REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO


ASUNTO: KP01-P-2011-022627


Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


NORELBYS KATERINE BARRIOS RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.300.478, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-92, hija de NORALIZ RIVAS Y BERNABE BARRIOS PEÑA Grado de Instrucción 4TO año de educación Básica, Oficio indefinido, residenciado en sector Don Antonio calle 3 con carrera 2 casa sin numero color verde, detrás del club San Andrés, Parroquia san Andrés municipio Peña. Cambural estado Yaracuy. 0416.751.4563

DELITO: OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 9º Ejusdem.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 29 de octubre de 2011, consta que los funcionarios S/AYUD SANCHEZ PABLO, SM/1RA VALERA WILFREDO, SM/2DA GARRIDO PEREZ EVERALDO, SM/2DA ALVAREZ WILFREDO, SM/2DA PEREZ VLADIMIR Y SM/2DA AMARO WILLIAMS adscritos a la CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 47 DEL CORE 4 GNB, se encontraban prestando apoyo en el centro penitenciario de la región centro occidental (URIBANA) específicamente en el sector de requisas de paquetes de damas, donde observaron a una ciudadana que al momento de colocar sus paquetes en el mesón para ser revisados lograron observar un bolso transparente y en su interior una panela de jabón azul la cual al ser partida contenía la cantidad de NUEVE (09) PASTILLAS DE PRESUNTO RIVOTRIL Y UN TELEFONO CELULAR, por lo que posteriormente y en virtud de lo incautado notificaron a la ciudadana que quedaría detenida y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como BARRIOS RIVAS NORELBYS.



PRUEBAS

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-6006 fecha 29-11-2011.
2.- Experticia Química signada con el Nº 9700-127-6007 de fecha 29-11-2011



TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Testimonio de los funcionarios expertos JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

2.- declaración de los funcionarios S/AYUD SANCHEZ PABLO, SM/1RA VALERA WILFREDO, SM/2DA GARRIDO PEREZ EVERALDO, SM/2DA ALVAREZ WILFREDO, SM/2DA PEREZ VLADIMIR Y SM/2DA AMARO WILLIAMS adscritos a la CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 47 DEL CORE 4 GNB.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra lal ciudadana NORELBYS KATERINE BARRIOS RIVAS, Cedula de Identidad Nº 22.300.478, por el delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 9º Ejusdem.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representación fiscal menos el acta policial de fecha 28-10-2011 donde los funcionarios de la Guardia nacional dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendida por cuanto no es una prueba documental que se pueda incorporar al proceso por su lectura conforme a la ley adjetiva penal.
TERCERO: En relación a las pruebas promovidas por la defensa se niegan las mismas por ser extemporáneas, en virtud que no fueron ofrecidas dentro del lapso de ley, el cual es de orden publico.
CUARTO: Conforme a lo que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a la ciudadana NORELBYS KATERINE BARRIOS RIVAS, Cedula de Identidad Nº 22.300.478, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 9º Ejusdem.
QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta a la acusada, CON AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACION A CADA 30 DIAS, se mantiene la misma por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Líbrese notificación y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZA DE CONTROL Nº 02


Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa

ASUNTO: KP01-P-2011-022627