REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011673

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05/09/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abg. YUMAR LORENA RAMOS LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos, YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, nacido en fecha 10/02/1990, de 20 años de edad natural de Maracaibo, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero teléfono: 0416-1286489, Residenciado en el barrio los pocitos, sector 03, calle 3, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, Estado Lara
2.- MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, nacido en fecha 31/10/1974 de profesión u oficio: chofer, de estado civil soltero; teléfonos: 0416-1286489 residenciado en barrio los pocitos, sector 3, calle 13, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“ los hechos se encuentran narrados en el Acta Policial, Nº 1018, el dia 09/05/2012 una comision integrada por funcionarios adscritos al segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales se encontraban en la via que conduce hacia la población de Buena Vista, Parroquia San miguel del Municipio Iribarren del Estado Lara, observamos un (01) Camion tipo Volteo, saliendo del cauce del rio de buena vista, cargado con aproximadamente 05 metros cubicos de arenas, donde procedieron a hacerle la inspeccion ocular al sitio tomando fotos, igualmente el camion tipo volteo, marca Chevrolet, Color Beige, placas 827-MAM, aña 78, fue traslado hasta la sede del comando, posteriomente se identifico a los ciudadanos siendo MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, de cedula de identidad Nº 13.436.424 y YOHANDERSON RAMOS ARAUJO ARRIECHE, de cedula de identidad Nº 21.189.736. tales actuaciones fueron remitidas al Fiscal del Ministerio publico en competencia Ambiental”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Indiciada la Audiencia el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. En este estado, procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra de los ciudadanos: YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424 y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424 y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su Defensa Privada. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: “Si deseo declarar, yo ese carro lo compre un día ante y lo mande de viaje y no sabia las condiciones que estaba ese carro en ese sentido. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica: Si el tribunal considera admitir la acusación presentada, solicito que el tribunal tome a considerar según lo establecido en el articulo 43 y 44 de la Código Orgánico Procesal Penal, pido que las condiciones impuesta no exceda de un lapso mas de 4 meses y medio por cuanto la pena es muy baja, es decir solicito se imponga de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso a mí representado, toda vez que llena los requisitos exigido por la normativa legal. Es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION FISCAL presentada en contra de los ciudadanos YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto esta cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL en su escrito acusatorio, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del articulo 330 ejusdem. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, libre de presión, apremio y coacción manifiesta cada uno por separado: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Publica quien expone: Oída la manifestación por parte de mi defendido solicito se impongan las medidas de suspensión condicional del proceso así como las condiciones a cumplir. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal: No me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho, y sugiero que los ciudadanos YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, conforme al art. 43 del COPP quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el art. 45 .numeral 1, 4, 6 como lo es, residir en la dirección aportada a este Tribunal, asistir a dos charlas en misión Árbol y la siembra de 250 árboles forestales cada uno .Es todo
Escuchadas las anteriores exposiciones Este Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Acuerda a los acusados YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad articulo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se establece como régimen de prueba el lapso de UN (01) año de conformidad con el último aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: los acusados quedaran sometidos a las siguientes condiciones de conformidad con el del artículo 45 Nº 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- residir en un lugar determinado, 8 permanecer en un trabajo o empleo. Asistir a charlas en misión Árbol y sembrar 250 Árboles Forestales cada uno por separado y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara, a los fines de informar lo acordado por el Tribunal en la presente fecha, líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda a los acusados YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de un (01) año de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 45 Nº 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano las siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 8- permanecer en un trabajo o empleo. Asistir a charlas en misión Árbol y sembrar 250 Árboles Forestales cada uno por separado y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 47 del COPP, Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Lara. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA