REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2011
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000093
DECLINATORIA DE COMPENTENCIA A LA CORTE DE APELACIONES
Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2012 contentivo de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, por el abogado JUNGLIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138707 a favor de los ciudadanos JOHAN GREGORIO RAMIREZ JIMENEZ y BRAYAN STEVARD DURAN BARRIOS, por haberse incurrido presuntamente la Privación Ilegitima de Libertad.- Por lo que esta Juzgadora revisadas como han sido las actuaciones a los fines de decidir observa previamente:
PRIMERO.- Cursa en autos escrito contentivo de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado al Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante escrito en fecha 25-09-2012 por el abogado JUNGLIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138707 actuando en nombre de los ciudadanos JOHAN GREGORIO RAMIREZ JIMENEZ y BRYAN STEVARD DURAN BARRIOS, en el que se deja constancia de lo que parcialmente se transcribe:
(…) “en fecha 20 de septiembre del 2012 le fue dictado por este tribunal auto donde se acuerda orden de aprehensión en contra de mis representados Johan Gregorio Ramirez Jiménez y Brayan Stevard Duran Barrios con motivo de una investigación de un Homicidio perpetrado en fech 1ero de agosto de 2012, y que corresponde al asunto KP01-P-2012-18436. Ahora bien desde el dia 20 de septiembre permanecen dichos ciudadanos a la orden de este despacho sin haberse efectuado la audiencia prevista en el cardinal noveno de articulo 250 del Codigo reformado hoy 236 del texto Penal adjetivo vigente.
Siendo desde la fecha 20 de septiembre de 2012 hasta la actualidad, es decir Martes Veinticinco de septiembre de 2012 hora 4.20 pm de la tarde y mi representado no ha sido presentado ante este tribunal de control para que sea ratificada la aprehensión, por encontrarnos en una situación de privación ilegitima de libertad ya que las doce horas siguientes a la aprehensión transcurrieron de manera fatal y no se realizo la audiencia, en el cual se refleja el articulo 250 hoy 236 Ejusdem.” (…)
TERCERO: En ese sentido, establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia de los Tribunales de Control para conocer la acción de amparo lo siguiente:
Artículo 64: (…) “Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” (…)
En atención a lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, y verificado de la revisión del sistema informático juris 2000 llevado por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la información sustraída del escrito contentivo del Habeas Corpus, del que se deduce que el presunto agraviante pudiera ser un tribunal de la misma instancia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Competente para conocer de la presente solicitud es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , por tal razon éste Tribunal de Control Nº 1, Se Declara Incompetente para conocer del MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado por el abogado JUNGLIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138707 a favor de los ciudadanos JOHAN GREGORIO RAMIREZ JIMENEZ y BRAYAN STEVARD DURAN BARRIOS, todo sobre la base del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena Declinar el asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer del MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, interpuesto MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado por el abogado JUNGLIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138707 a favor de los ciudadanos JOHAN GREGORIO RAMIREZ JIMENEZ y BRAYAN STEVARD DURAN BARRIOS, todo sobre la base del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena Declinar la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, toda vez que fue interpuesto en contra de un Tribunal de la misma instancia. Se ordena librar boleta de Notificación a la parte solicitante del Habeas Corpus el abogado JUNGLIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138707.- Remítase las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Wendy Azuaje La Secretaria