REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 05 de Septiembre del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-015937
ASUNTO: KP01-P-2012-015937

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 31 de Agosto del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: BRACHO ORTIZ TIHIELEN IVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.048, venezolano, 35 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 17/06/1976, hijo de Nancy Ortiz y Frankil Bracho, grado de instrucción: 5 Grado, profesión u oficio: Obrero, Domicilio en El Barrio La Apostoleña Sector 2, Según y diagonal, casa s/n, cerca de la carnicería los gocho, Barquisimeto, Estado Lara. Telefónico (no tiene).
SEGUNDO: El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ, presentó escrito en fecha 31/08/2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano antes identificado.
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Nº 249-08-12, Folio Tres (03), de fecha 29/08/2012, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL (CPEL) ADJUNTA AHIEZER, OFICIAL (CPEL) DUARTE ANYUR, OFICIAL (CPEL) MARTINEZ JOHN, OFICIAL (CPEL) RIVERO ALBERTH, OFICIAL (CPEL) TORRES RAFAEL y OFICIAL (CPEL) CHIRINO DOUGLAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas II, dejan constancia escrita de la acta y en consecuencia exponen: “Siendo las 10:20 de la mañana encontrándonos en labores de patrullaje específicamente en el Barrio La Apostoleña, Sector II, Avenida Principal, visualizamos a un ciudadano quien se desplazaba a pie por la vía publica quien vestía para el momento una franelilla de color Azul con negro y pantalón color Negro prelavado, quien al notar la presencia de la comisión Policial trata de evadirla, se procede a darle la voz de alto y procede a identificar a la comisión policial, procediendo a indicarle al ciudadano antes descrito que exhibiera los objetos que portaba entre sus vestimentas, ya que le realizarían una inspección de personas, se procede con la inspección, logrando incautarle en el bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR MARRON, CONTENTVO EN SU INTERIOR QUE AL TACTO SE ASEMEJA Y POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, se procede a identificar al ciudadano, el cual quedo identificado como BRACHO ORTIZ TIHIELEN IVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.048”.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien solicita que se le ceda la palabra al imputado y posteriormente a el nuevamente. Seguido el juez explicó al imputado ciudadano BRACHO ORTIZ TIHIELEN IVAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.702.048, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.702.048 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz: “si voy a declarar” soy consumidor de piedra, desde los 23 años, consumo marihuana y piedra. Es todo. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano BRACHO ORTIZ TIHIELEN IVAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.702.048, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.702.048, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se le pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. A la pregunta del Juez el imputado respondió: “Soy consumidor de piedra desde los 23 años, consumo MARIHUANA Y PIEDRA”. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 7.2 gramos de MARIHUANA y los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga solicito que se oficie a la ONA para que emita las resulta de los examen del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Consigno en este acto constante de 02 folios la prueba de orientación Es todo. Acto Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena y se le otorgue la libertad plena. Es todo.
Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
Por las anteriores, consideraciones, este Juzgador, tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano BRACHO ORTIZ TIHIELEN IVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.048, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaración del imputado, quien se declara consumidor y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual queda obligado el identificado imputado a acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de auto BRACHO ORTIZ TIHIELEN IVAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.048. CUARTO: Se ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 13-09-2012 a las 08:00 a.m. QUINTO: Se ordena oficiar a la ONA a los fines de que remita a la Fiscalia correspondiente el resultado de los indicados exámenes practicados según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO ÁVILA
LA SECRETARIA