REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de septiembre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004104
ASUNTO ACUMUILADO: KP01-P-2012-006352

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Como punto previo este Tribunal de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal ordena la acumulación de las causas Nº KP01-P-2012-006352 el cual era llevado por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal al asunto KP01-P-2012-004101 quedando este último como principal en el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, ello atendiendo al principio de la unidad del proceso y en aras de la economía procesal siendo que ambas causas se encuentra en la misma fase del proceso, fue lo que llevo a la acumulación de ambas causas respecto al ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…).-
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

1.- En fecha 14-05-2012, la Fiscalía 10 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13F10-0779-12 (asunto KP01-P-2012-004104), presenta formal acusación contra el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, ya que se desprende autos que la Fiscalia Décima del Ministerio Publico recibió trascripción de novedad de fecha 18-12-2011, en el que se deja constancia que reciben llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171 Lara, informando que en Tamaca, vía Duaca, kilómetro 12, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo presuntamente funcionario activo de la Policía del Estado Lara, desconociendo mas detalles al respecto.- Luego los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dadas por los testigos presénciales del hecho manifestaron que las personas que le dieron muerte al hoy occiso CARLOS ADARFIO MENDOZA, fueron los ciudadanos conocidos como: EL JUNIOR, EL CARACAS, EL JACKSON, quienes el día 18-12-2011, sin mediar palabras le efectuaron varios disparos al ciudadano CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA, por lo que falleció a consecuencia de las heridas producidos por dichos disparos. Donde constatan que los mismos están identificados como: JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, apodado EL JUNIOR, ECHENAGUCIA SICILIA EDGARDO RAFAEL, conocido como EL CARACAS y CACERES VARGAS JACKSON EDGARDO, alias EL JACKSON.-

2.- En fecha 15-08-2012, la Fiscalía 6ta del Ministerio Publico con ocasión a investigación Nº Nº 13-F6-DDC-983-11 (asunto KP01-P-2012-006352), presenta formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO VIZCAYA VIZCAYA (Occiso), esto motivado a que en fecha 19 de Junio de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, se encontraban los ciudadanos YOSELIN TISBEIDI QUERO PUERTA, CARLOS VIZCAYA (OCCISO), ADELAIDA PUERTAS, RAMÓN QUERO, BENJAMIN QUERO, reunidos en el caney de Toroy, ubicado en el sector Toroy, Parroquia Tamaca, de esta ciudad, cuando hicieron acto de presencia los ciudadanos JUNIOR JOSÉ QUERO ALVAREZ y FELIX ASUNCION QUERO ALVAREZ; iniciándose una discusión entre Félix Quero y el hoy occiso, en ese instante interviene Júnior Quero quien saco un arma de fuego y acciono en la humanidad del ciudadano CARLOS VISCAYA; quien al ver tal agresión decidió retirarse del lugar, por lo que Júnior Quero, lo persiguió hasta las afueras del local, dándole alcance, al momento en que la victima se disponía a salvaguardar su vida en el carro del ciudadano Ramón Quero, siendo impactado nuevamente por parte de su agresor Júnior Quero, dándole muerte.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se procedió a concederse la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA (Occiso) (asunto Nº KP01-P-2012-004104). Asimismo ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO VIZCAYA VIZCAYA (Occiso), (asunto Nº KP01-P-2012-006352), solicito sean admitidas las pruebas presentadas en ambas acusaciones por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida solicitó se mantenga la Medida de Privación de Libertad que fue impuesta en su debida oportunidad. Es Todo.-

El Tribunal le cedió la palabra al imputado de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo.

Se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: Esta defensa técnica escuchada la exposición del Ministerio Publico, rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto no existen los suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido. Asimismo, solicitó se admitidas las pruebas consignadas en fecha 03-07-2012 en el asunto penal Nº KP01-P-2012-004104, así como, solicitó una medida cautelar para mi defendido. Es Todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA (Occiso), asunto Nº KP01-P-2012-004104, así como se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico por considerar las pruebas admitidas licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 18/6/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO VIZCAYA VIZCAYA (Occiso), asunto Nº KP01-P-2012-006352, así como se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico por considerar las pruebas admitidas licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 18/6/2012.-



DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA TECNICA

Se declara inadmisible por extemporáneas las pruebas ofrecidas por la defensa publico, correspondiente al escrito de fecha 03-07-2012 en el que hace el ofrecimiento de las pruebas en el asunto penal KP01-P-2012-004104 relacionado con los testimonios de los ciudadanos LUIS ALBERTO DURAN COLMENAREZ, Cédula de Identidad (…), y YOSELYN ARRAEZ PEÑA, Cédula de Identidad Nº (…), por cuanto no fueron presentadas dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/6/2012.-


DE LA MEDIDA DE COERCCIÓN PERSONAL

En cuanto a la solicitud de la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Publica, este Tribunal niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), en su debida oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previstos y sancionados en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ENRIQUE ADARFIO MENDOZA (Occiso), asunto Nº KP01-P-2012-004104, así como se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico por considerar las pruebas admitidas licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/6/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO VIZCAYA VIZCAYA (Occiso), asunto Nº KP01-P-2012-006352, así como se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico por considerar las pruebas admitidas licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/6/2012.-

TERCERO: Se declara inadmisible por extemporáneas las pruebas ofrecidas por la defensa publico, correspondiente al escrito de fecha 03-07-2012 en el que hace el ofrecimiento de las pruebas en el asunto penal KP01-P-2012-004104 relacionado con los testimonios de los ciudadanos LUIS ALBERTO DURAN COLMENAREZ, Cédula de Identidad (…), y YOSELYN ARRAEZ PEÑA, Cédula de Identidad Nº (…), por cuanto no fueron presentadas dentro del lapso establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/6/2012.-

CUARTO: Se niega la sustitución de la medida de coerción personal por una menos gravosa solicitada por la defensa publica del acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal, y acuerda mantener la Medida de Privación que le fue impuesta al imputado JUNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), en su debida oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se ordena el traslado al Internado Judicial de Trujillo sitio en el que habrá de cumplir con la medida de privación judicial privativa de libertad.-

QUINTO: Se ratifica la orden de aprehensión a los ciudadanos EDGARDO RAFAEL ECHENEGUCIA SICILIA, Cédula de Identidad (…), y el ciudadano JACKSON EDGARDO CACERES VARGAS, Cédula de Identidad (…), (KP01-P-2012-004104). Asimismo, se ratifica la orden de aprehensión al imputado FELIX ASUNSION QUERO ALVAREZ, Cédula de Identidad (…), (Asunto KP01-P-2012-006352), a quienes se les acuerda la respectiva apertura del cuaderno separado.

SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. La partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,