REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001518
ASUNTO : KP01-P-2007-001518

A los fines de Fundamentar SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en Audiencia celebrada el 18/09/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo las10:00 a.m fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 03 integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el ALGUACIL de Sala Franklin Romero, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se encuentra presente las partes señaladas en el encabezamiento de la presente acta.

Seguidamente se impone al ciudadano DANIEL DAVID MAVARE RIERA, del precepto constitucional expone: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron”.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DELEGADA DE PRUEBA quien ratifica en este acto Informe de Finalización emitido en fecha 06 de Agosto de 2012, consignando copia simple del mismo a tal efecto, el cual este Tribunal deje constancia que se encuentra inserto a los folios 160 y 161, INFORME DE FINALIZACIÓN, según número MPPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012/4429, presentado ante la URDD PENAL en fecha 09/08/2012.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN MANIFESTÓ: solicito se declare el sobreseimiento de la causa por cuanto mi patrocinado cumplió con su régimen de prueba, como se ha verificado en actas.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: El Ministerio Público solicita se verifique el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez realizado, este el tribunal decida, es todo.

Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, Verificada la petición formulada por las partes; es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estimó necesaria la realización de la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su debate oral, se encuentran suficientemente argumentados y acreditados en las actas, por lo que se realizó audiencia preliminar para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que se produjo la prescripción de la acción penal por el transcurso del lapso establecido en la norma sustantiva penal, desde la fecha de perpetración del hecho, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones. Por lo antes argumentado Tribunal deja constancia que se encuentra inserto a los folios 160 y 161, INFORME DE FINALIZACIÓN, según número MPPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012/4429, presentado ante la URDD PENAL en fecha 09/08/2012.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal, a través del siguiente análisis:

De la Procedencia:

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; …(omissis)”.

Artículo 49 (Según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 publicada en fecha 15-07-2012) ejusdem:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1°… (omissis)….
7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Analizado lo que establece el artículo 49 del COPP, se comprueba el cumplimiento de las obligaciones por cuanto este Tribunal deja constancia que se encuentra inserto a los folios 160 y 161, INFORME DE FINALIZACIÓN, según número MPPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012/4429, presentado ante la URDD PENAL en fecha 09/08/2012; de la misma manera se evidencia el cumplimiento de las obligaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA

PRIMERO: Verificadas las actuaciones así como lo manifestado por las partes, se evidencia que el ciudadano DANIEL DAVID MAVARE RIERA ha cumplido con su régimen de prueba, por lo que se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 49 del COPP, ordinal 7°) por el cumplimiento de su régimen.

SEGUNDO: La presente decisión se fundamentará DENTRO DE 5 DIAS HABILES. El secretario da lectura al acta y al culminar la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes N° Fiscal: 13-F22-207-07. Líbrense Oficios. Regístrese Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA