REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018570
ASUNTO : KP01-P-2012-018570

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el 26/09/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 11:27 am, de fecha 26/09/2012; fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 03 integrado por la Juez Profesional ABG. ALICIA OLIVARES, el Secretario de Sala Abg. ANAIS LEAL y el Alguacil de Sala JOSE MARIN seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien realiza formal acto de imputación a los ciudadanos CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, ALBERTO WLADIMIR RAMIREZ PEREZ, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra en Hurto y Robo de Vehiculo Solicitó al Tribunal, se declare con lugar la flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo, 256 ordinal 3º del COPP. Presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal Es todo.

Acto seguido el juez explicó a los ciudadanos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifestaron a viva voz y de forma separada:
CARLOS DAVID AGÜERO MORENO,. “No voy a declarar,”
ALBERTO WLADIMIR RAMIREZ PEREZ,. “No voy a declarar,” cada uno por separado. es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: “Solicita que el presente procedimiento se continúe por la vía del procedimiento ordinario y solicita la libertad de su defendido o en su defecto se le imponga una medida menos gravosa prevista en el artículo 256 ordinal 3° del COPP que comparezca ante la taquilla de presentación cada 15 días. Es todo.”

Una vez escuchados los hechos expresados por las partes, este Tribunal Nº 03 en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara Con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. De conformidad con el articulo 248 del COPP. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra en Hurto y Robo de Vehiculo.
SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el articulo 280 de COPP.
TERCERO: Se le impone a los ciudadanos CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, y ALBERTO WLADIMIR RAMIREZ PEREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días, ante este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el juez dio por terminado el acto Terminó.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA

PRIMERO: Se declara Con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. De conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra en Hurto y Robo de Vehiculo

SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 de Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone a los ciudadanos CARLOS DAVID AGÜERO MORENO, y ALBERTO WLADIMIR RAMIREZ PEREZ, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 30 días, ante este Circuito Judicial Penal

CUARTO: La presente decisión será fundamentara por auto separado dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes al día de hoy, el juez dio por terminado el acto Terminó. QUEDANDO LAS PARTES NOTIFICADOS. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA