REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012105.-

Este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 06-09-2012, correspondiente a la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL MONTESUMA VALENCIA, Cédula de Identidad Nº E-(...), por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y el delito de FALSA IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal; por lo que esta Juzgadora observa para decidir:

1.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado VICTOR MANUEL MONTESUMA VALENCIA, Cédula de Identidad Nº E-(...), le fue decretada en fecha 19/08/2012 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- En fecha 21-08-2012 fue presentado por la defensa publica ante este Juzgado escrito correspondiente al imputado VICTOR MANUEL MONTESUMA, mediante el cual consigna a este Juzgado constancia de trabajo, constancia de buena conducta, y constancia de residencia; así como consigna constancia de trabajo de los fiadores ALIRIO JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº (...), y LUIS FERNANDO PEROZO, Cédula de Identidad Nº (...).-


3.- En fecha 23-08-2012 visto el escrito presentado por la defensa técnica en fecha 21-08-2012, en la cual consignó recaudos a los fines que se fije Audiencia de Fianza; este Tribunal acordó notificarle que faltan recaudos solicitados por este Despacho, en Audiencia de Calificación de Flagrancia, como lo es: Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, de los fiadores y una vez conste en autos todos los recaudos solicitados, se procederá a fijar la respectiva audiencia.

4.- En fecha 27-08-2012 fue presentado escrito por la defensa publica en el cual consigna a este Juzgado Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia correspondiente a los fiadores ofrecidos a favor del imputado de autos, y a su vez solicita se fije audiencia especial a los fines de presentar a los fiadores del imputado de autos ALIRIO JIMENEZ, Cédula de Identidad Nº (...), y LUIS FERNANDO PEROZO, Cédula de Identidad Nº (...).-

5.- Este Juzgado por auto de fecha 28-08-2012 acordó fijar audiencia especial de fianza para el día 30-08-2012, oportunidad en la cual en presencia de las partes, verificados los requisitos por parte del Tribunal a los fines de cumplir con los requisitos establecidos en la Fianza, en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, se constato que por parte del ciudadano LUIS FERNANDO PEROZO MONTES, Cédula de Identidad Nº (...), no presento constancia de buena conducta, adicionalmente a ello se le requiere a los fiadores un Balance Personal visado por un Contador, acompañado con sus soportes, motivo por el cual los fiadores no cumplen con los requisitos en la forma en la cual señala la norma, y por cuanto los mismos manifestaron que consignaran los recaudos faltantes en la próxima oportunidad ante el Tribunal, es por lo que se acordó diferir el presente acto para el día JUEVES 06-09-2012 A LAS 10:00 am.


6.- En fecha 06-09-2012 oportunidad fijada la para la celebración de fianza por caución personal, contando con la presencia de las partes, se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: Ratifico en este acto lo solicitado en el escrito de presentación y consigno el informe del Contador Publico del balance personal de ALIRIO JOSE GIMENEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y balance personal, constancia de buena conducta de buena conducta y constancia de residencia VICTOR EFREN MORENO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Es todo Seguidamente se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Esta representación fiscal se opone en cuanto a la entidad del delito en su límite máximo excede de los 10 años que señala la norma igualmente se observa lo que consta en el asunto ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012105 que falta los requisito establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los fiadores que presento el imputado no puede demostrar la suficiente solvencia y capacidad económica que contre en caso de evasión del imputado ante el proceso penal no siendo esto capaces de sostener los gastos procesales que pudieran causarse el día en que el afianzado se hubiere escapado o fugado del proceso y en tal sentido solicito se haga efectivo el traslado a su centro penitenciario ya acordado. Es Todo.

Por lo que este Tribunal observada la documentación de los presentado por la defensa técnica respecto a los fiadores ofrecido en esta oportunidad observando que en esta audiencia se presenta como nuevo fiador al ciudadano VICTOR EFREN MORENO VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...); y analizado el informe de contador publica, constancia de buena conducta y constancia de residencia, observando respecto a esta persona ofrecida como fiador que el informe del contador publico no presenta los respectivo soporte en cuanto al balance personal, adicionalmente a ello no cursa constancia de trabajo de la cual pueda verificarse tener capacidad económica para atender las obligaciones que eventualmente que pueda contraer, asimismo respecto al ciudadano ALIRIO JOSE GIMENEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) quien de igual modo fuera ofrecido por la defensa técnica como fiador observa este tribunal que faltan los soporte que acompañe al balance personal suscrita por el contador que a su vez permita garantizar la capacidad patrimonial o económica suficiente para enfrentar la multa que se pudiera llegar a imponer en caso de una fuga o evasión, motivo por el cual a no cumplir con la exigencia del articulo 258 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal se negó la solicitud de fianza a favor del imputado de autos.- ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: NIEGA LA SOLICITUD DE FIANZA POR CAUCIÓN PERSONAL peticionada por la defensa técnica del VICTOR MANUEL MONTESUMA VALENCIA, Cédula de Identidad Nº E-(...), por no reunir los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la medida de coerción personal en el Internado Judicial de Trujillo.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese.- Publíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA