con la declaración del testigo RODRIGUEZ TORREALBA PAUL RUBEN, titular de la cedula de identidad Nº 11.783.748 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: en ese día nos encontrábamos trabajando y posteriormente nos avisaron que habían ocurrido unos hechos y fuimos allá y estaban el coronel y el feje de inteligencia y nos indicaron que resguardáramos el lugar del suceso, Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda que hora recibió el llamado para dirigirse al sitio de los hechos? R: era tarde pero no recuerdo la hora ¿como lo llamaron? R: por radio y por teléfono ¿Cómo era el sitio? R: había una curva y nos dijeron que trancáramos el lugar, había un camión también la unidad donde estaban los funcionarios y nos dijeron que resguardáramos unas armas y unas computadoras que estaban ahí ¿Cuántos funcionarios estaban ahí? R: no tengo el numero exacto ¿recuerda usted haber observado algunas cochas en el lugar donde usted llego? R: si ¿de que forma estaba dispersas esas conchas? R: estaban en el asfalto ¿podría establecer un recorrido de las conchas? R: no solo estaban en la parte de la vía adyacente a los vehículos ¿además de ello logro ver las armas en el sitio? R: si estaban unas en el suelo y otras adyacentes pero no tengo un numero exacto ¿Cuándo usted llego ya estaba el CICPC? R: no ¿a que hora llegaron ellos? R: tarde pero nose que hora era ¿Qué hicieron ellos allí? R: colocaron un vehiculo que alumbrara, y tomaron fotos del sitio ¿recuerdan cuantas cámaras? R: no recuerdo pero si se que tomaron fotografías en el lugar ¿Cuántas personas eran en total del CICPC? R: 3 o 2 ¿recuerda las características del lugar? R: era una zona boscosa como una Y había cerca del lado y lado ¿la vía estaba asfaltado o era de tierra? R: asfaltado ¿observo diferencias en el nivel del suelo? R: si había un desnivel ¿estuvo durante todo el procedimiento del sitio? R: nos retiramos antes de los del CICPC y se quedaron los funcionarios de la zona norte los policías de allá A PREGUNTAS DL MINISTERIO PUBLICO: ¿usted es funcionario de? R: la policía del Estado Lara ¿para el momento de los hechos a que organismo pertenecía? R: a la unidad de investigación ¿la misma donde pertenecían los hoy acusados? R: si ¿Quién les dio la orden? R: el jefe nos indico que había ocurrido unos hechos allí pero nosotros estábamos en otra investigación yo llegue allá con ernathal ¿Qué hicieron al llegar? R: resguardar la zona ¿Dónde estaban las armas de fuego que menciono? R: estaban detrás del camión ¿Cuántas eran? R: no lo recuerdo ¿Qué tipo de armas eran? R: no recuerdo ¿en que parte del camión vio las armas de fuego? R: detrás de la puerta del camión estaban las armas ¿estaban dentro o fuera de la caja? R: unas dentro y otras afuera ¿eran armas cortas? R: no lo recuerdo ¿observo una maleta de color verde? R: había una maleta que estaba detrás del camión había una caja y estaban unas armas. Al lado de esa caja era que estaban las armas. Se deja constancia de ello ¿las armas las observo encima del contenedor? R: si había una allí encima ¿Qué tipo de arma era? R: no lo recuerdo ¿hubo algún problema en el resguardo del lugar del hecho ¿para el momento de los hechos había malas relaciones entre la policía y el CICPC? R: no es todo. Es todo.
Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo promovido por la defensa quien manifiesta que estuvo presente en el lugar de los hechos objetos de la presente sentencia, y que vio en el sitio unas armas de fuego y una maleta, llegando a la conclusión de manera unánime que de la Inspección Técnica no aparece ninguna maleta, por lo que la presente testimonial se desecha.
29.-) Con la declaración del testigo JESUS MARIA MENDOZA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.409.625 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y expone: no recuerdo haber dado la rueda de prensa, en este caso si fue un procedimiento de las Fuerzas Armadas Policiales no podría yo haber estado involucrado por cuanto no fue realizado por mi ni de forma conjunta A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Cuál era su cargo? R: jefe del CICPC ¿Cuánto tiempo duro en el CICPC ¿nos indica en que consiste una inspección técnica según sus conocimientos? R: son comisionados de la unidad de investigación van hasta el sitio y observan todo, luego viene la fijación luego viene la colección y luego el embalaje ¿es decir que cuando un funcionario realiza una inspección técnica deja constancia de todo lo que observa en el hecho? R: si ¿en algún momento supo que un funcionario haya olvidado dejar constancia que mas de 20 armas de fuego nuevas? R: no, ellos están marcados por la objetividad y deben dejar constancia de todo lo que encontraron en el sitio ¿para el año de los hechos usted era el comisario de la región del CICPC, recuerda algún percance entre ustedes y la comandancia de la policía del estado Lara? R_ no se deja constancia de ello ¿entre la policía del estado y el CICPC quien tiene la obligación de resguardar y quien de colectar? R: la policial de resguardar y el CICPC de colectar para luego ser analizadas ¿era costumbre para ese momento que se prestaran las armas a otro órgano para que este realizara rueda de prensa? R: no se deja constancia ¿Cuándo se colecta un objeto se lleva con cadena custodia? R: si, la llevan los funcionarios a los fines de que llegue bien al juicio ¿usted participo en alguna rueda de prensa con el jefe de la policía para el año 2007en relación a la muerte de los hoy occisos? R: no. Se deja constancia de ello ¿Cuánto tiempo duro como jefe del CICPC? R: 2 años ¿recuerda haber ordenado un procedimiento administrativo en contra de los hoy acusados por haber realizado un acta mal? R: no, se deja constancia de ello A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda usted como pudo informarse de los hechos acaecidos en esa noche? R: no lo recuerdo, normalmente esas informaciones las dan los funcionarios de guardia o los jefes del órgano que la haya tenido ¿sostuvo usted comunicación con el comandante de la policía del estado Lara Chacon? R: no lo recuerdo, ¿para el 2007 tenían ustedes un teléfono donde se comunicaban ustedes directamente? R: si era un teléfono de red, creo que era movilnet. Se deja constancia de ello. ¿Podría usted ilustrar sobre la forma como se colectan las armas? R: sl funcionario si la caja esta dentro de lo que observo debe fijarla inicialmente como la encontró y luego revisar su contenido ¿usted informo al tribunal sobre la forma en como se realiza el proceso al llegar a un sitio para realizar una inspección, para ese momento tenían alguna modalidad para realizar esa fijación? R: irse de lo particular y luego lo objetivo ¿recuerda que tipo de cámaras se manejaban para el momento? R: no recuerdo ¿sabe que tipo de archivos utiliza el cuerpo de investigaciones para resguardar? R: si va a un archivo digital debe ir a un equipo digital y de lo contrario va a un archivo aparte ¿recuerda si para el año 2007 el CICPC utilizaba cámaras digitales? R: no lo recuerdo ¿usted supo si fue iniciada una investigación administrativa en contra de los hoy acusados? R: no ¿Qué tipo de procedimientos se realizan en contra de funcionarios cuando hacen algún procedimiento no esperado? R: un procedimiento administrativo pero lo realiza la inspectoria. Es todo.
Del análisis de la presente probanza tiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un testigo promovido por el Ministerio Público, quien para el momento de ocurrir los hechos objetos de la presente sentencia, manifiesta que no estuvo e el lugar, que tampoco realizo ninguna rueda de prensa, y menos aún que actuara en conjunto con funcionarios de la policía del Estado Lara, aclarando que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al momento de realizar una Inspección Técnica trabajan objetivamente, y dejan explanado todo lo que es colectado en el sitio del suceso es por lo que la presente probanza se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia.
29.- Con la lectura de las documentales: 1.-) Copias Fotostáticas Certificadas De: las Novedades correspondientes a los días 07 y 08 de Diciembre de 2007, rol de Guardia, orden del día y rol de armamento de fecha 27 y 28 de noviembre de 2007. 2.-) Copias Fotostáticas Certificadas Del Libro De Novedades Diarias Y Del Libro De Entrega Y Recepción De Armas De Fuego de la hoy extinta división de inteligencia y coordinación policial. 3.-) ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de WILMER TOVAR FLORES TOVAR. 4.-) ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ENRIQUE TOVAR CALDERÓN. 5.- ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ANTONIO VILLEGAS ESCOBAR. 6.- Copia Certificada de Actas de Juramentación y Ficha personal correspondiente a los funcionarios FABIAN ALFONZO RODRIGUEZ SAUCEDO, SIXTO JOSE TORRES ALVARADO, MAIRA JOSEFINA SALAZAR, y ENDER WILSON QUERALES RIELA. 7.- COMUNICACIÓN Nº IC-00707-0010808, de fecha 09-09-2009. 8.- Inspección Tecnica Nº 5571 de fecha 09-12-2007. 9.- Inspección Técnica Nº 5572 correspondiente al reconocimiento de los cadáveres de fecha 09-12-2007. 10.- Experticia de Reconocimiento legal y Seriales Nº 9700-056-0871207, de fecha 11-11-2007. 11.- Experticia de Reconocimiento legal y Seriales Nº 9700-056-0881207, de fecha 11-11-2007. 12.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127- B- 1160-07, de fecha 11-01-2008. 13.- Experticia Química (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-GTFQ-303-07 de fecha 28-12-2007. 14.- Experticia Química (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-GTFQ-318-07 de fecha 21-01-2008. 15.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1330-07, DE FECHA 09-12-07 practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de WILMER JOSE FLORES TOVAR. 16.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1332-07, de fecha 09-12-07 practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de FRANK ANTONIO VILLEGAS ESCOBAR. 17.- Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1331-07, de fecha 09-12-07 practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ENRIQUE TOVAR CALDERON. 18.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balísticas y Restauración de Caracteres Borrados en Metal Nº 9700-127-B-1153-07, de fecha 14-03-08. 19.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balísticas, Nº 9700-127-GTB-0652-09, de fecha 23-07-2009. 20.- TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-069-DC-ARH-0406-09, de fecha 09 de Noviembre de 2009. 21.- Experticia de Comparación Balística Nº 9700-127-GTB-0493-09, de fecha 10-06-09. 22.- Experticia Hematológica, Determinación de Origen de Solución de Continuidad Nº 9700-127-LB-1204-07, de fecha 08-09-08. 23.- Levantamiento Planimetrito N 405-09 de fecha 06-1109. 24.- Representación Grafica De Trayectoria Intraorganica Nº 9700-127-DC-ARH-575-09 De Fecha 06/08/09 25.-) Representación Grafica De Trayectoria Intraorganica Nº 9700-127-DC-ARH-576-09 De Fecha 06/08/09 26.-) Representación Grafica De Trayectoria Intraorganica Nº 9700-127-DC-ARH-577-09 De Fecha 06/09/09…”
De lo antes trascrito, así como de la revisión de la sentencia impugnada, este Tribunal Superior evidencia, que existe una carencia de valoración por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto no realiza la comparación probatoria necesaria para la determinación de la realidad procesal en el presente asunto, es decir, decidió sin apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
ART. 22.-Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Desprendiéndose que el Ad-Quo efectivamente omitió el resumen, análisis y comparación de las pruebas lo que constituye el conocido vicio de Inmotivación del fallo, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto.
Por otra parte, observa esta alzada en la fundamentación realizada por la recurrida, en el capitulo denominado MOTIVACIÓN PARA DECIDIR, la cual señala lo que obtuvo del análisis de los elementos probatorios que fueron presentados y debatidos en el contradictorio, hace mención a lo siguiente:
“…CAPITULO VII
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma Mixta y de manera unánime, que los ciudadanos MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO, , titulares de las cédulas de identidad Nº 15.728.931, 12.703.372, 14.877.685, respectivamente, cometieron un hecho punible, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderón y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos y los delitos de AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderón y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, contra del acusado FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.117.740. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara a los acusados MAYRA JOSEFINA SALAZAR GIL, ENDER WILSON QUERALES RIERA, SIXTO JOSÉ TORRES ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.728.931, 12.703.372, 14.877.685, respectivamente, DOLOSAMENTE AUTORES, y por ende RESPONSABLES PENALMENTE de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderón y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos y los delitos de AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previstos y sancionados en los art. 405 en relación con el art. 406 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para a la época en que suceden los hechos en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de Frank Antonio Villegas Escobar, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el art. 405 en concordancia con el art. 406 ordinales 1 y 2 en relación con el art. 424 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos en perjuicio de quien en vida respondieran a los nombres de Alberto Enrique Tovar Calderón y Wilmer José Flores Tovar, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos, QUEBRANTAMIENTOS DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES , previsto y sancionado en el art. 155ordinal 3º del Código penal vigente para la época en que ocurren los hechos, contra del acusado FABIAN ALFONSO RODRÍGUEZ SAUCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.117.740, vigente En perjuicio de los ciudadanos de quien en vida respondieran a los nombres de WILMER JOSE FLORES TOVAR, ALBERTO ENRIQUE TOVAR CALDERON, y FRANK ANTONIO VILLEGAS ESCOBAR…”
De lo anteriormente expuesto, observa esta alzada que el Tribunal de Juicio, no indicó en base a que fundamentos llegó a las conclusiones allí señaladas, lo que se expresa claramente que existe una carencia de valoración, que impide a esta instancia superior examinar cuales fueron las circunstancias que lo llevaron a dictar el fallo objeto de impugnación, situación esta que violenta el sentido de la fundamentación de la sentencia por cuanto de la simple lectura debe bastarse, del simple análisis debe dejar la claridad de lo que se determinó en el debate, por cuanto no puede hacerse una narración caprichosa, sino que esta debe ser sustentada de manera organizada, es decir cronológica, por cada prueba y lo que se determinó con ellas. Conformando una valoración sesgada de los elementos que sometidos a la apreciación y conocimiento del Juez, dan lugar a una sentencia arbitraria, por cuanto del estudio de la decisión se observa que el Juez recurrido incurrió en la infracción del artículo 364 ordinal 4° (hoy artículo 346) del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por cuanto no existe fundamento lógico en la sentencia impugnada, sin que la actividad de valoración probatoria sea justificada con un razonamiento lógico, motivado y coherente por parte del juzgador, lo cual atenta contra el debido proceso y concluye en definitiva en la conformación de una sentencia insuficiente, susceptible de ser declarada inmotivada a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión.
Por lo que se concluye, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.
Igualmente en sentencia número 203 de fecha 11-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó lo siguiente:
“…En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en las que debe señalarse: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimientote las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva penal. Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación correctamente conforme con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:
“(…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…”
De los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Superior evidencia la falta de motivación de la sentencia impugnada, así como la omisión por parte de la recurrida de establecer en su decisión el resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursen en autos, así como la correcta correlación que debe darse entre los elementos probatorios pertinentes, lo que hace más evidente la inmotivación de la sentencia, ya que, de la misma, resulta imposible determinar cuáles fueron los fundamentos en los cuales se baso el juzgador a quo al momento de emitir el fallo objeto de impugnación.
De los criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos, considera esta alzada que lo mas ajustado a derecho es ANULAR DE OFICIO el Fallo recurrido dictado en fecha 27 de marzo de de 2012 y fundamentada el 03 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el condena a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el art. 406 ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para la época de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los 424 del Código Penal vigente, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 ejusdem, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 ordinal 3º ibídem. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, dada la declaratoria de Nulidad de Oficio de la sentencia recurrida, originada por la revisión que se hiciera este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta alzada, innecesario entrar a conocer y resolver las denuncias invocadas por el recurrente, por cuanto se observa una flagrante violación al artículo 364 (hoy 346) ordinales 3° y 4° ejusdem y en consecuencia del debido proceso, no pudiendo ser subsanada ni convalidada por este Tribunal de Alzada; en consecuencia SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con un Juez distinto al que conoció de la presente causa, prescindiendo de los vicios aquí detectados. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido dictado en fecha 27 de marzo de de 2012 y fundamentada el 03 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el condena a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO O COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el art. 406 ordinal 1 y 2 en concordancia con el art. 83 del Código Penal vigente para la época de los hechos, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los 424 del Código Penal vigente, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el art. 239 ejusdem, QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el art. 155 ordinal 3º ibídem.
SEGUNDO: Queda así ANULADA la decisión recurrida.-
TERCERO: SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, con un Juez distinto al que conoció de la presente causa, prescindiendo de los vicios aquí detectados
CUARTO: Se acuerda remitir el presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio distinto al que conoció de la presente causa.
Publíquese la presente decisión, dejándose constancia que la misma es publicada dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín.
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2012-000214
YBKM/*Emili*