REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-014506

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación al ciudadano: MENDOZA RODRÍGUEZ JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.329.510, venezolano, 18 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 19/04/1994, hijo de Yusmely Rodríguez y José Mendoza, grado de instrucción: 3 Año, profesión u oficio: Carnicero, Domicilio en la Colina de San Lorenzo Calle 4 con Simón Bolívar, casa s/n cerca del auto lavado Ramón, Barquisimeto Estado Lara. Telefónico: no tiene, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal de Venezuela; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Segun Acta Policial de fecha 25/08/2012, se constituyen en comision los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEL) BORREGALES PASTOR Y EL OFICIAL (CPEL) HERNANDEZ YENSI, componentes de la VP 203. Pertenecientes al Cuerpo de Policia del Estado Lara, exponen: “Siendo las horas 02:30 PM. Aproximadamente, encontrandonos en labores de patrullaje, recibieron un llamado indicando sobre un presunto Robo en un local Comercial de nombre Farmatodo El Bosque, ubicado en la Avenida Lara, motivo por el cual se trasladaron al lugar al llegar se les acercaron dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse SABBAGH TAHAM JOSE y GONZALEZ FREITEZ LUIS, el primero de ellos manifesto que se disponia a realizar unas compras en el local y se encontraba con su escolta, alli se le acerco un sujeto quien para el momento vestia pantalon blue jeans y chemisse de color verde y zapatos de vestir de color marron quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte intento despojarlo de una cadena de oro la cual portaba, y que el ciudadano GONZALEZ FREITEZ LUIS, quien es su escolta saco su arma de fuego y logro quitarle el arma al ciudadano quien lo estaba amenazando, luego se procede a identificar al ciudadano quien quedo identificado como MENDOZA RODRÍGUEZ JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.329.510 (…)”.
En la misma fecha 25/08/2012, en los folios 05 al 08 del presente asunto, consta Registro de cadena de Custodia, en la que dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento. El día 25/08/2012 a los folios 10 al 13 del presente asunto constan entrevista realizada a los ciudadanos SABBAGH TAHAM JOSE, victima del hecho, GONZALEZ FREITEZ LUIS EDUARDO, escolta de la victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta Policial de fecha 25/08/2012, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento llevado a cabo El dia de hoy 25 de Agosto de 2012 a las 03:30 PM, a fin de darle cumplimiento al llamado por el operador N° 8 donde indica sobre el presunto robo. Acta de entrevista realizada a los ciudadanos SABBAGH TAHAM JOSE, victima del hecho, GONZALEZ FREITEZ LUIS EDUARDO, escolta de la victima. Este Tribunal considera que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal de Venezuela, cuya pena no se encuentran evidentemente prescrita, y asi mismo de dichos elementos procesales pueden deducirse suficientes elementos de conviccion para estimar que el imputado MENDOZA RODRÍGUEZ JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.329.510, ha sido autor o participe en el referido delito.
Por otra parte tomando en consideracion el delito de que se trata el daño que podria causar y la pena que podria imponersele al imputado por el referido delito a criterio de este juzgador configura la presuncion legal del peligro de fuga, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 251 del Codigo Organico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así de Decide.-
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano MENDOZA RODRÍGUEZ JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.329.510, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MENDOZA RODRÍGUEZ JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.329.510, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal de Venezuela, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA). CUARTO: Líbrese Boleta de Privativa de Libertad del ciudadano MENDOZA RODRÍGUEZ JOHANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.329.510.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA