REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002185
ASUNTO : KP01-P-2011-002185

ARCHIVO FISCAL


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual este Tribunal deja constancia que en fecha 14/08/2012, la Fiscalía Novena (por estar de guardia), el cual se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público “Solicita un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo, motivado que faltan actuaciones por realizar necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo que este Tribunal ACUERDA un plazo de TREINTA (30) DÍAS al Ministerio Público, para que presente acto conclusivo, motivado a la solicitud realizada por la Defensa Pública Abg. Almarína Ferrer. Por cuanto hasta la fecha el MP no ha presentado acto conclusivo ya que su plazo se venció en fecha 13/09/2012.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo las 9:52 AM, fijada para realizar la Audiencia Oral de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la JUEZ ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de sala abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala Humberto Flores. Seguidamente requiere del secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual el mismo responde que están presentes la Fiscal de guardia abg. Yamilet Morillo, solo por este acto por encontrarse de guardia por la fiscalia 9º, LA Defensora publica Abg. Almarina Ferrer, no comparece el imputado.

Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le cede la palabra la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Solicita un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo, en vista que faltan actuaciones por realizar necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Se le cede la palabra a la Defensa técnica quien expone: esta defensa solicita se le otorgue un plazo de 30 DIAS, para que el fiscal presente acto conclusivo es todo. Una vez oídas todas las partes, este el Tribunal de Control Nº 03 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: UNICO: Se ACUERDA un plazo de TREINTA (30) días al Ministerio Publico para que presente el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho plazo vence el día 13-09-12.

Motivado a lo expuesto anteriormente este Tribunal acuerda el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal con el N° 13F9-VCM-0034-11, en la cual figura como denunciado el ciudadano CUMARE PALACIOS OSCAR DAVID, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.603.590, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana PORRAS MORILLO MAGALLY, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación al artículo 6, ordinal 1,2, y 3 Ejusdem, es por lo que se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”.

En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de CUALQUIER MEDIDA IMPUESTA en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, de Control Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Notifíquese a las partes, Causa Fiscal N° 13-F9-VCM-0034-11. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA