REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012 Años 202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010342
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVARA, (.....), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 15-06-2012 fue presentado por la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara formal acusación contra el ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVARA, (.....), por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esto en virtud que en fecha 25 de julio de 2010 funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 dejan constancia escrita que encontrándose en el punto de control móvil en el sector de Plaza La Cruz de Cabudare del Estado Lara, cuando observaron a un ciudadano quien se trasladaba a pie por el referido punto de control, motivo por el cual se acercaron dándole la voz de alto, identificándose como funcionarios militares, seguidamente le informaron al mencionado ciudadano que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizarían una inspección de personas, al realizarla le lograron incautar en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de un (1) mini envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de fuerte olor de presunta droga que de acuerdo a la experticia química arrojo como resultado la cantidad de 4,1 gramos resultando positivo para la droga conocida como cocaína, así mismo siguiendo con la revisión le lograron incautar dentro de su boca, la cantidad de trece (13) mini envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de olor fuerte y penetrante de presunta droga, los que según experticia química arrojo como resultado 300 miligramos peso neto de la droga conocida como cocaína.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 19-09-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVERA, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se mantengan las medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad, Es Todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa técnica quien expuso: Rechazo, niego y contradigo por la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido ad, me adhiero a las pruebas presentadas por la fiscalía, solicito la ampliación de la medida cautelar de presentación impuesta en la audiencia de fecha 26-07-2010 en contra de mi defendido. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVARA, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVARA, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL
Observa quien Juzga que resulta procedente la ampliación de la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal, toda vez que se a verificada la voluntad de someterse al proceso del acusado de autos, en consecuencia de amplían las presentaciones periódicas a cada 30 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del circuito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVARA, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVARA, (.....), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-
CUARTO: Se amplia al ciudadano JOSE MANUEL CAMACARO GUEVARA, las presentaciones periódicas a cada 30 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del circuito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,