REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-018195
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por el Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO BERILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.500.470, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 03/05/1991, hijo de Pedro Briceño y Yusmeira Beriles, técnico dental, residenciado en el Barrio San Angeles, al lado del hotel el Eden, casa s/n, teléfono: 0412-1530743. Barquisimeto Estado Lara; BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.997, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido el 27/07/1988, hijo de José Velásquez y Carmen Mercedes Piñeda, mecánico, residenciado en la calle 3 frente a la escuela, casa Nº 44, Cabudare, teléfono: 0426-7508040. Barquisimeto estado Lara; ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.188.011, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido el 20/10/1982, hijo de Felicia Sánchez y Francisco Adolfo Pinto, obrero, residenciado en la calle 6 con carrera 7 del Barrio los Venezolanos Primero, teléfono: 0416-8539606. Barquisimeto estado Lara; RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.808.127, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido el 29/09/1987, hijo de Jorge Zapata y Nelly Aldana, carpintero, residenciado en el Barrio san Francisco carrera 5 entre calles 8 y 9, S/N, casa color Beige con un portón negro, teléfono: 0424-5799875. Barquisimeto Estado Lara; y DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido el 12/08/1987, hijo se Alexis Figueroa y Coromoto Meléndez, electricista, residenciado en Brisas del Obelisco, calle 3 entre 3 y 4, casa Nº 3-44 de color verde con puerta blanca, teléfono; 0251-4431950. Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Organica de Robo y Hurto de Vehículos Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley del Terrorismo y la Delincuencia Organizada, y adicionalmente para el imputado ABRAHAN FORERO SANCHEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, y para los imputados RONALD JOSE ZAPATA ALDANA y BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal en concordancia con el 7 de la Ley de Armas y Explisivos; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“Segun Acta de Investigacion Policial de fecha 06/09/2012, siendo aproximadamente las nueve y cincuenta horas de la mañana, se encontraban en la sala de información del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N), recibieron una llmada telefonica, por parte de un ciudadano que se identifico como Juan Vargas, donde les informo que al trasladarse por la carrera 15 con calle 55 de esta ciudad y seguir a dos (02) vehículos, el primero marca Chevrolet, modelo: caprice, color azul, placas AA119ZL y el segundo marca ford, modelo del Rey Ghia, color azul, placas ARH860, los cuales eran tripulados por cinco (5) ciudadanos, quienes minutos antes, bajo amenaza de muerte y portando armas de fuego, raptaron en las inmediaciones de la calle 8 del Barrio 5 de Julio de esta ciudad, al pastor Evangelico JHONNY ENRIQUE PIÑA, en su vehículo marca Chevrolet, modelo: caprice, color azul y que por un momento lo habian perdido de vista y luego lo lograron avistar de nuevo; acto seguido los funcionarios le informaron al denunciante que se dirigiera hasta el despacho a los fines de formular la denuncia y asi aportar maor informacion al respecto, porteriormente se cosntituyeron en comision y se trasladaron hasta la direccion aportada y al llegar al lugar pudieron avistar el vehículo objeto del robo, trancuarrieron escasos minutos y se encontraron el la carrera 15 con carrera 43 avistaron a dos vehículos con las caracteriticas antes decritas, los detuvieron y del vehículo marca Chevrolet, modelo Caprioce, color azul, placas AA119ZL, se encontraba un ciudadano quien manisfesto llamarse ABRAHAN FORERO SANCHEZ, igualemte sus acompañante se identificaron como RONALD JOSE ZAPATA ALDANA y VASQUEZ GUEDEZ BRAYA ULISES, por lo que los funcionarios procediendo a realizarle la inspeccion de persona donde le localizaron a se trasladaron a la direccion aportada por el denunciante RONALD JOSE ZAPATA ALDANA a la altura de a cintura, especificamente en la pretina izquierda del panatlon un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Llama, calibre 380 mm, contentivo de un cargador, contentivo de tres cartuchos sin percutir; al segundo VASQUEZ GUEDEZ BRAYA ULISES, en el bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) arma punzo penetrante con empuñadura de madera de color marrón y al tercero ABRAHAN FORERO SANCHEZ, a la altura de la cintura en la pretina izquierda del pantalón un arma punzo penetrante con empuñadura de material sintetico en color negro; se procedio a identificar a los ciudadanos quedando identificados como: ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.188.011, RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.808.127, BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.997, simultáneamente se detiene el vehiculo marca Ford, modelo Del Rey Ghia, color Azul, placas ARH860, descendiendo Dos (02) ciudadanos, quienes manifestaron ser y llamarse BRICEÑO BERILES PEDRO JOSÉ (Conductor) y FIGUEROA MELENDEZ DARWIN ALEXANDER, titulares de las Cedulas de Identidad números V-20.500.470, V-20.669.400, respectivamente; se requisaron corporalmente incautándosele al primero de ellos en el bolsillo trasero derecho del pantalón, Un (01) carnet de identificación elaborado en material sintético en color Azul, a nombre de Pastor Rev. Jhonny Enrique Piña Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.605.945, Vicepresidente Nacional del Concilio Latinoamericano de la Iglesia de Dios Pentecostal; y al segundo de ellos, en el bolsillo delantero derecho, Un (01) teléfono, marca Blackberry, observándose en la pantalla principal del mismo se refleja una foto digital, la cual es alusiva a la del carnet de identificación antes descrito; se le realizo una inspección minuciosa al vehiculo antes nombrado, localizándose en el asiento trasero, Cinco (05) teléfonos: 01.- marca Motorota, 02.- marca LG, 03.- marca Huawei, 04.- marca Huawei, 05.- marca Avvio, posteriormente se procedió a identificar a los ciudadanos quedando identificados como PEDRO JOSE BRICEÑO BERILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.500.470, DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400”.
En la misma fecha 06/09/2012, en los folios 29 al 41 del presente asunto, consta Registro de cadena de Custodia, en la que dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento. El día 06/09/2012, en los folios 51 al 53 consta Acta de Denuncia formulada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE PIÑA RODRIGUEZ, victima del hecho. El día 06/09/2012, en los folios 54 y 55 del presente asunto consta entrevista realizada al ciudadano ROMER RAMON ADAMES PIRES, testigo del hecho y propietario del taller mecanico ROMER, ubicado en la Calle 2 esquina Carrera 8, Barrio 5 de Julio, de esta ciudad. El dia 06/09/2012, en los folios 56 y 57 del presente asunto consta entrevista realizada al ciudadano ESCOBAR PAGUA VICTOR MANUEL, testigo del hecho y ayudante del taller mecanico ROMER, ubicado en la Calle 2 esquina Carrera 8, Barrio 5 de Julio, de esta ciudad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada el Acta Policial de fecha 06/09/2012, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento llevado a cabo El dia de hoy 06 de Septiembre de 2012 a las 11:10 AM, a fin de darle cumplimiento a la denuncia formulada por la victima. Acta de Denuncia formulada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE PIÑA RODRIGUEZ, victima del hecho. Acta de entrevista realizada a los ciudadanos ROMER RAMON ADAMES PIRES, testigo del hecho y propietario del taller mecanico ROMER, y ESCOBAR PAGUA VICTOR MANUEL, testigo del hecho y ayudante del taller mecanico ROMER. Este Tribunal considera que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Organica de Robo y Hurto de Vehículos Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley del Terrorismo y la Delincuencia Organizada, y adicionalmente para el imputado ABRAHAN FORERO SANCHEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, y para los imputados RONALD JOSE ZAPATA ALDANA y BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal en concordancia con el 7 de la Ley de Armas y Explisivos, cuya pena no se encuentran evidentemente prescrita, y asi mismo de dichos elementos procesales pueden deducirse suficientes elementos de conviccion para estimar que los imputados PEDRO JOSE BRICEÑO BERILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.500.470, BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.997, ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.188.011, RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.808.127, y DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, han sido autores o participes en el referido delito.
Por otra parte tomando en consideracion el delito de que se trata el daño que podria causar y la pena que podria imponersele a los imputados por los referidos delitos a criterio de este juzgador configura la presuncion legal del peligro de fuga, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 251 del Codigo Organico Procesal Penal.
Por su parte el Articulo 253 del Codigo Adjetivo Penal indica que procederan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cuando el delito merezca pena privativa no mayor de Tres (03) años en su limite máximo, siendo que los delitos imputados a los PEDRO JOSE BRICEÑO BERILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.500.470, BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.997, ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.188.011, RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.808.127, y DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400; excede de dicho limite, motivo por el cual lo que procede en este caso la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, vista la pena que podría llegar a imponerse, dándose también cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del articulo 251 eiusdem, circunstancia a tomarse en cuenta para decidir acerca del PELIGRO DE FUGA.
Es por lo que, si bien la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran inspirados en principios garantistas propios de un Estado Social Democrático de Derecho, estableciendo principalmente la inviolabilidad del derecho a la libertad, así como el principio de presunción de inocencia, dejando el legislador claramente establecido, que la voluntad de la ley es el respeto a la libertad durante el desarrollo del proceso penal y no a la restricción de la misma, sino única y exclusivamente mediante la sentencia definitivamente firme, excepcionalmente, y a los efectos de llevar a cabo también uno de los valores salvaguardados de la Constitución como lo es el de la justicia, se hace necesario la adopción de medidas de coerción personal que afectan o restringen el derecho a la libertad, todo a los fines de salvaguardar la eficacia del sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado o acusado de las consecuencias de una eventual decisión de condena.
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así de Decide.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO BERILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.500.470, BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.997, ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.188.011, RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.808.127, y DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados PEDRO JOSE BRICEÑO BERILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.500.470, BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.997, ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.188.011, RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.808.127, y DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 5 de la Ley Organica de Robo y Hurto de Vehículos Automotor, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley del Terrorismo y la Delincuencia Organizada, y adicionalmente para el imputado ABRAHAN FORERO SANCHEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal, y para los imputados RONALD JOSE ZAPATA ALDANA y BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Codigo Penal en concordancia con el 7 de la Ley de Armas y Explisivos. CUARTO: Líbrese Boleta de Privativa de Libertad de los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO BERILES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.500.470, BRAYA ULISES VASQUEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.811.997, ABRAHAN FORERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.188.011, RONALD JOSE ZAPATA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.808.127, y DARWIN ALEXANDER FIGUEROA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.669.400.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA