REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004460
FUNDAMENTACION DE LA REVOCACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/08/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por los Abg. BRINER ALI DABOIN ANDRADE, y YENSI PERNALETE, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano ANDRES ELOY YEPEZ GONZALES, cédula de identidad Nº V-7.338.346, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
1.- ANDRES ELOY YEPEZ GONZALES, cédula de identidad Nº V- 7.338.346, Fecha de Nacimiento 15/07/1959, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de 53 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Vigilante, residenciado en residencia Venezuela, edificio Pichincha 3 piso Apartamento 3-C, detrás de Bararida, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0251-2515717.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
“El día 15 de Abril de 2008, siendo aproximadamente a la 9:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraba en un dispositivo de Seguridad Urbana ubicado en la Av. Venezuela con calle 32, con motivo del alto índice delictivo que se presentaba en dicho sector, fue entonces cuando avistaron a un ciudadano que vestía camisa manga corta de color azul clara, pantalón Blue Jeans prelavado, zapatos deportivos de color negro, el cual al ver el dispositivo se detuvo e intento evadirlo; seguidamente los funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el Articulo 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal e indicándole a este que seria objeto de una revisión de personas, para lo cual accedió sin ningún inconveniente, todo esto basándose el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele evidencia alguna de interés Criminalístico entre sus vestimentas ni adherido a su cuerpo, acto seguido se le solicitó al ciudadano que mostrara su identificación manifestando ser y llamarse ANDRES ELOY YEPEZ GONZALES, cédula de identidad Nº V- 7.338.346, de 47 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urbanización Bararida residencias Venezuela, edificio Pichincha, apto. 3C Barquisimeto. Posteriormente el AGET (PEL) RODRIGUEZ BETTS, procedió a verificar al ciudadano por el S.E.L-171- (Sistema de Emergencia Lara 171), donde fue atendido por el operador de servicios Nº 2, AGTE (SEL) CARUCI WHEILLER, titular de la cedula de identidad Nº 14.372.737, el cual informo que la cedula de identidad signada con e numero 6.335.345, pertenecía a una dama de nombre LOPEZ GONZALEZ FABIOLA, con fecha de nacimiento 08/11/1968, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta el Comando General de la Policía del Estado Lara, para realizar las respectivas verificaciones a través del Departamento de Archivo y Reseña donde les atendió el Cabo/1ro (PEL) ANGEL PALENCIA, quien les informo que el numero verdadero de cedula es 7.338.347, y que el referido ciudadano presenta 32 expedientes policiales siendo el ultimo el 26/07/2006, a la orden de esta Fiscalia, motivo por el cual se procedió a su detención, imponiéndoseles de sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, para posteriormente ser puesto a la orden del Ministerio Público”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 309 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. En este estado, procedió a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Visto el incumplimiento del ciudadano, solicito la revocatoria de la Suspensión Condicional del proceso por el incumplimiento del acusado que se proceda a imponer la pena conforme a la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 47 del COPP. Es todo Acto seguido, se le concede la palabra al imputado ANDRES ELOY YEPEZ GONZALES, cédula de identidad Nº V- 7.338.346 y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “expone” si deseo declarar” ustedes me mandaron a la quinta yo fui en dos ocasiones , me dijo que me sentara en la silla y pasaron las horas y al siguiente día fui y paso lo mismo, yo tengo un trabajo en la tarde y en la mañana , eso es inhumano ayer tuve que dormir en calabozo parado con 47 persona mas, JUEZ. Usted no cumplió con la suspensión condicional porque en esos días no lo entendieron. R. yo pensé que eso quedaba así. Usted sabia que estaba sujeto a unas condiciones. R. Si. Es Todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Vista el cumplimiento de mi representado, solicito que se imponga lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Publico. Es todo”.
Escuchadas las anteriores exposiciones Este Tribunal de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Revoca la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que se había acordado al acusado de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el identificado ciudadano no cumplio con las condiciones que se le impusieron en el momento en que se le otorgo la referida medida y en consecuencia de este lo cual este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal la pena prevista para el delito por lo cual es el acusa ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-7.338.346, por la comision del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Organica de Identificación, lo cual se hace de la siguiente manera: El referido delito amerita una pena de 15 a 30 meses y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal queda una pena definitiva de (11) once meses (7) siete días y doce (12) horas, venciéndose dicha pena impuesta en fecha (04) cuatro de Agosto (08) del año 2013 a las 03:40 a.m. Remítase este asunto al tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra ANDRES ELOY YEPEZ GONZALES, cédula de identidad Nº V- 7.338.346. TERCERO: Se ordena oficiar al tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión CAUSA KP01-P-2006-5035. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. PRIMERO: Se Revoca la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que se le había acordado al acusado ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 7.338.346, de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano ANDRES ELOY YEPEZ GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 7.338.346, por el delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a cumplir una pena definitiva de (11) once meses (7) siete días y doce (12) horas. Venciéndose dicha pena en fecha (04) cuatro de Agosto (08) del año 2013 a las 03:40 a.m.
TERCERO: Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra ANDRES ELOY YEPEZ GONZALES, cédula de identidad Nº V- 7.338.346. QUINTO: Se ordena oficiar al tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. CAUSA KP01-P-2006-5035. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA