REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006648
ASUNTO : KP01-P-2010-006648
A los fines de Fundamentar la Orden de Aprehensión (DEJAR SIN EFECTO) en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE AGRAZ MELENDEZ, librada en fecha 22/02/2012, por cuanto acuerda mantener Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, acordada en Audiencia celebrada el 04/07/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo fecha 26/09/2012 fijados para realizar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 3, integrado por el Juez ABG. ALICIA OLIVARES, quien se Aboca al conocimiento de la Causa, el Secretario de Sala Abg. Anais Leal y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: El Fiscal 11º del Ministerio Público Abog. Alejandro Deza, la defensa Publica Tibisay Sánchez solo por este acto por la Abog. Verónica Ramos
En este estado el tribunal informa que se libró orden de aprehensión en virtud de que no compareció a la audiencia fijada por el tribunal, pasado esto se le impone de manera individual del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado manifiesta: “yo no vine porque no me llego nunca boleta de citación. Es todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: esta representación Fiscal visto como ocurrieron los hechos solicita que se le mantenga la medida que le fue acordada como lo es presentarse cada 30 días por ante esta taquilla, es todo”.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA: Esta defensa solicita se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º como lo es presentarse ante la taquilla cada 30 días y solicito se le fije fecha para su juicio este mismo día, Es todo.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, así como el derecho al trabajo en un precepto Constitucional en su artículo 87; cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, del ciudadano HECTOR ENRIQUE AGRAZ MELENDEZ por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que si bien es cierto que el mismo no fue capturado realizando un hecho punible, sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión por ante este tribunal.
SEGUNDO: verificadas las actuaciones y evidenciándose que no consta boleta de notificación efectiva, Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la taquilla de presentación cada 30 días, se ordena librar boleta de libertad correspondiente.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la Audiencia Preliminar para el día 17 de OCTUBRE DEL 2012 A LAS 9:00 AM. Es todo.
QUINTO: La presente audiencia se fundamentara y publicara dentro del lapso legal. QUEDANDO LAS PARTES NOTIFICADOS. Regístrese, Notifíquese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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