REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2012-000304
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008601

PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN


El presente asunto se recibe en fecha 20 de Septiembre de 2012, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial, en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Yamileth Álvarez, en su condición de Defensora Pública (S) Décima Novena Penal Ordinario de la ciudadana ROSIVER CARINA ALVAREZ SANTELIZ, contra la decisión de fecha 15-06-2012 y fundamentada en fecha 18-06-2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la referida imputada, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de Tocuyito, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en Audiencia Oral celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16/06/2012 y fundamentada en fecha 18/06/2012, siendo que consta al folio veintiuno (21) del presente asunto, el cómputo practicado por la Secretaria Administrativa del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Elena Maribel Párraga, del cual se desprende, que a partir del 19-06-2012, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión de fecha 18-06-2012, hasta el día 26-06-2012, transcurrieron los cinco (05) días a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que no se computó el día 22-06-2012, en virtud de que no hubo despacho, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa Pública en fecha 27-06-2012, es decir, al sexto (06) día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Yamileth Alvarez, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana ROSIVER CARINA ALVAREZ SANTELIZ, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Yamileth Álvarez, en su condición de Defensora Pública (S) Décima Novena Penal Ordinario de la ciudadana ROSIVER CARINA ALVAREZ SANTELIZ, contra la decisión de fecha 15-06-2012 y fundamentada en fecha 18-06-2012, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreta Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la referida imputada, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de Tocuyito, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.


POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),


José Rafael Guillén Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2012-000304
YBKM/emyp