REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012 Años 202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018569
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 22-02-2012, la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F10-0528-11, presenta formal acusación contra el ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; esto en virtud que en fecha 31 de diciembre de 2010, la Fiscalía 10 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento realizado por los funcionarios DISTINGUIDO (CPEL) JUAN BRICEÑO, (.....) Agente (CPEL) GERSON CHIRINOS, (.....) y agente (CPEL) CARLOS ADARFIO, (.....) adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, Unidad de Seguridad para el transporte Publico, donde reportan en fecha 27 de diciembre de 2010 la aprehensión del ciudadano identificado como GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) por encontrarse incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, (.....).
Los hechos se originan en momentos cuando los funcionarios actuantes se encontraban de patrullaje específicamente por los alrededores del Centro Comercial Metropolis, y siendo las 10:40 horas de la mañana del día 27 de diciembre de 2010 reciben llamada de otro funcionario, quien les indica que en el estacionamiento del Hospital Pastor Oropeza se encontraba un ciudadano que vestía pantalón jeans de color azul, sueter de color verde con rayas, de piel morena y de avanzada edad rodeando a los vehículos aparcados en el referido estacionamiento del Hospital Pastor Oropeza, se encontraba un ciudadano que vestía pantalón de color azul, sueter de color verde con rayas, de piel morena y de avanzada edad rodeando a los vehículos aparcados en el referido estacionamiento tratando de abrir vehículos, por ello los funcionarios se dirigen hasta dicho lugar, al llegar al mismo observan a un ciudadano que reunia las caracteristicas aportadas en la llamada, tratando de abrir la puerta de un vehiculo Chevroleth, Chevette, dos puertas, color azul, placa XVB745, procediendo a acercarse y preguntarle si era el propietario del mencionado vehículo o si era de alguna persona conocida, respondiendo que el vehiculo no era de él. En esos mismos instantes, se presenta en el lugar el ciudadano TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, (.....), quien les indica que el vehiculo le pertenecía y les muestra la documentación, así mismo indico que no conocía al ciudadano que le estaba abriendo el carro, consecuente mente los funcionarios le practican su aprehensión, por encontrarse frente a los supuestos que prevé el Código para la detención, y proceden a informarles el motivo de la misma.-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 20-09-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra del ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (…..) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se mantenga la medida cautelar de corrección impuesta al imputado en su debida oportunidad, Es Todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica quien expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido, en todo caso me adhiero a las pruebas presentadas en por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Asimismo, solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta a mi defendido. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL
Observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar, motivo por el cual se acuerda mantener la medida de coerción personal al ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días en la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar al ciudadano GUSTAVO MOISES SUAREZ, (.....) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada 15 días en la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.-
CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,