REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO


ASUNTO: KP01-P-2009-000654


Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°


AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia conforme lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida contra el imputado ELIAS ENRIQUE ZERPA GARCIA, cédula de identidad Nº 7.366.940, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede a fundamentar la decisión acordada en Audiencia, como lo es la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, seguidamente el Tribunal impuso al Imputado del hecho imputado y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le dio la palabra al probacionario a fin de que informara los motivos por los cuales incumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-06-2010, quien manifestó “Yo iba donde la Dra. Elianny, y me mando a la ONA y yo fui pero me pidieron un oficio, yo ya no consumo, yo estoy estudiando en la Misión Sucre, es todo”

Se le dio la Palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Revisado el presente asunto el Ministerio Publico no objeta en virtud de lo manifestado por el imputado que se amplíe el lapso de prueba. Es todo.”

Se le otorgó la palabra al Defensor, quien expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado las razones por las cuales incumplió la suspensión condicional del proceso, solicito de conformidad al artículo 46 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del lapso de prueba por un año y se mantengan las condiciones impuestas. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado, ELÍAS ENRIQUE ZERPA GARCÍA, cédula de identidad Nº 7.366.940, AMPLIAR A UN (01) AÑO MÁS la Suspensión Condicional de Proceso de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo las condiciones establecidas en la decisión de fecha 09-06-2010. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica informándole que se amplió el Régimen de Suspensión y solicitar a la Delegado de Prueba que canalice y coordine la asistencia del probacionario a charlas de prevención ante la Oficina de Prevención del Delito y la ONA

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informar lo decidido al Delegado de Prueba.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


Juez de Control Nº 2

Abg. Leila Beatriz Ibarra Secretaria,