REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

ASUNTO: KP01-P-2012-002869

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


ELIGIO RAMÓN INFANTE, cédula de identidad Nº 11.882.635.

DELITO: Desvalijamiento de Vehiculo y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionado en el artículo 3 y 470, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y del Código Penal respectivamente.

HECHOS IMPUTADOS

Los hechos que dan origen a la presente causa se ocurren el día 24 de marzo de 2012 aproximadamente a las 11:25 de la mañana, el OFC/JEF. (PEL) JOSE REMIGIO COLMENAREZ, Estación Policial Manzanita, Centro de Coordinación Policial Simón Planas, recibe una llamada anónima de un ciudadano que por temor a represalias le informa que en una de las viviendas en el sector el Piture de la población de manzanita había un vehículo desvalijado, informando que motivo al referido funcionario a trasladarse a la dirección señalada, donde al llegar observa dos viviendas constituidas en un mismo lote de terreno una de color azul y otra rosada, observando al mismo tiempo que en la parte trasera de la vivienda de color azul semiocultas en una zanja se encontraban unos pedazos de tubos de escape, transmisión con evidentes señales de haber sido cortados con un equipo de acetileno, por lo que de manera inmediata procede el funcionario actuante a ubicar los habitantes de la referida, donde al tocar la puerta sale una ciudadana quien se identifica como Maria Adelaida González, quien autoriza OFC/JEF. (PEL) JOSE REMIGIO COLMENAREZ, a realizar la respectiva inspección. Durante la inspección el funcionario actuante logra observar que igualmente en las adyacencias de la vivienda de color rosado un techo de color verde igualmente con signos de haber sido cortador de la misma forma, apersonándose al cabo de unos minutos el ciudadano EDGAR CASTELLANOS quien informo al oficia JOSE REMIGIO, ser el propietario de la última vivienda, señalando que en el interior de la misma en una de sus habitaciones se encontraban guardadas otras partes de vehiculo y que las mismas eran propiedad del ciudadano ELIGIO RAMON INFANTE y que dicho ciudadano se las había dado para que las guardara, conduciendo el ciudadano EDGAR CASTELLANOS al oficial hasta donde se encontraban las referidas piezas donde al realizar la respectiva inspección se pudo constatar que se trataba de dos vidrios laterales, dos tubos de escape, un techo, una transmisión, una caja de velocidad automática, un motor, dos chasis, una barra, una barra dos múltiples, dos mesetas, compuerta, dos Caravaca, un asiento, un tablero, un conducto de aire acondicionado y una (1) pieza denominada comúnmente como “Bombona de Oxigeno” con sus respectivas mangueras con sus relojes y pico oxicorte.
Posterior a la inspección se apersona el ciudadano ELIGIO RAMON INFANTE, quien se Atribuye la propiedad de las piezas, indicando que las mismas las había comprado, no presentando ninguna facturación, razón por la cual, el OFC/JEF. (PEL) JOSE RAMIGHIO COLMENAREZ practica la aprehensión flagrante del ciudadano quedando identificado como ELIGIO RAMON INFANTE venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.635, de 39 años de edad, domiciliado en Manzanita, sector 2, casa Nº 82, calle principal al lado de los Pinos, estado Yaracuy.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Testimonio del LIc. ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA experto adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y firma de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-0345-12 de fecha 26-03-2012.-

2.- Testimonio del OFC/JEF. (PEL) JOSE RAMIGHIO COLMENAREZ, adscrito a la Estación Policial Manzanita, Centro de Coordinación Policial Simón Planas.-

3.- Testimonio de la ciudadana LEIDIMAR RIVERO ESCALONA.

4.- Testimonio del ciudadano MIGUEL DAVID CASTELLANO GONZALEZ.

5.- Testimonio de la ciudadana MARIA ADELAIDA GONZALEZ SANCHEZ.

DOCUEMNTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº: 9700-056ª-AT-0345-12, de fecha 26-03-12.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano ELIGIO RAMÓN INFANTE cédula de identidad Nº 11.882.635, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 3 y 470 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y del Código Penal, respectivamente.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Fiscalia del Ministerio Público por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines del Juicio Oral y Público.

TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano ELIGIO RAMÓN INFANTE cédula de identidad Nº 11.882.635, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 3 y artículo 470 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y del Código Penal, respectivamente.

CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal impuesta al acusado, presentaciones periódicas ante el Tribunal, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Líbrese Notificación y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.


JUEZA DE CONTROL Nº 02


Abg. Leila Ibarra

Secretaria Administrativa





ASUNTO: KP01-P-2012-002869