REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-017521
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistidos de defensores privados y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por los ciudadanos 1) LUIS ALBERTO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, no porta Cédula de Identidad, 2) OROPEZA ALVAREZ FRNACISCO JOSE, Cédula de Identidad Nº (...), 3) PIÑANGO PIÑANGO YONATAN ALEXANDER, Cédula de Identidad Nº (...), 4) ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), 5) EDUARD AGUSTIN PIÑANGO PIÑANGO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el encabezado y 2º aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas en relación al articulo 163 numeral 7º de la misma Ley; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 372 y 373 de la Ley Adjetiva Penal, y solicito se le impusiera de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
Acto seguido el Tribunal explicó a los imputados de autos, el significado de la audiencia, asimismo se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción manifestando el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, quien no porta Cédula de Identidad, y el mismo expone: “ . NO DESEO DECLARAR”. Así mismo, los ciudadanos OROPEZA ALVAREZ FRNACISCO JOSE, PIÑANGO PIÑANGO YONATAN ALEXANDER, ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, y EDUARD AGUSTIN PIÑANGO PIÑANGO, dieron su versión en cuanto a la ocurrencia de los hechos en forma separada.-
En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: Una vez escuchada al Fiscal del MP solicita no sea tomada la calificación enunciada por el MP de los cuatro ciudadanos se evidencia que ellos son consumidores y no son distribuidores y no sabemos el porque el muchacho que le estaba vendiendo no fue detenido con ellos, en el acta policial nos indica que son distribuidores no encontraron hilos, balanzas o cualquier otro elemento de venta, se consigna la carta de de residencia de cada uno de ellos, ellos solo son consumidores es por lo que le solicito una medida de arresto domiciliario porque no hay elementos que indica que son distribuidores, aquí hay algo que se de debe demostrar la inocencia de mis defendidos, ninguno posee antecedentes penales, me adhiero ala solicitud del mp en cuanto al procedimiento abreviado y solicito se me expida copia el presente asunto. Es todo.
Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley orgánica de drogas, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de los imputados tal como se encuentran plasmada en el Acta Policial Nº 012-09-12, de fecha 03-09-2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II en el que informan que siendo las 9:40 a.m., del día 03-09-2012 encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en el avenida principal del Barrio La paz, cuando recibieron reporte vía radiofonica por el oficial agregado (CPEL) Edilber Palacio supervisor del punto de control del distribuidor san francisco, indicando que se presento al punto de control una ciudadana la misma informo que en su vivienda ubicada en el Barrio columna de fuego se encontraba su cuñado en compañía de otros jóvenes presuntamente empaquetando droga, procediendo los funcionarios a trasladarse hacia el punto de control del distribuidor san francisco a entrevistarse con la ciudadana , una vez allí indico que su cuñado Roger Rodríguez se encontraba en su rancho ubicado en el Barrio Columna de Fuego, kilómetro 8 vía a Quibor avenida Florencio Jiménez con cuatro (4) sujetos los cuales estaban cortando pedazos de bolsas plásticas y dentro de ellos metían un monte parecido al orégano, es por lo que procedieron abordar a la ciudadana en la unidad VP-154 para que la llevara hasta su vivienda, al llegar al mencionado Barrio y estando afuera de la vivienda construida de lamina de zinc pintada de color azul, la cual consta de una sala de recibo, dos cuartos, ubicado a mano derecha de la puerta de entrada, la ciudadana les da permiso para ingresar a la residencia, procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el segundo cuarto ubicado a mano derecha de la puerta de entrada avistaron a cinco (5) ciudadanos por lo que el Oficial Agregado (CPEL) JOSE PINEDA, les da la voz de alto y procede a identificar a la comisión policial, de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el Oficial Agregado (CPEL) SAUL PERAZA procede a realizar la respectiva acta de registro en presencia de la ciudadana MARIA MEDINA propietaria del inmueble, indicándole el funcionario actuante a los cinco ciudadanos que exhibieran los objetos que portaban en sus vestimentas y adheridos a sus cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que le realizarían una inspección de personas en presencia de la propietaria del inmueble de nombre MARIA MEDINA, no encontrando entre sus vestimentas ningún objeto de interés criminalistico, de igual forma el Oficial Agregado (CPEL) JOSE PINEDA, observo dentro de la habitación donde se encontraban los ciudadanos, específicamente en el piso se encontraban carios envoltorios de color blanco y un envoltorio compacto tipo panela confeccionado en material sintético de color azul, donde en presencia de la ciudadana se le solicito la información a los ciudadanos de la procedencia de esa presunta droga, no dando respuesta alguna, los funcionarios actuantes procedieron a colectar DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO ATADO EN SUS EXTREMOS CON SU MISMO MATERIAL QUE AL TACTO SE ASEMEJA DE RESTOS VEGETALES Y POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, UN (1) ENVOLTORIO COMPACTO TIPO PANELA EMBUELTO EN CINTA DE EMBALAJE DE COLOR AZUL Y A SU VEZ MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE DE RESTOS VEGETALES QUE AL TACTO SE ASEMEJA DE RESTOS VEGETALES Y POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGÚN TIPO DE DROGA, motivo por el cual los mencionados ciudadanos fueron detenidos poro los funcionarios actuantes.-
Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente para los ciudadanos 1) LUIS ALBERTO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, no porta Cédula de Identidad, 2) OROPEZA ALVAREZ FRNACISCO JOSE, Cédula de Identidad Nº (...), 3) PIÑANGO PIÑANGO YONATAN ALEXANDER, Cédula de Identidad Nº (...), 4) ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), 5) EDUARD AGUSTIN PIÑANGO PIÑANGO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el encabezado y 2º aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas en relación al articulo 163 numeral 7º de la misma Ley, delito que ameritan pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos 1) LUIS ALBERTO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, no porta Cédula de Identidad, 2) OROPEZA ALVAREZ FRNACISCO JOSE, Cédula de Identidad Nº (...), 3) PIÑANGO PIÑANGO YONATAN ALEXANDER, Cédula de Identidad Nº (...), 4) ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), 5) EDUARD AGUSTIN PIÑANGO PIÑANGO, Cédula de Identidad Nº (...), en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:
1) Acta Policial Nº 012-09-12, de fecha 03-09-2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los imputados de autos.-
2) Planillas de Registro de Cadena de Custodia en el que se describen las evidencias de interés criminalistico incautadas la droga denominada marihuana. -
3) Acta de Entrevista formulada por la ciudadana Maria Medina, propietaria del inmueble en el que se incauto presuntamente droga.-
4) Acta de Registro, de fecha 03-09-2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, en la que se deja constancia del registro de la vivienda en la que presuntamente fue incautada cierta cantidad de droga.-
5) Prueba de Orientación lo cual arrojo respecto a los 12 envoltorios incautados un peso bruto de 54,9 y un peso neto de 47.9 de los doce envoltorios y el de la panela arroja un peso bruto 123,7 y un peso neto de 115,4 de marihuana; para un total de 163,3 gramos de presunta marihuana.
Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 250 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión, aunado a la gravedad del daño causado habida cuenta de la naturaleza de este tipo de hechos considerados de carácter pluriofensivo; circunstancias que hicieron procedente para este Juzgado decretar al imputado de autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-
Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto para el caso particular según se señala en el acta policial los imputados de autos fueron aprehendido con cierta cantidad considerable de la droga conocida como marihuana.-
DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados 1) LUIS ALBERTO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, no porta Cédula de Identidad, 2) OROPEZA ALVAREZ FRNACISCO JOSE, Cédula de Identidad Nº (...), 3) PIÑANGO PIÑANGO YONATAN ALEXANDER, Cédula de Identidad Nº (...), 4) ROGER RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, Cédula de Identidad Nº (...), 5) EDUARD AGUSTIN PIÑANGO PIÑANGO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el encabezado y 2º aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas en relación al articulo 163 numeral 7º de la misma Ley, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Internado Judicial de Trujillo.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda.-. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA